STSJ Islas Baleares , 24 de Febrero de 2000

PonenteFERNANDO SOCIAS FUSTER
ECLIES:TSJBAL:2000:234
Número de Recurso1099/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución24 de Febrero de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 135/2000 En la Ciudad de Palma de Mallorca a veinticuatro de febrero de dos mil. ILMOS SRS. PRESIDENTE D. Jesús I. Algora Hernando.

MAGISTRADOS D. Pablo Delfont Maza.

D. Fernando Socias Fuster.

Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares los autos Nº 1099/96, dimanantes del recurso contencioso administrativo seguido a instancias de D. Luis María , representado por el Procurador D. Alejandro Silvestre Benedicto y asistido del Letrado D. Francisco Javier Sitjar Casares; y como Administración demandada el AYUNTAMIENTO DE MANACOR, representado por el Procurador D. Francisco Javier Gayá Font y asistido por el Letrado D. Juan Felipe Pou Catalá.

Constituye el objeto del recurso la resolución del Alcalde del Ayuntamiento de Manacor de fecha 21.06.1996 por medio de la cual se desestima el recurso ordinario interpuesto contra la liquidación de contribuciones especiales de "clavegueram de S'illot". La cuantía se fijó en 158.020 ptas. El procedimiento ha seguido los trámites del ordinario.

Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Fernando Socias Fuster, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso en el plazo prefijado en la Ley Jurisdiccional, se le dio traslado procesal adecuado, ordenándose reclamar el expediente administrativo y anunciar su incoación mediante edictos publicados en el Boletín Oficial de esta Comunidad Autónoma.

SEGUNDO

Recibido el expediente administrativo, se puso de manifiesto el mismo en Secretaría a la parte recurrente para que formulara su demanda, lo que así hizo en el plazo legal, alegando los hechos y fundamentos de derecho que tuvo por conveniente, suplicando a la Sala que se dictase sentencia estimatoria del mismo, por ser contrarios al ordenamiento jurídico, los actos administrativos impugnados.

TERCERO

Dado traslado del escrito de la demanda a la representación de la Administración demandada para que contestara, así lo hizo en tiempo y forma oponiéndose a la misma y suplicando se dictara sentencia confirmatoria de los acuerdos recurridos.

CUARTO

Recibido el pleito a prueba, se propuso y admitió la pertinente, con el resultado que obra en autos.

QUINTO

Declarada conclusa la discusión escrita, se ordenó traer los autos a la vista, con citación de las partes para sentencia, se señaló para la votación y Fallo, el día 23.02.2000.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

PLANTEAMIENTO DE LA CUESTION LITIGIOSA.

El recurrente impugna la resolución que, desestimando su recurso ordinario, confirma la liquidación de contribuciones especiales derivadas de la instalación de alcantarillado en S'Illot, y ello, en base a los siguientes argumentos:

  1. ) que desconoce si la aprobación de las contribuciones especiales y la ejecución de las obras que las motivan, se ha realizado conforme a derecho y por ello se opone en tanto no se acredite su validez.

  2. ) que si el criterio o módulo para fijar el importe de las liquidaciones es el "metros lineales de fachada" (a razón de 2.930 ptas. el metro), no debe computarse la fachada frente a la que el Ayuntamiento denomina "Ronda del Matí" por la sencilla razón de que la supuesta ronda no es camino o vía municipal, sino privativa del demandante.

SEGUNDO

VALIDEZ DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO QUE APROBÓ

LAS CONTRIBUCIONES ESPECIALES.

El recurrente no denuncia la existencia de algún concreto defecto formal en la tramitación del expediente de contribuciones especiales, sino que se limita a expresar "que en este caso concurren tales circunstancias, que inducen a dudar de la legalidad y del cumplimiento del procedimiento establecido por parte del Ayuntamiento, todo ello en relación a la discutida titularidad del terreno denominado "ronda del matí" y en relación a la presumible necesidad de "autorización de Costas".

No obstante, en este punto debe entenderse que lo...

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