STSJ Aragón 106, 15 de Febrero de 2006

PonenteJOSE ENRIQUE MORA MATEO
ECLIES:TSJAR:2006:106
Número de Recurso1151/2005
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución106
Fecha de Resolución15 de Febrero de 2006
EmisorSala de lo Social

1 Rollo número: 1151/2005 Sentencia número: 145/2006 P. MAGISTRADOS ILMOS. Sres.:

D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO D. RAFAEL MARÍA MEDINA Y ALAPONT En Zaragoza, a quince de febrero de dos mil seis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta SENTENCIA En el Recurso de Suplicación núm. 1.151 de 2.005 (Autos núm. 544/2.005), interpuesto por la parte demandante D. Cristobal , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de Zaragoza, de fecha 19 de octubre de 2.005 , siendo demandado INSTITUTO ARAGONÉS DE SERVICIOS SOCIALES sobre pensión de invalidez. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. Cristobal , contra INSTITUTO ARAGONÉS DE SERVICIOS SOCIALES sobre pensión de invalidez; y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social número 2 de Zaragoza, de fecha 19 de octubre de 2.005 , siendo el fallo del tenor literal siguiente:

"Que desestimando como desestimo la demanda interpuesta por D. Cristobal contra el Instituto Aragonés de Servicios Sociales, debo de absolver y absuelvo al demandado de los pedimentos de la demanda".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del siguiente tenor literal:

"PRIMERO.- E1 actor D. Cristobal , es perceptor de una pensión de invalidez no contributiva, al tener todos los requisitos exigidos legalmente y unas minusvalía declarada del 69%.

SEGUNDO

El actor se encuentra ingresado como penado en la cárcel de Daroca.

TERCERO

A1 actor le fue reconocida pensión de invalidez no contributiva por resolución del IASS de fecha 22-3-2005 por importe de 141,49 euros mensuales y efectos desde el 1-3-2005.

Interpuesta reclamación previa, fue estimada en parte por la aplicación de le Ley 4/2005, por resolución de fecha 26-5-2005, reconociendo una pensión de 213,68 euros mensuales, deduciendo la cantidad de 1051,48 euros anuales, al percibir el actor una asignación diaria para alimentación de 5.65 euros El actor, según certificación del Centro Penitenciario tiene asignados unos costes de manutención de 5,65 euros diarios.

El límite de acumulación de recursos aplicable asciende a 4.043,06 euros.

Ha quedado agotada la vía previa administrativa".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado dicho escrito por la parte demandada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por el cauce procesal previsto en el apdo. b) del art. 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , T.R. de 7 de abril de 1995,...

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