STSJ Cataluña , 20 de Junio de 2002

PonenteEMILIO RODRIGO ARAGONES BELTRAN
ECLIES:TSJCAT:2002:7892
Número de Recurso6/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución20 de Junio de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Rollo de apelación n° 6/02 Partes: David C/ AJUNTAMENT DE VALLROMANES SENTENCIA N° 895 Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE D. ÁNGEL GARCÍA FONTANET MAGISTRADOS D. EMILIO ARAGONÉS BELTRÁN D. FRANCISCO DÍAZ FRAILE D. JUAN BERTRÁN CASTELLS Dª PILAR GALINDO MORELL En la ciudad de Barcelona, a veinte de junio de dos mil dos. VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN PRIMERA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el rollo de apelación n° 6/2002, interpuesto por DON David , contra el AJUNTAMENT DE VALLROMANES. Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. EMILIO ARAGONÉS BELTRÁN, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia apelada contiene la parte dispositiva del siguiente tenor: "Primer. Declarar la inadmisibilitat d'aquest recurs. Segon. No efectuar cap pronunciament especial en relació a les costes processals causades".

SEGUNDO

Contra dicha resolución, se interpuso recurso de apelación por la parte actora, siendo admitido en ambos efectos, por el Juzgado de Instancia, con remisión de las actuaciones a este Tribunal.

TERCERO

Desarrollada la apelación y no habiéndose interesado el recibimiento a prueba, se señaló día y hora para votación y fallo, que ha tenido lugar el día 19 de junio del año en curso.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en esta alzada por el particular recurrente la sentencia dictada el 20 de septiembre de 2001 por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo núm. 4 de Barcelona y su Provincia, por la que se declara la inadmisibilidad del recurso contencioso-administrativo núm. 464/1999 interpuesto por el aquí apelante contra la liquidación girada por el AYUNTAMIENTO DE VALLROMANES por el concepto de contribuciones especiales para la realización de obras de URBANIZACIÓN000 .

SEGUNDO

Los fundamentos de la sentencia apelada son idénticos a los de la sentencia de 26 de febrero de 2001 dictada por el mismo Juzgado y en relación con objeto tributario y notificación de idéntico tenor a otro contribuyente. En efecto, la sentencia apelada funda la inadmisibilidad en la interposición del recurso contencioso-administrativo sin haber procedido por la vía previa del recurso de reposición (arts. 108 LBRL y 14.2 LHL, redactados según la Ley 50/1998), añadiendo que la notificación de la liquidación no produce ninguna indefensión a la actora en tanto que indica que procede el recurso contencioso-administrativo después de la resolución expresa o presunta del recurso de reposición, además de la asistencia letrada en la formulación del recurso.

Y tal declaración, ya contenida en la indicada sentencia de 26 de febrero de 2001, quedó confirmada por la sentencia de esta Sala y Sección núm. 1394/2001, de 27 de diciembre de 2001, desestimatoria del recurso de apelación núm. 110/2001 que se interpuso contra ella.

TERCERO

Sin embargo, en el presente recurso de apelación, el escrito formulándolo se ciñe a otra cuestión diferente, y no tratada en aquella sentencia, por lo que nuestro enjuiciamiento habrá de quedar igualmente ceñido a tal cuestión.

En efecto, el fundamento único del escrito de apelación sostiene que el acuerdo del Ayuntamiento demandado de 23 de marzo de 1999, que acompañó el recurrente con la demanda y cuya copia aporta ahora de nuevo, fue adoptado a instancia de las alegaciones instadas mediante la correspondiente interposición del recurso de reposición contra las liquidaciones impugnadas, dándose así cumplimiento al citado art. 14.2 de la Ley de Haciendas Locales.

Sin embargo, tales alegaciones no se corresponden con el contenido de tal acuerdo, ni consta en autos la formulación de recurso de reposición alguno contra tales liquidaciones. En efecto, la comunicación de 23-3-1999 traslada un acuerdo del día anterior "en relación con la reunión mantenida el pasado lunes día 15 de marzo sobre las contribuciones especiales del camí de Vilassar y la posible colaboración municipal en la URBANIZACIÓN001 " y se refiere a la firma de un compromiso con los vecinos de la UA núm. IX de Mas Miquel-Can Pol en los términos que se expresan (en esencia, colaboración en tal Urbanización, ayuda municipal del 10%, proyecto redactado por los técnicos municipales y asesoramiento jurídico) cuya única relación con las liquidaciones aquí, impugnadas es la mención "a manera de compensación por el pago de las contribuciones especiales". No se trata, por tanto, de ningún acuerdo municipal dando respuesta a ningún recurso de reposición, ni puede sustituir a...

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