STSJ Cataluña , 22 de Diciembre de 2001

PonenteJOSE JUANOLA SOLER
ECLIES:TSJCAT:2001:16307
Número de Recurso1722/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso nº 1722/1997 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Sección Tercera Recurso n° 1722/1997 SENTENCIA n° 1331 Ilustrísimos Señores Magistrados:

D. José Juanola Soler Dª Mª Pilar Martín Coscolla D. Manuel Táboas Bentanachs Barcelona, a veintidós de diciembre del año dos mil uno. Visto por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, el presente recurso contencioso administrativo sobre tributos locales, seguido entre partes: como parte demandante, D. María Consuelo , representada y defendida por Letrado/a D./Dª TRINIDAD RODRIGUEZ GARCIA; como parte demandada, el Ayuntamiento de PALLEJA, representada por el Procurador/a D./Dª FABIA MAYMO OBRADORS; como parte codemandada, la Asociación de Vecinos y Propietarios de DIRECCION002 , representada y defendida por el letrado D. MODESTO SALA SEBASTIA.

En la tramitación de los presentes autos se han observado las prescripciones legales, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. José Juanola Soler.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - El presente recurso contencioso-administrativo se ha interpuesto contra liquidaciones de cuotas provisionales y anticipadas de contribuciones especiales para la financiación del Proyecto Reformado de la Red de Alcantarillado del Barrio de DIRECCION002 correspondientes a las fincas n° NUM000 de la DIRECCION000 Fontpineda y n° NUM001 de la DIRECCION001 , de Dª. María Consuelo .

  2. - Por la representación procesal de la parte actora se interpuso el presente recurso contencioso administrativo, y admitido a trámite y recibido el expediente administrativo le fue entregado y dedujo escrito de demanda, en el que tras consignar los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminó solicitando que se dictara Sentencia estimatoria de la demanda articulada.

  3. - Conferido traslado a la parte demandada, ésta contestó la demanda, en la que tras consignar los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, solicitó la desestimación de las pretensiones de la parte actora. 4.- Recibidos los autos a prueba, se practicaron las pertinentes con el resultado que obra en autos. Se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas y, finalmente, se señaló día y hora para votación y Fallo, que ha tenido lugar el día 19-XII-2001.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso administrativo tiene por objeto la pretensión actora de que se declare:

- la nulidad del Acuerdo de 29-11-1996 (BOP 28-12-1996), de Imposición y Ordenación de Contribuciones Especiales para financiar el Proyecto Reformado de la Red Secundaria de Alcantarillado del Barrio de Fontpineda; - de las liquidaciones individuales giradas provisionalmente en aplicación de aquel Acuerdo; y de sus notificaciones.

Subsidiariamente, que el módulo de reparto es inadecuado y que el porcentaje repercutido es excesivo.

SEGUNDO

Seguidamente se examinan los motivos de recurso aducidos por la actora:

I).- Falta de notificación personal del Acuerdo de imposición y ordenación de Contribuciones Especiales:

No es de aplicación al caso de la normativa de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en relación con la notificación individualizada de todos aquellos actos que afecten a derechos individuales, dada la excepción procedimental establecida en La Disp. Adicional 5ª de la citada Ley. Deberá, pues, decaer aquella alegación.

- En cuanto a la notificación de las liquidaciones, consta que la aquí demandante formuló recursos contra las mismas y ha interpuesto el presente recurso contencioso-administrativo, por lo que las irregularidades habidas en la...

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