STSJ Castilla y León , 22 de Octubre de 2003

PonenteMARIA TERESA MONASTERIO PEREZ
ECLIES:TSJCL:2003:4691
Número de Recurso925/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución22 de Octubre de 2003
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA En la ciudad de Burgos, a veintidós de Octubre de dos mil tres.

En el recurso de Suplicación número 925/2003 interpuesto por DOÑA María Rosa , frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 3 de Burgos, en autos número 461/2003 seguidos a instancia de la recurrente , contra JUNTA DE CASTILLA Y LEON (GERENCIA DE SERVICIOS SOCIALES), en reclamación sobre Pensión. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Doña María Teresa Monasterio Pérez, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 26 de Junio de 2003, cuya parte dispositiva dice:

FALLO

.- Que desestimando como desestimo la demanda interpuesta por Doña María Rosa contra la Gerencia de Servicios Sociales de la Consejería de Sanidad y Bienestar Social de la Junta de Castilla y León, debo absolver y absuelvo a la entidad demandada de los pedimentos de la demanda.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes:PRIMERO:

La demandante, Dª María Rosa , nació el 11/4/1930 y está afiliada a la Seguridad Social con el número NUM000 , hallándose su domicilio en Valdezate (Burgos) PLAZA000 NUM001 . SEGUNDO: Con fecha 26/5/1995 formuló ante la Consejería de Sanidad y Bienestar Social de la Junta de Castilla y León, solicitud de pensión de jubilación no contributiva, declarando como integrantes de la unidad económica de convivencia, además de ella, a su cónyuge, Don Gaspar y sus hijos, Don Juan Carlos y Doña María , siéndole reconocida la referida pensión por resolución de 20/8/1996 con efectos de 1/6/1995, considerando la existencia de 4 miembros en la unidad económica de convivencia. TERCERO: El 1/10/1996 comunicó a la entidad demandada que su hijo había dejado de convivir en el domicilio familiar, declarando en las sucesivas revisiones anuales de la pensión que la unidad económica de convivencia estaba constituida por la interesada, su cónyuge y su hija. En la Declaración Individual del Pensionista correspondiente al año 1999, presentada el 29/3/1999, la actora hizo constar que desde 1998 no se había producido modificación alguna en los datos declarados, fijando como datos económicos de los miembros de su familia referidos a 1999 los correspondientes a su esposo. CUARTO: Con fecha 23/7/1999 se inicio de oficio procedimiento de revisión del expediente de pensión de jubilación no contributiva, aportándose Declaración conjunta de IRPF correspondiente al ejercicio 1998 en la que constan unos rendimientos de trabajo de 783.720 ptas., 172.053 ptas. por rendimientos del capital mobiliario y 33.759 ptas. por rendimientos en actividades agrícolas, y declaración de la hija de la actora de haber percibido desde Junio de 1999 100.000 ptas/mes. Por resolución de 11/10/1999 se modifico la cuantía de la pensión, subiéndola de un importe mensual de 21.200 a 30.100 ptas., en base a una unidad económica de convivencia de 3 miembros con unos recursos de 1.732.671 ptas. QUINTO: En las Declaraciones de 2000 y 2001 la actora integro a su hija en la unidad económica de convivencia, con unos ingresos de 1.060.000 ptas y 0 ptas., respectivamente, sin cubrir en ninguna de ellas la casilla relativa a la modificación de los datos declarados en relación a la anualidad anterior. SEXTO: En la Declaración correspondiente a 2002, presentada el 5/3/2002, la actora hizo constar que su hija trabajaba en el Gobierno Balear desde septiembre de 2001. Iniciado procedimiento de comprobación de la insuficiencia económica de la demandante, por resolución de 9/1/2003 se suspensión el pago de la pensión y por resolución de 3/1/2003 se acordó extinguir su derecho a la pensión de jubilación no contributiva con efectos de 1/1/1999 y reclamar el reintegro de 11.287,92 en concepto de cantidades indebidamente percibidas por superar los recursos económicos de la unidad económica de convivencia el límite de acumulación de recursos, partiendo de un número de 2 miembros de aquella en 1999, con exclusión de la hija y unos recursos anuales de 6.364,65 siendo el límite de acumulación de recursos de 5.429,12. Interpuesta reclamación previa el 1/3/2003, fue desestimada por resolución de 15/4/2003.

SEPTIMO

En la Declaración de IRPF correspondiente a 1999, la actora y su esposo presentaron unos rendimientos de trabajo de 600.120 ptas. de capital mobiliario de 198.336 ptas y de actividades agrícolas de 58.397 ptas;: en la de 2000 de 649.190, 153.395 y 14.636 ptas. respectivamente y en la de 2001 presentaron unos ingresos íntegros por rendimientos de trabajo de 5.359,38, con un rendimiento neto reducido de 100,52 y unos rendimientos del capital mobiliario de 649,30. OCTAVO: Doña María presento según la Declaración del IRPF correspondiente a 2001 unos rendimientos de trabajo de 6.171,94 y de capital mobiliario de 3,22. En los ejercicios 1999 a 200,...

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