STSJ Cataluña , 14 de Septiembre de 2000

PonenteMANUEL TABOAS BENTANACHS
ECLIES:TSJCAT:2000:11201
Número de Recurso1806/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA RECURSO N° 1806/97 PARTES: Cristobal , Montserrat , Juan Pedro , Jose Luis , Joaquín , Antonia , Teresa , Julia , Ismael , Constantino , Juan Enrique , Estefanía , Paula , Araceli , Jesús Carlos , Jose María , Lucio , Olga , Ángeles , Laura Y Imanol .

C/ AYUNTAMIENTO DE MANRESA S E N T E N C I A N° 728 Ilustrísimos Señores MAGISTRADOS D. JOSÉ JUANOLA SOLER.

Dña. MARIA DEL PILAR MARTÍN COSCOLLA.

D. MANUEL TÁBOAS BENTANACHS.

BARCELONA, a catorce de septiembre del dos mil. Visto por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, el recurso contencioso administrativo n° 1806/97, seguido a instancia de Don Cristobal , Doña Montserrat , Don Juan Pedro , Don Jose Luis , Don Joaquín , Doña Antonia , Doña Teresa , Doña Julia , Don Ismael , Don Constantino , Don Juan Enrique , Doña Estefanía , Doña Paula , Doña Araceli , Don Jesús Carlos , Don Jose María , Don Lucio , Doña Olga , Doña Ángeles , Doña Laura y Don Imanol , representado/a por el/la. Procurador Don/Doña JAUME GUILLEM RODRIGUEZ, contra el AYUNTAMIENTO DE MANRESA, representado por el/la Procurador Don/Doña ARTURO COT MONTSERRAT, sobre Contribuciones Especiales.

En la tramitación de los presentes autos se han observado las prescripciones legales, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don MANUEL TÁBOAS BENTANACHS.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - El 4 de junio de 1997 el Pleno del Ayuntamiento de Manresa adoptó Acuerdo por virtud del que, en esencia, se Aprobó Definitivamente la ordenación y aplicación de las Contribuciones Especiales para la ejecución de las obras de ordenación de la PLAZA000 , 2ª fase.

  2. - Por la representación procesal de la parte actora se interpuso el presente recurso contencioso administrativo, el que admitido a trámite se publicó anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Barcelona, y recibido el expediente administrativo le fue entregado y dedujo escrito de demanda, en el que tras consignar los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminó solicitando que se dictase Sentencia estimatoria de la demanda articulada. Se pidió el recibimiento del pleito a prueba.

  3. - Conferido traslado a la parte demandada, ésta contestó la demanda, en la que tras consignar los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, solicitó la desestimación de las pretensiones de la parte actora.

  4. - Recibidos los autos a prueba, se practicaron las pertinentes con el resultado que obra en autos.

  5. - Se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas que las partes evacuaron haciendo las alegaciones que estimaron de aplicación; y, finalmente, se señaló día y hora para votación y Fallo, que ha tenido lugar el día 14 de septiembre de 2000, a la hora prevista.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso administrativo tiene por objeto la pretensión anulatoria ejercitada a nombre de Don Cristobal , Doña Montserrat , Don Juan Pedro , Don Jose Luis , Don Joaquín , Doña Antonia , Doña Teresa , Doña Julia , Don Ismael , Don Constantino , Don Juan Enrique , Doña Estefanía , Doña Paula , Doña Araceli , Don Jesús Carlos , Don Jose María , Don Lucio , Doña Olga , Doña Ángeles , Doña Laura y Don Imanol contra el Acuerdo de 4 de junio de 1997 del Pleno del AYUNTAMIENTO DE MANRESA por virtud del que, en esencia, se Aprobó Definitivamente la ordenación y aplicación de las Contribuciones Especiales para la ejecución de las obras de ordenación de la PLAZA000 , 2ª fase.

SEGUNDO

Efectivamente con las alegaciones con que se cuenta y en la parte menester debe indicarse que la problemática suscitada por las obras referidas ha dado lugar a la prosecución de dos procesos contencioso administrativos además del presente.

El primero seguido ante la Sección 5ª de esta Sala respecto al Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento demandado de 17 de febrero de 1997 que Aprobó Definitivamente el denominado Proyecto de Ordenación de la PLAZA000 , 2ª fase, en los autos n° 106/2000, que ha dado lugar a la Sentencia n° 762, de 6 de julio de 2000 , que anuló el Proyecto de obras impugnado por ser disconforme a derecho. Sentencia que en los presentes autos no consta su firmeza.

Y el segundo seguido en esta Sección y Sala contra el mismo Acuerdo impugnado en el presente proceso, autos n° 1560/97, que ha dado lugar a la Sentencia n° 703, de 31 de julio de 2000 , que sustancialmente estimando parcialmente la demanda acordó la devolución de las cantidades percibidas de más a las resultantes de la inclusión como sujetos pasivos del inmueble señalado con el n° NUM000 de la PLAZA001 (CASA000) calculando la cuota de tal inmueble según el techo edificado. Todo ello sin perjuicio de...

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