STSJ Comunidad Valenciana 1057/2006, 28 de Marzo de 2006

PonenteSOCIAL
ECLIES:TSJCV:2006:1620
Número de Recurso4418/2005
ProcedimientoMARIA LUISA MEDIAVILLA CRUZ
Número de Resolución1057/2006
Fecha de Resolución28 de Marzo de 2006
EmisorSala de lo Social

Recurso de suplicación nº 4418/05

Recurso contra Sentencia núm. 4418/05

Ilmo. Sr. D. Victor José Barrachina Juan

Presidente

Ilmo. Sr. D. Antonio Vicente Cots Díaz

Ilma. Sra. Dª Mª Luisa Mediavilla Cruz

En Valencia, a veintiocho de marzo de dos mil seis

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 1057/06

En el Recurso de Suplicación núm. 4418/05, interpuesto contra la sentencia de fecha 1 de Junio de 2005, dictada por el Juzgado de lo Social núm. DOS de Valencia, en los autos núm. 576/04, seguidos sobre desempleo, a instancia de Servicio Público de Empleo Estatal, asistido del Abogado del Estado, contra la empresa Juan Olaso S.A, asistida de la Letrada D. Blanca Royo Ballesteros, y Dª Blanca , y en los que es recurrente el demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª Mª Luisa Mediavilla Cruz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 1 de Junio de 2005 , dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Debo desestimar y desestimo la comunicación/demandada formulada por el SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL, absolviendo a los codemandados JUAN OLASO S.A. y Dª Blanca de las pretensiones que en ella se contienen".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- La trabajadora demandada Dª Blanca solicitó del SPEE el 10-5-2004 la prestación contributiva de desempleo al haber finalizado el 20-4-2004 el contrato de trabajo eventual por acumulación de tareas suscrito con la empresa demandada, dedicada a la actividad de manipulado y envasado de cítricos. SEGUNDO.- En Resolución del SPEE de 18-5-2004 se reconoció a la trabajadora demandada la prestación contributiva solicitada por período de 120 días, efectos del 1-5-2004 y base reguladora diaria de 28,71 euros. TERCERO.- Con anterioridad a la citada solicitud de la prestación por desempleo, la trabajadora demandada ha prestado servicios para la empresa demandada en virtud de las siguientes contrataciones temporales: 1.- Del 29-9- 2000 al 15-2-2001, contrato eventual, cuyo objeto era atender la acumulación de tareas por circunstancias de la producción durante la campaña. 2.- Del 1-10-2001 al 28-2-2002, contrato eventual, cuyo objeto era atender la acumulación de tareas por circunstancias de la producción durante la campaña. 3.- Del 1-10-2002 al 31-3-2003, contrato eventual, cuyo objeto era atender la acumulación de tareas por circunstancias de la producción durante la campaña. 4.- Del 8-10-2003 al 30-4-2004, contrato eventual, cuyo objeto era atender la acumulación de tareas por circunstancias de la producción durante la campaña. CUARTO.- Por consecuencia de los servicios prestados para la empresa demandada en los periodos indicados hasta la última citación legal de desempleo, la trabajadora ha percibido prestaciones por desempleo en los periodos y por los días siguientes: 1.- Del 28-2-2001 al 30-09-2001, 213 días. 2.- Del 1-3-2002 al 30-9-2002, 210 días. 3.- Del 1-4-2003 al 27-9-2003, 177 días. Por dichos período la trabajadora ha percibido un importe neto total de 12.506,90 euros, habiendo efectuado la entidad Gestora cotizaciones por importe de 5.903,98 euros. QUINTO.- La empresa demandada dedica su actividad al manipulado y envasado de cítricos, actividad que se realiza según campañas estacionales".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, habiendo sido impugnado por la representación legal de la demandada Juan Olaso S.A. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Se alza en suplicación el Abogado del Estado en representación del Servicio Público de Empleo Estatal (SPEE), siendo impugnado de contrario por al representación letrada de la mercantil JUAN OLASO, S.A., frente a la sentencia de instancia, que desestima la demanda en reclamación de responsabilidad empresarial en las prestaciones por desempleo abonadas a la trabajadora codemandada, a...

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