STSJ Comunidad Valenciana 228, 24 de Enero de 2006

PonenteMARIA LUISA MEDIAVILLA CRUZ
ECLIES:TSJCV:2006:228
Número de Recurso3455/2005
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución228
Fecha de Resolución24 de Enero de 2006
EmisorSala de lo Social

5 Recurso nº. 3455/05 Recurso contra Sentencia núm. 3455/05 Ilmo. Sr. D. Victor José Barrachina Juan Presidente Ilmo. Sr. D. Antonio Martínez Zamora Ilma. Sra. Dª Mª Luisa Mediavilla Cruz.

En Valencia, a veinticuatro de enero de dos mil seis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 208/2006 En el Recurso de Suplicación núm. 3455/05, interpuesto contra la sentencia de fecha 16 de noviembre de 2004, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 1 de Elche, en los autos núm. 561/04 , seguidos sobre desempleo, a instancia de Antonio , contra SERVICIO NACIONAL DE EMPLEO ESTATAL, y el grupo de empresas IVAN GROUP. , y en los que es recurrente la parte demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª Mª

Luisa Mediavilla Cruz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 16 de noviembre de 2004 , dice en su parte dispositiva: "

FALLO

"Desestimando la demanda formulada por D. Antonio contra el SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL y la mercantil IVAN GROUP, declaro que la base reguladora correspondiente a la prestación contributiva de desempleo, en su día, reconocida al actor es de 38´70 euros, y el período de ocupación cotizada es el de 660 días (22 meses), y en consecuencia, absuelvo al SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL de cuantas reclamaciones se le hacían.".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "

PRIMERO

Con fecha 10 de marzo de 2.004, por la mercantil Deborah Shoes S.L. se remitió carta de despido al trabajador D. Antonio , demandante en este procedimiento y que venía trabajando para el grupo de empresas IVAN GROUP, al que pertenece la mercantil mencionada, por las razones que en la misma se exponen.

SEGUNDO

El día 22-03-04 se solicita por el actor la prestación por desempleo que se reconoce mediante resolución del SNEE por un período de 660 días, esto es con efectos desde el 12-03-04 al 11-01-06, a razón de una base reguladora diaria de 38´70 euros. Se le reconocen 2.158 días cotizados y 2 hijos a su cargo.

TERCERO

En cuanto al período de ocupación cotizado, en los seis años previos a la situación legal de desempleo, corresponde a:

Empresa Período cotizadoDias "Talleres Maqui S.L."Del 12-03-98 al 31-07-98142 "Manufacturas Jafi, S.L"Del 4-09-98 al 4-09-01 1.097 "Ivan Shoes SL"Del 5-09-09 al 30-09-92 391 "Devorah Shoes SL"Del 1-10-02 al 10-03-04 527 Por tanto, de acuerdo con la escala establecida en el art. 210 de la LGSS , por ese período de ocupación cotizado le corresponde una prestación por desempleo por un período de 660 días. De igual modo, la empresa expidió certificado de cotizaciones del actor por las contingencias de accidente de trabajo y enfermedad profesional, desempleo, fondo de garantía salarial y formación profesional donde constan las siguientes cantidades en los meses que se indican (folios 458 de las actuaciones):

-Marzo de 2.004 (10 dias): 364´39 euros.

-Febrero de 2.004 (30 días):1.180´48 euros -Enero de 2.004 (30 días):1.180´48 euros.

-Diciembre de 2.004 (30 días): 1.180´48 euros -Noviembre de 2.004 (30 días):1.180´48 euros -Octubre de 2.004 (30 dias)1.141´13 euros -Septiembre de 2.004 (19 días): 747´64 euros.

TOTAL 7.043´35 euros.

CUARTO

Interpuesta reclamación previa el día 8 de abril de 2.004, no se muestra la conformidad con el período reconocido, esto es 660 días (22 meses), estimando que el período a reconocer debe ser el de 24 meses. Tampoco se muestra la conformidad con la base reguladora concedida, por considerar que la base a conceder debe ser la de 55 euros, y subsidiariamente por la cuantía que proceda, y no la de 38´70 euros concedida. Con fecha 28 de mayo de 2.004, por el INSTITUTO NACIONAL EMPLEO...

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