STSJ Comunidad Valenciana , 1 de Diciembre de 2000

PonenteJOSEFINA SELMA CALPE
ECLIES:TSJCV:2000:9239
Número de Recurso2255/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 1 de Diciembre de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

Rº núm.: 2255/96 S E N T E N C I A N º 1679 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Iltmos. Sres.:

Presidente D. JOSÉ DÍAZ DELGADO Magistrados Dª JOSEFINA SELMA CALPE D.SALVADOR BELLMONT MORA En Valencia, a uno de diciembre de dos mil. Visto por la Sección PRIMERA de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, el recurso contencioso administrativo núm.2255/96, promovido por el Procurador D Juan Luis Ramos Ramos en nombre y representación Dª Maite , Dª María Purificación , Dª

Magdalena , D. Gabino , Dª Blanca , D. Eduardo . D. Augusto . D. Juan María , Dª Marina , D. Juan Ramón , D. Luis Francisco , D. Jose Pablo , D. Víctor , D. Rogelio , D. Pablo , y D. Marcelino , contra liquidaciones giradas por el Ayuntamiento de Els Poblets en concepto de contribuciones especiales por obras de terminación de urbanización del área de La Botija, habiendo sido parte en autos la Administración demandada, representada por el Letrado D. Jose Luis Lorente Tallada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a Derecho la resolución recurrida.

SEGUNDO

La representación de la parte demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que suplica se dicte sentencia por la que se confirme la resolución recurrida.

TERCERO

Habiéndose recibido el proceso a prueba, se emplazó a las partes para que evacuasen el trámite de conclusiones prevenido en el art. 78 de la Ley de la Jurisdicción, y verificado quedaron los autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO

Se señala la votación para el día veinte de octubre del corriente año, teniendo así lugar.

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales, salvo el plazo para dictar sentencia dado el exceso de trabajo que pesa sobre la Sección.

VISTOS los preceptos legales citados por las partes concordantes y de general aplicación.

Siendo Ponente el Magistrado Ilma Sra. Dª.JOSEFINA SELMA CALPE

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso-administrativo se ha interpuesto contra liquidaciones giradas por el Ayuntamiento de Els Poblets en concepto de contribuciones especiales por obras de terminación de la urbanización del Area de la Botija.

SEGUNDO

La Administración demandada plantea la inadmisibilidad del recurso por falta de agotamiento de la vía administrativa previa puesto que las liquidaciones impugnadas no fueron recurridas en reposición. Sin embargo, tal alegato de inadmisibilidad ha de ser rechazado, pues a partir de la vigencia de la Ley 30/92, de 26 de noviembre quedó suprimido el recurso de reposición como recurso previo al judicial que había que agotar antes de la interposición del correspondiente recurso contencioso-administrativo, debiendo entenderse que tal supresión afecta también a los actos de las entidades locales, pues el recurso de reposición contemplado en el art. 108 de la Ley de Bases de Régimen Local de 1985 y en el art. 14-4 de la Ley de Haciendas Locales de 1988 era el común al resto del ordenamiento jurídico público no tributario, previsto en el art.52 de la LJCA, derogado expresamente por la citada Ley 30/92.

También se plantea la inadmisibilidad del recurso alegando que los actores han incurrido en desviación procesal, toda vez que interpuesto el recurso contencioso-administrativo contra las liquidaciones giradas por el...

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