STSJ Cataluña , 22 de Diciembre de 2001

PonenteLUIS MARIA DIAZ VALCARCEL
ECLIES:TSJCAT:2001:16317
Número de Recurso1425/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA Recurso n°. 1425/1998 Partes: Asociación de Propietarios de Parcelas de DIRECCION000 C/ Ayuntamiento de Vallirana SENTENCIA N°.1335 Ilmos. Sres.

PRESIDENTE D. MANUEL QUIROGA VÁZQUEZ MAGISTRADOS D. MANUEL TÁBOAS BENTANACHS D. LUIS MARÍA DÍAZ VALCÁRCEL En la ciudad de Barcelona, a veintidós de diciembre de dos mil uno. VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN TERCERA), constituida para el examen de este caso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo n°. 1425/1998, interpuesto por la Entidad Asociación de Propietarios de Parcelas de DIRECCION000 , representada por la Procuradora de los Tribunales Doña Susana Pérez de Olaguer y dirigida por el Letrado Don Joan Serra 1 Barceló, contra el Ayuntamiento de Vallirana, representado por el Procurador Don Fabiá Maymó Obradors y asistido por el Letrado Don Joan Sucarrats i Sala. Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. LUIS MARÍA DÍAZ VALCÁRCEL, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte recurrente, mediante su representación procesal, interpuso recurso contencioso administrativo contra Acuerdo de 26 de marzo de 1998, en materia de contribuciones especiales.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presente autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Acordado por auto de 18 de junio de 1999 el recibimiento del precedente pleito a prueba y tras los oportunos trámites que prescribe la Ley Jurisdiccional en sus respectivos artículos, en concordancia con los de la L.E.C., se señaló a efectos de votación y Fallo la audiencia del día 18 de diciembre de 2001, a la hora señalada.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso-administrativo interpuesto inicialmente a nombre de Juan Carlos y Miguel Ángel , en nombre y representación de la Asociación de Propietarios de DIRECCION000 y posteriormente (providencias de 21 de enero, 22 de abril y 14 de junio de 1999) a nombre de Daniel y cincuenta y seis personas más tiene por objeto la pretensión anulatoria de las liquidaciones provisionales practicadas por el Ayuntamiento de Vallirana en relación a las contribuciones especiales ordenadas en relación al alumbrado público del núcleo urbano de DIRECCION000 . Ninguna de las liquidaciones individuales alcanza los tres millones de pesetas.

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