STSJ Cataluña , 31 de Enero de 2001

PonenteMARIA PILAR MARTIN COSCOLLA
ECLIES:TSJCAT:2001:1336
Número de Recurso2254/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución31 de Enero de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA Recurso n° 2254/98 Partes: CONDE DIEZ TAXIS, S.L. C/ INSTITUT METROPOLITA DEL TAXI Codemandado: ENTIDAD METROPOLITANA DEL TRANSPORTE SENTENCIA N° 70 Ilmos. Sres.

D. JOSÉ JUANOLA SOLER Dª Mª DEL PILAR MARTÍN COSCOLLA D. MANUEL TÁBOAS BENTANACHS En la ciudad de Barcelona, a treinta y uno de enero de dos mil uno. VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN TERCERA), constituida para el examen de este caso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo n° 2254/98, interpuesto por la entidad mercantil CONDE DIEZ TAXIS, S.L., representada por el Procurador D. Francisco Javier Espadaler Poch y dirigida por el Letrado D. Ignacio Davi Armengol, contra el INSTITUT METROPOLITA DEL TAXI, S.L., representado y asistido por la Letrada Dª. Pilar Molina Mesa; siendo parte codemandada la ENTITAT METROPOLITANA DEL TRANSPORTE, representada y asistida por el Letrado D. Lorenzo de Xamon Tardio.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. Mª DEL PILAR MARTÍN COSCOLLA, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte recurrente, mediante su representación procesal, interpuso recurso contencioso administrativo contra acuerdo de 28 de abril de 1.998, desestimatorio del recurso de reposición interpuesto contra liquidación de Contribución Especial para financiación del Plan de Viabilidad y Modernización del Sector del Taxi, e indirectamente contra la Ordenanza Reguladora.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presente autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

No habiéndose solicitado el recibimiento del pleito a prueba y no estimándose necesaria la celebración de vista pública, se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas que las partes evacuaron, haciendo las alegaciones que estimaron de aplicación y se señaló para votación y Fallo el día 1-12-00. Por providencia de 13-12-00 se acordó el emplazamiento de la Entidad Metropolitana del Transporte que se ha personado en autos como parte codemandada. Tras estos trámites se señaló de nuevo para votación y fallo el día 3 I de Enero de 2001.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La entidad "CONDE DIEZ TAXIS, S.L." impugna el acuerdo del Consell D'Administració del Instituto Metropolitano del Taxi de fecha 28 de Abril de 1.998 que desestimó el recurso de reposición interpuesto en su día contra la liquidación de Contribución Especial para la financiación del Plan de Viabilidad y Modernización del sector del taxi que le había sido girada por el Instituto en base al acuerdo de imposición y Ordenanza Fiscal Reguladora de aquéllas, aprobada por el Consell Metropolitá de la E.M. T. en acuerdo de 12 de febrero de 1.998.

Indirectamente impugnan dicha Ordenanza, así como el propio Plan de Viabilidad aprobado en la misma fecha.

Contra las liquidaciones en sí mismas ningún motivo específico de impugnación se ha planteado, por lo que nos centraremos en el recurso indirecto contemplado en el art. 39.2 de la antigua LJCA de 1.956 y hoy en el art. 26.1 de la Ley 29/98 como un fundamento más para intentar demostrar la incorrección del acto que se impugna, a saber, por derivar de una disposición general no ajustada al ordenamiento. Además, conforme al art. 27.2 de la actual Ley Jurisdiccional en relación con su Disposición Transitoria Sexta, este Tribunal, competente para conocer de los recursos directos contra disposiciones generales, podrá en esta Sentencia declarar la validez o nulidad de las mismas, pese a ser impugnadas sólo indirectamente.

De cualquier modo, no ignoran las partes que ya nos hemos pronunciado en sede de impugnación directa sobre tal cuestión en nuestras Sentencias n° 451 de 25 de Mayo de 2.000 recaída en el recurso 637/98, que anuló totalmente la Ordenanza y parcialmente el Plan de Viabilidad, sólo en los particulares relativos a la primera; y n° 711 de 31-7-00 dictada en los autos 954/98 también anulatoria de la Ordenanza.

En consonancia con ellas, esta Sentencia reproducirá en lo esencial sus argumentos dada la similitud de los motivos de impugnación expuestos en el escrito de demanda.

SEGUNDO

En cuanto al Plan de Viabilidad, acusado de no venir precedido de un estudio serio de la situación del sector del taxi y ser arbitrario e injustificado en su decisión de amortizar entre 1.100 y 1.250 licencias y de financiar tal actuación mediante contribuciones especiales, no puede olvidarse que quien estableció, entre otras determinaciones, la necesidad de reducir o retirar, en concreto, 1215 licencias, fue la Disposición Transitoria Segunda del Reglamento Metropolitano del Taxi aprobada definitivamente el 1-2-96 y que los recursos interpuestos en su día contra ella (en los que además no se protestó por este concreto extremo) fueron desestimados por Sentencias de esta Sección y Sala de fechas 26-1-99 (autos 820/96) y 1-6-99 (autos 832/96). En suma, el Plan de Viabilidad, en materia de la necesidad de amortizar, retirar o revocar licencias sigue lo dispuesto en la Disposición Transitoria dicha, todavía vigente.

Sobre la corrección de acudir a contribuciones especiales para la financiación de tal actuación, se trata de un motivo de impugnación intrínsecamente unido al de la bondad de la propia imposición y ordenación y en este punto reproduciremos lo dicho en nuestra nombrada Sentencian 711 de 31-7- 00:

"Dicho Plan se plasma en un documento de catorce páginas con el membrete del Instituto Metropolitano del Taxi, obrante a los folios 207 al 224 del expediente administrativo, donde se recogen principios de actuación, objetivos, precisiones de futuras actuaciones, búsqueda de soluciones y referencias generales a reflexiones, estudios o propuestas a efectuar que ninguna relación guardan con la cuestión que nos ocupa; sólo en el apartado OBJETIVOS se indica: "Se prevé una duración de cinco años para retirar entre 1.100 y I. 250 licencias a un precio de 5'5 millones de ptas, con las correspondientes actualizaciones anuales según el I.P.C. ". A continuación se indica cual es el financiamiento previsto, suponiendo 465 transferencias anuales, de las...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 4 de Marzo de 2004
    • España
    • 4 Marzo 2004
    ...2001, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Tercera) del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en el recurso nº 2254/98, sobre liquidación de Contribución especial para la financiación del Plan de Viabilidad y Modernización del Sector del Taxi, el propio Plan de......
1 artículos doctrinales
  • Tributos municipales. Contribuciones especiales: hecho imponible
    • España
    • Anuario fiscal 2001 TRIBUTOS MUNICIPALES Contribuciones especiales HECHO IMPONIBLE
    • 1 Septiembre 2002
    ...del sector del taxi que contempla entre otras actuaciones la retirada, previa indemnización de un número determinado de licencias. STSJ de Cataluña de 31-1-01. P. Sr. Martín Coscolla. JT Fundamento Jurídico 5º: Así, atendiendo al hecho imponible (art. 2 de la Ordenanza), sería preciso que l......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR