STSJ Aragón , 31 de Enero de 2001
Ponente | MANUEL DANIEL DIEGO DIAGO |
ECLI | ES:TSJAR:2001:269 |
Número de Recurso | 1294/1996 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 31 de Enero de 2001 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGON SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO .
SECCION PRIMERA Recurso número 1294/1996 (Secretaría Sección Primera)
SENTENCIA NUMERO 117/2001 ILMOS SEÑORES PRESIDENTE Dª NATIVIDAD RAPÚN GIMENO MAGISTRADOS D. LUIS A. GIL NOGUERAS D. MANUEL DIEGO DIAGO En Zaragoza a 31/1/2001 En nombre de S.M. EL REY VISTO por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón , el recurso contencioso administrativo interpuesto por COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL POLIGONO "
DIRECCION000 " DE UTEBO como demandante representada por la PROCURADA SRA. GARCES y asistida del Letrado Sr. JIMENEZ y como Administración demandada EL AYUNTAMIENTO DE UTEBO representado y asistido por la LETRADA SRA. QUERO, de cuantía 27.874.279 pesetas.
Es objeto de impugnación la resolución de fecha 23/7/1996 por la que rechazaba sin entrar en el fondo del asunto, el recurso de reposición interpuesto contra el acuerdo de 2/5/1996 por el que se acordaba llevar a efecto la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Aragón recaída en recurso 697/93 D
Por la parte actora se interpuso el presente recurso contencioso administrativo contra la resolución arriba indicada.
Previa la admisión a trámite del recurso, publicación de su interposición y recepción del expediente administrativo, se presentó la correspondiente demanda, en la que tras relacionar la parte recurrente los hechos y fundamentos de derecho que estimaba aplicables concluía con el suplico de que se dicte sentencia por la que estimando el recurso, se anule la resolución impugnada .
La administración demandada contestó la demanda oponiéndose a la misma y solicitó inadmisibilidad y subsidiariamente su desestimación por ser conforme a derecho la resolución recurrida.
Recibido el procedimiento a prueba se acordó practicar la propuesta y declarada pertinente con el resultado que obra en autos.
Transcurrido el periodo de prueba y evacuado el trámite de conclusiones quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento.
Constituida Sección Primera integrada, en régimen de comisión de servicios sin relevación de funciones, por los Magistrados designados por Acuerdo de: la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial de once de octubre del año 2000 y asignando el conocimiento del presente recurso a la expresada Sección se señaló día para votación y Fallo, actuando como ponente el Ilmo. Sr. D. MANUEL DIEGO DIAGO.
Para centrar y resolver la cuestión deben recordarse una serie de antecedentes como son:
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que el 21 de julio de 1992 el Ayuntamiento Pleno de Utebo adoptó el acuerdo de " aprobar la ordenación e imposición con carácter provisional de las Contribuciones Especiales para la ejecución de la Obra " Urbanización DIRECCION002 , DIRECCION003 y Adyacentes ". Conforme a lo dispuesto en el art. 33.2 de la Ley reguladora de las Haciendas Locales este acuerdo permite a la entidad local exigir por anticipado el pago de las contribuciones especiales.
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el 3 de marzo de 1993 el Ayuntamiento Pleno de Utebo adoptó el acuerdo de aprobación del proyecto de aplicación de contribuciones con determinada relación nominal, módulos y motivos, estableciendo a la recurrente la cantidad resultante de 29.927.761 pesetas. Dicho acuerdo fue recurrido en reposición que fue desestimada.
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Frente a la denegación del recurso interpuso la Comunidad recurso contencioso administrativo 697/93, con variedad de argumentos tales como indebida exclusión en la relación de sujetos pasivos, de propietarios que se encuentran en la misma situación de colindancia que los recurrentes y entre ellos 1)
propietarios de los terrenos colindantes con la calle DIRECCION003 incluidos en la UA del Plan General de Utebo -2) propietarios de terrenos de Suelo Urbanizable Programado, Sector 7 del Plan General de Utebo, ubicados en la continuación del...
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