STSJ Cantabria 61, 25 de Enero de 2006

PonenteSANTIAGO EDUARDO PEREZ OBREGON
ECLIES:TSJCANT:2006:61
Número de Recurso927/2005
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución61
Fecha de Resolución25 de Enero de 2006
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CANTABRIA SALA SOCIAL SANTANDER SENTENCIA: 00089/2006 Rec. Núm. 927/05 Sec. Sra. Colvée Benlloch.

PRESIDENTE Ilmo. Sr. D. Rubén López Tamés Iglesias MAGISTRADOS Ilma. Sra. Dª. Mª Jesús Fernández García Ilmo. Sr. D. Santiago Pérez Obregón EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen ha dictado la siguiente SENTENCIA En Santander, a veinticinco de enero de dos mil seis.

En el recurso de suplicación interpuesto por Dª. Elena contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Núm. Cuatro de Santander, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. Santiago Pérez Obregón, quién expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Dª. Elena tutora de Verónica siendo demandada la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales del Gobierno de Cantabria sobre seguridad social y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 15 de junio de 2005 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Que como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - DÑA. Verónica , con DNI NUM000 , ha venido percibiendo pensión de invalidez no contributiva desde al año 1997.

  2. - Por resolución de 26 de febrero de 2004 se acuerda: "Extinguir el derecho a la pensión de Invalidez No Contributiva y con efectos de la fecha que se señala y por los hechos y fundamentos de derecho que se detallan: superar los recursos de la unidad económica de convivencia de la que usted forma parte el límite de acumulación de recursos establecidos (artículo 167 del Texto Refundido de la Ley General de Seguridad Social aprobado por Real Decreto 3357/1991 de 15 de marzo)".

  3. - Contra la citada resolución se interpuso reclamación previa el 8 de abril de 2004, siendo desestimada por resolución de 28 de junio de 2004.

  4. - Con fecha 19 de diciembre de 2003 presentó declaración anual en la que no constan la variación de ingresos experimentada por la beneficiaria DÑA. Verónica y su hermana Dña. Elena .

    La administración tiene conocimiento de esta circunstancia mediante la documentación aportada junto a la declaración de ingresos y convivientes correspondientes al año 2003.

  5. - La pensionista no tiene ingresos. Las rentas computables a la unidad familiar asciende a 9308, 45 euros.

  6. - El límite de acumulación de recursos para una unidad familiar de dos personas asciende para el año 2003 a 6396,12 euros.

  7. - La beneficiaria percibió indebidamente en el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2003 a 29 de febrero de 2004, la cantidad de 6517,45 euros.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, siendo impugnado por la parte contraria, pasándose los autos al Ponente para su examen y resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestima la pretensión de la actora, en solicitud de que se anule la resolución de fecha 26-02-2004 de los Servicios Sociales del Gobierno de Cantabria, dejándola sin efecto, reanudando el pago de la prestación, sin devolución de los ingresos indebidos reclamados.

Frente a este fallo la actora interpone recurso.

Al amparo del artículo 191.b) de la L.P.L . formaliza el motivo primero para que se adicione un nuevo hecho al relato de hechos probados:

"En el año 2001, Doña Verónica , remitió a la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales del Gobierno de Cantabria una fotocopia de la...

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