STSJ Cataluña , 20 de Septiembre de 2002
Ponente | LUIS MARIA DIAZ VALCARCEL |
ECLI | ES:TSJCAT:2002:10287 |
Número de Recurso | 2984/1998 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 20 de Septiembre de 2002 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA Recurso nº. 2984/98 Partes: Magdalena y otros C/ AYUNTAMIENTO DE BLANES S E N T E N C I A Nº.773 Ilmos. Sres.:
PRESIDENTE D. MANUEL QUIROGA VAZQUEZ MAGISTRADOS D. MANUEL TABOAS BENTANACHS D. LUIS Mª DIAZ VALCARCEL En la ciudad de Barcelona, a veinte de septiembre de dos mil dos. VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN TERCERA), constituida para el examen de este caso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo nº. 2984/98, interpuesto por Magdalena , Darío , Marcos y Carlos Miguel , representados por la Procuradora Dª Laura Pagés Aguadé y asistidos por el Letrado D. Ramón García Porras, contra el AYUNTAMIENTO DE BLANES, representado por el Procurador D. Angel Quemada Ruiz y asistido por el Letrado D. Lluís Bertran Saura. Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. LUIS Mª DIAZ VALCARCEL, quien expresa el parecer de la SALA.
ANTECEDENTESDEHECHO
La citada Procuradora en nombre y representación de las partes actoras, interpuso recurso contencioso administrativo contra el acuerdo n. 98/022-021 de resolución de recurso de reposición, en concepto de contribuciones especiales.
Acordada la incoación de los presente autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.
Por auto de trece de noviembre de dos mil uno, la Sala acordó el recibimiento del precedente pleito a prueba y tras los oportunos trámites que prescribe la Ley Jurisdiccional en sus respectivos artículos, en concordancia con los de la L.E.C., se señaló a efectos de votación y fallo la audiencia del día diecisiete de septiembre del año en curso, a la hora señalada.
En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
El presente recurso contencioso-administrativo interpuesto a nombre de los hermanos Darío , Marcos y Carlos Miguel tiene por objeto la pretensión anulatoria del Acuerdo n. 98/022-021 adoptado el 18 de junio de 1.998 por el Ayuntamiento de Blanes en el que desestimó el recurso de reposición deducido contra la liquidación provisional girada por el Area de Hacienda, por un importe de 1.463.108 pesestas, que es la cuantía del litigio.
Los hermanos recurrentes son propietarios por herencia de sus padres Carlos Miguel y Magdalena , de una finca sita en Blanes con referencia catastral 1927801- 001, Finca que está ocupada por el "Camping...
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