STSJ Castilla y León , 23 de Mayo de 2003

PonenteANTONIO JESUS FONSECA-HERRERO RAIMUNDO
ECLIES:TSJCL:2003:2644
Número de Recurso3347/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución23 de Mayo de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEON SALA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO VALLADOLID RECURSO N° 3347/1997 SENTENCIA N° 627 ILUSTRISIMOS SEÑORES Magistrados:

DON JESÚS BARTOLOMÉ REINO MARTINEZ DON ANTONIO JESÚS FONSECA HERRERO RAIMUNDO DON SANTOS HONORIO DE CASTRO GARCIA En Valladolid, a 23 de mayo de dos mil tres.

La Sala de lo Contencioso Administrativo de Valladolid, integrada por los Magistrados citados al margen, en virtud de la potestad conferida por la soberanía popular y en nombre del Rey, formula la siguiente SENTENCIA Visto el recurso contencioso administrativo seguido a instancia de DON Pedro Francisco , DON Diego , DOÑA Maite , DON Luis , DOÑA Ana , DOÑA Julia , DON Luis Manuel , DON Andrés , DON Germán , DOÑA Amparo , DON Romeo , DON Jesús Manuel , DON Cesar y DOÑA Marina , representados y defendidos por el Letrado don Luis Fernando Castañón González, contra las resoluciones dictadas por el Ayuntamiento de Vegaquemada (León) en desestimación de los recursos interpuestos frente a la liquidaciones provisionales correspondientes a las Contribuciones Especiales referentes a la 2ª fase de pavimentación de calles en Palazuelos de Boñar; ha sido parte demandada EL AYUNTAMIENTO DE VEGAQUEMADA, representado por el Procurador de los Tribunales don Alfredo Stampa Braun y defendido por el Letrado don Manuel Muñoz Alique.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto y admitido el presente recurso, publicado edicto en el Boletín Oficial de la Provincia de León y recibido el expediente administrativo, la parte recurrente dedujo la correspondiente demanda, en la que, tras hacer una exposición de hechos y alegar fundamentos de derecho que consideró aplicables, suplicó que se dictara sentencia anulando el expediente de contribuciones o las liquidaciones recurridas, con devolución de lo ya pagado con sus intereses legales. Todo ello con imposición de costas a la administración demandada. Por medio de otrosí se solicitó el recibimiento a prueba.

SEGUNDO

El Letrado del Ayuntamiento de Vegaquemada contestó a la demanda negando los hechos de la misma en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan exactamente con los derivados del expediente administrativo; tras exponer los fundamentos de derecho que entendió de aplicación al caso terminó suplicando la desestimación del recurso con expresa imposición de costas al recurrente.

TERCERO

Recibido el recurso a prueba se practicó, con el resultado que obra en autos, la admitida a las partes y, finalizado tal periodo, quedaron los autos conclusos.

CUARTO

Presentado por ambas partes escrito de conclusiones se señaló para votación y fallo el día 20 de mayo de 2003.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado los trámites marcados por la Ley aunque no los plazos en ella fijados dado el volumen de trabajo y la pendencia que existe en la Sala.

El orden de despacho y decisión de este proceso resulta de dar cumplimiento al acuerdo de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial de 10 de septiembre de 2002 VISTO, siendo Ponente el Ilustrísimo Señor Magistrado don ANTONIO JESÚS FONSECA HERRERO RAIMUNDO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugnan en este recurso las resoluciones dictadas por el Ayuntamiento de Vegaquemada (León) en desestimación de los recursos interpuestos frente a la liquidaciones provisionales correspondientes a las Contribuciones Especiales referentes a la 2ª fase de pavimentación de calles en Palazuelos de Boñar.

La parte ejercita una pretensión de plena jurisdicción encaminada a obtener tanto la anulación del expediente de contribuciones o de las liquidaciones como la devolución de lo indebidamente pagado con...

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