STSJ Islas Baleares , 9 de Noviembre de 2001

PonenteFERNANDO SOCIAS FUSTER
ECLIES:TSJBAL:2001:1594
Número de Recurso1740/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 9 de Noviembre de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA N° 1071 En la Ciudad de Palma de Mallorca a nueve de noviembre de dos mil uno. ILMOS SRS. PRESIDENTE D. Gabriel Fiol Gomila.

MAGISTRADOS D. Pablo Delfont Maza.

D. Fernando Socias Fuster.

Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares los autos N° 1740/98, dimanantes del recurso contencioso administrativo seguido a instancias de D. Felipe , D. Miguel Ángel , Dª Blanca y D. Carlos Manuel , representados por el Procurador D. Santiago Barber Cardona y asistidos del Letrado D. Emilio Orfila Cardelús; y como Administración demandada el AYUNTAMIENTO DE ES CASTELL, representada y asistida por el Letrado D. Juan Nadal Aguirre.

Constituye el objeto del recurso la resolución de Alcaldía del Ayuntamiento de Es Castell, de fecha 27.08.1998 por medio del cual desestima el recurso de reposición interpuesto por los ahora demandante contra las liquidaciones de las contribuciones especiales por obras de ajardinamiento de la urbanización Son Vilar (T. M. Es Castell).

La cuantía se fijó en indeterminada.

El procedimiento ha seguido los trámites del ordinario.

Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Fernando Socias Fuster, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso en el plazo prefijado en la Ley Jurisdiccional, se le dio traslado procesal adecuado, ordenándose reclamar el expediente administrativo y anunciar su incoación mediante edictos publicados en el Boletín Oficial de esta Comunidad Autónoma.

SEGUNDO

Recibido el expediente administrativo, se puso de manifiesto el mismo en Secretaría a la parte recurrente para que formulara su demanda, lo que así Hizo en el plazo legal, alegando los hechos y fundamentos de derecho que tuvo por conveniente, suplicando a la Sala que se dictase sentencia estimatoria del mismo, por ser contrarios al ordenamiento jurídico, los actos administrativos impugnados.

TERCERO

Dado traslado del escrito de la demanda a la representación de la Administración demandada para que contestará, así lo hizo en tiempo y forma oponiéndose a la misma y suplicando se dictara sentencia confirmatoria de los acuerdos recurridos.

CUARTO

Recibido el pleito a prueba, se propuso y admitió la pertinente, con el resultado que obra en autos.

QUINTO

Declarada conclusa la discusión escrita, se ordenó traer los autos a la vista, con citación de las partes para sentencia, se señaló para la votación y Fallo, el día 08.11.2001.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

PLANTEAMIENTO DE LA CUESTION LITIGIOSA.

Los demandantes impugnan la resolución que confirma unas liquidaciones de contribuciones especiales cuya imposición fue acordada por el Pleno del Ayuntamiento de Es Castell, en sesión de 22.05.1997, para la financiación de las "obras de ajardinamiento de zonas verdes de Son Vilar".

El coste total de las obras de ajardinamiento ascendía a 14.716.095 ptas., de las cuales el Consell Insular de Menorca y el Govern Balear aportarían la cantidad de 8.829.657 ptas y el Ayuntamiento la cantidad de 5.886.438 ptas. De esta última cantidad (la que corresponde al Ayuntamiento), se financiaría en un 90 % mediante la imposición de contribuciones especiales, que son las que motivan este pleito.

Interesa destacar que las obras de ajardinamiento se ejecutan en una urbanización que, según el PGOU, merecían la clasificación de "suelo urbano". La ejecución del planeamiento para cubrir los déficits de abastecimiento, saneamiento, alumbrado..., conllevaría la elaboración de un Plan Parcial, seguido de Proyecto de Urbanización y ejecución con el sistema de compensación.

Sobre la base de lo anterior, la parte recurrente impugna las liquidaciones, argumentando:

  1. ) que la ejecución de zonas verdes debe entenderse como una actuación urbanística u obra de urbanización que deberá ejecutarse al amparo de la legislación urbanística, por lo que será preciso un previo Plan Parcial, Proyecto de Urbanización y posterior ejecución de obras por sistema de compensación.

    Así, el coste del ajardinamiento debe financiarse por el sistema de cuotas de urbanización y no por el de las contribuciones especiales.

    2)deficiencias en la notificación de las liquidaciones.

  2. ) nulidad por infracción del art. 28 de la Ley de Haciendas Locales, ya que las obras no suponen un beneficio especial a favor de los sujetos pasivos, sino que benefician al conjunto de la comunidad.

  3. ) infracción del art. 36.2° de la L.H.L. ya que se impidió a los propietarios la posibilidad de constituir una Asociación administrativa de contribuyentes para promover la realización de las obras.

  4. ) infracción del art. 33 de la L.H.L. ya que se pasan al cobro contribuciones que todavía no se han devengado.

  5. ) infracción del art. 34.3° de la L.H.L. porque se infringe el principio de justicia en el reparto.

  6. ) falta de motivación del acuerdo.

  7. ) indebida inadmisión del escrito de adhesión al recurso de reposición, formulado por terceros.

SEGUNDO

CONTRIBUCIONES ESPECIALES Y COSTES DE URBANIZACIÓN.

Sostiene la parte recurrente que la ejecución de zonas verdes debe entenderse como una actuación urbanística u obra de urbanización que deberá ejecutarse al amparo de la legislación urbanística, por lo que será preciso un previo Plan Parcial, Proyecto de Urbanización y posterior ejecución de obras por sistema de compensación. Así, el coste del ajardinamiento debe financiarse por el sistema de cuotas de urbanización y no por el de las contribuciones especiales.

En primer lugar no puede pasar por desapercibido que nos encontramos con terrenos clasificados como "urbanos" en el PGOU, por lo que con independencia de las posibles deficiencias en cuanto a dotaciones que pueda adolecer la zona, en ningún modo puede compararse con las obras de urbanización de terrenos "urbanizables" pendientes de Planes Parciales y Programas de Actuación Urbanística para la ejecución "ex novo" de infraestructuras.

En segundo lugar la obra de que se trata (ejecución de obras de ajardinamiento), no puede configurarse como obra de infraestructura e incluso dudosamente puede ser configurada como "obra de urbanización" entendidas éstas como obras de instalaciones y servicios en polígonos y áreas de nueva urbanización. En el caso que nos ocupa ya nos encontramos con suelo urbano consolidado y las obras de ajardinamiento que motivan las contribuciones especiales -acordadas para beneficiarse de una subvención en un plan...

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