STSJ Cataluña , 28 de Abril de 2000

PonenteLUIS MARIA DIAZ VALCARCEL
ECLIES:TSJCAT:2000:5636
Número de Recurso1523/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución28 de Abril de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA Recurso n° 1523/97 Partes: Inmobiliaria Gallostra S.A. C/ Ayuntamiento de Pineda de Mar SENTENCIA N° 372 Ilmos. Sres.

PRESIDENTE D. JOSÉ JUANOLA SOLER MAGISTRADOS D. MANUEL TÁBOAS BENTANACHS D. LUIS MARÍA DÍAZ VALCÁRCEL En la ciudad de Barcelona, a veintiocho de abril de dos mil. VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN TERCERA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo n°

1523/97, interpuesto por la entidad Inmobiliaria Gallostra S.A., representado por el Procurador D. Ricardo Simó Pascual y defendido por Letrado, contra el Ayuntamiento de Pineda de Mar, representado por el Procurador D. Angel Quemada Ruiz y defendido por el Letrado D. Ramón Massaguer Mir. Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. LUIS MARÍA DÍAZ VALCÁRCEL, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Procurador Sr. Simó Pascual, actuando en nombre y representación de la parte actora, se interpuso recurso contencioso administrativo contra Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de 8.5.97 desestimatorio de los recursos de reposición interpuestos contra Acuerdo de 20.2.97 referente a contribuciones especiales y liquidaciones provisionales del Polígono Industrial Mas Roger.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Por Auto de 5 de junio de 1998 se acordó el recibimiento a prueba de las presentes actuaciones, practicándose las propuestas y admitidas con el resultado que obra en autos. Se continuó el procedimiento por el trámite de conclusiones sucintas, que las partes evacuaron haciendo las alegaciones que estimaron de aplicación; y, finalmente, se señaló día y hora para votación y Fallo, que ha tenido lugar el día 25 de abril del año en curso.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso-administrativo interpuesto a nombre de Inmobiliaria Gallostra S.A. tiene por objeto la pretensión anulatoria del Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Pineda de Mar de fecha 8 de mayo de 1997 desestimatorio de los recursos de reposición interpuestos contra el acuerdo plenario de 20 de febrero de 1997 referente a Contribuciones especiales y liquidaciones provisionales del Polígono Industrial Mas Roger. La cuantía del recurso se cifra en 11.512.300 pesetas.

SEGUNDO

Antecedente obligado del presente recurso es el seguido entre las mismas partes bajo el n° 1236/96 en el que Inmobiliaria...

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