STSJ Galicia , 30 de Enero de 2004

PonenteJUAN CARLOS FERNANDEZ LOPEZ
ECLIES:TSJGAL:2004:567
Número de Recurso7719/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución30 de Enero de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO NÚMERO: 7.719/2000 RECURRENTE: Inmaculada , en su nombre y en beneficio de la comunidad hereditaria de su esposo D. Valentín ADMON. DEMANDADA: AYUNTAMIENTO DE LUGO PONENTE: JUAN CARLOS FERNANDEZ LOPEZ DON FRANCISCO JAVIER FERNANDEZ REGUERA, SECRETARIO DE LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA.

C E R T I F I C O: Que en el recurso contencioso-administrativo que luego se dirá, tramitado en la Sección Tercera de este Tribunal, se ha dictado la resolución que, literalmente, dice:

EN NOMBRE DEL REY La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sección Tercera) ha pronunciado la SENTENCIA NÚMERO /

Ilmos. Señores:

D. Francisco Javier Amorín Vieitez, presidente.

D. José Luis Costa Pillado.

D. JUAN CARLOS FERNANDEZ LOPEZ.

Dª María Blanca Fernández Conde.

Dª Cristina Paz Eiroa.

A Coruña, treinta de enero de dos mil cuatro.

En el proceso contencioso-administrativo que, con el número 7719/00, pende de resolución ante esta Sala, interpuesto por Dª. Inmaculada , en su nombre y en el de la comunidad hereditaria de su esposo D. Valentín , con D.N.I. número NUM000 , domiciliada en Lugo, DIRECCION000 , NUM001 , representada por el procurador D. VICTGOR LOPEZ RIOBOO Y BATANERO y dirigida por el letrado D. FRANCISCO J. CASTIÑEIRA MARTINEZ, contra silencio administrativo a recurso de reposición interpuesto con fecha 27.10.99 contra notificación de cuotas de contribuciones especiales relativas a la urbanización en la calle Manuel Leiras Pulpeiro, Unidad de Actuación número 21. Es parte la administración demandada AYUNTAMIENTO DE LUGO, representada por el letrado d. JOSE ANTONIO MOURELLE CILLERO. La cuantía del asunto es INDETERMINADA.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN CARLOS FERNANDEZ LOPEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. Admitido a trámite el recurso contencioso-administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y dado traslado de los autos a la parte actora para que se dedujera la demanda lo realizó por medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, suplicó se dictase sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución recurrida.

  2. Conferido traslado a la parte demandada, solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de Derecho consignados en su escrito de contestación.

  3. No habiéndose recibido el asunto a prueba, y seguido el trámite de conclusiones, se señaló para votación y fallo el día veintiuno de enero de dos mil cuatro, fecha en que tuvo lugar.

  4. En la substanciación del recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Según consta en el expediente administrativo, el Ayuntamiento de Lugo promovió en su momento el proyecto de urbanización de la Rúa Manuel Leiras Pulpeiro, a sufragar mediante contribuciones especiales de los beneficiarios; a tal efecto se publicó el proyecto de urbanización en el Boletín Oficial de la Provincia de Lugo, sin que se produjeran alegaciones, tras lo cual se publicó por igual medio el cuadro de reparto según los criterios aprobados por la Comisión Municipal de Gobierno en sesión de 04.11.96, de modo que las cuotas quedaron fijadas según los metros lineales de fachada a la vía pública; una vez notificada cada cuota a su respectivo sujeto pasivo interpuso recurso de reposición doña Inmaculada , que actuaba en su propio nombre y en el de la comunidad hereditaria de su esposo, don Valentín , con fundamento en que no se expresaba el acuerdo municipal que aprobó el cuadro de reparto y que las obras se realizaron por decisión exclusiva municipal; precedido del informe oportuno, con fecha 10.08.99 se desestimó el recurso y se ofreció de nuevo otro de reposición, también desestimado por medio de la resolución municipal de 10.04.00 que aquí se impugna, si bien en el momento en que se presenta el escrito de interposición de este recurso tal resolución aún no se había dictado.

En el escrito de demanda se...

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