STSJ Castilla y León , 30 de Enero de 2001

PonenteEZEQUIAS RIVERA TEMPRANO
ECLIES:TSJCL:2001:617
Número de Recurso103/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución30 de Enero de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

Rollo de apelación núm. 103/00 Dimanante del Procedimiento Ordinario n° 402/99 JUZGADO DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO N° 1 DE LEON.

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEÓN SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SEDE EN VALLADOLID SENTENCIA Nº 186 ILTMOS. SRES:

PRESIDENTE:

DON EZEQUIAS RIVERA TEMPRANO MAGISTRADOS:

D. JESUS B. REINO MARTINEZ D. ANTONIO J. FONSECA HERRERO RAIMUNDO En Valladolid, a treinta de enero de dos mil uno. Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, integrada por los Magistrados expresados al margen, el presente rollo de apelación con registro número 103/00, en el que son partes:

Como apelante: AYUNTAMIENTO DE PONFERRADA representado por el Procurador Sr, Velasco Nieto.

Como apelado: Blas , representado en Primera Instancia por la Procuradora Sra. Fernández Rivera y bajo la dirección Letrada Sra. López Alonso.

Constituye la resolución impugnada la sentencia de fecha 8 de mayo de 2.000 dictada por el Juzgado de lo Contencioso administrativo n° 1 de León en el Procedimiento Ordinario seguido ante el mismo con el n° 402/99.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El expresado Juzgado dictó sentencia cuyo Fallo es del siguiente tenor literal " Se estima el recurso contencioso administrativo núm. 402/99, interpuesto en nombre y representación de D. Blas contra las resoluciones indicadas en el encabezamiento de esta resolución, las que se anulan y dejan sin efecto por no ser conformes con el ordenamiento jurídico, condenando a la Administración demandada al abono, como indemnización de los perjuicios causadas al recurrente, de los gastos ocasionados por la constitución de los avales solidarios que constan en el expediente administrativo, y cuya cuantía concreta se determinará en ejecución de sentencia, previa acreditación por la parte de tales gastos. Y todo ello sin hacer especial pronunciamiento en cuanto a las costas procesales causadas."

SEGUNDO

Contra esa resolución interpuso recurso de apelación la demandante "AYUNTAMIENTO DE PONFERRADA." que fue admitido, dándose traslado a la parte demandada, que no presentó escrito alguno.

El Juzgado elevó los autos y el expediente a esta Sala, TERCERO.- Formado rollo y acusado recibo al remitente, se designó ponente, al Ilmo. Sr. Presidente Don EZEQUIAS RIVERA TEMPRANO.

Al no practicarse prueba ni haberse celebrado vista o conclusiones, el pleito quedó concluso para sentencia.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Aunque no vemos la transcendencia que en la resolución a dictar en este proceso pueda tener el tema de la naturaleza jurídica del acuerdo de ordenación de las contribuciones especiales, al margen de una posible incompetencia del Juzgado "a quo", por otro lado, no pedida su inclusión en lugar preferente, además en el escrito de recurso del Ayuntamiento de Ponferrada nos obliga a referirnos a ella, y lo hacemos ratificando íntegramente lo dicho en el Fundamento de Derecho Primero de la sentencia apelada.

SEGUNDO

El punto verdaderamente clave de este proceso es el relativo a las impugnaciones posibles que los sujetos pasivos pueden plantear en un...

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