STSJ Murcia , 20 de Septiembre de 2000

PonenteLUIS FEDERICO ALCAZAR VIEYRA DE ABREU
ECLIES:TSJMU:2000:2641
Número de Recurso2203/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

7 Este documento está impreso por una sola cara.

RECURSO nº: 2203/1997 LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA SECCION PRIMERA Compuesta por los Iltmos. Sres.:

D. JOSE ABELLAN MURCIA Presidente Dª MARIA ESPERANZA SANCHEZ DE LA VEGA D. LUIS FEDERICO ALCAZAR VIEYRA DE ABREU Magistrados Ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY La siguiente SENTENCIA NÚM. 662/1997 En Murcia, a veinte de septiembre de dos mil. En el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO nº 2203/1997, tramitado por las normas de Procedimiento Ordinario, en cuantía determinada por importe de 11.628.048 pesetas y referido a:

Parte demandante:

GESTIONES Y DESARROLLOS PATRIMONIALES, S.A., representada por la Procuradora Dª EMILIA ALVAREZ FERNANDEZ y dirigida por el Letrado D. JOSE LUIS LOPEZ DEL BAS. Parte demandada:

EL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE LORCA representada por el Procurador D. ANTONIO RENTERO JOVER y dirigida por el Letrado D. JUAN MANUEL MILLAN GARCIA.

Acto administrativo impugnado:

Acuerdo del Ayuntamiento Pleno de Lorca de 27 de mayo de 1997.

Pretensión deducida en la demanda:

Sentencia en la que:

- se declare la nulidad del Acuerdo de 27 de mayo de 1997, del Excmo. Ayuntamiento Pleno de Lorca, por el que se aprueba la ordenación de Contribuciones Especiales para la apertura de la calle Travesía Floridablanca, fijando como módulo de reparto los metros lineales de fachada y siendo el coste repercutido por metro lineal de 282.772.9505 ptas. y se fijan, asimismo las cantidades a abonar por los beneficiarios de la obra; - se declare la obligación de la Administración demandada, es decir el Ayuntamiento de Lorca, a estar y pasar por la anterior declaración y Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. LUIS FEDERICO ALCAZAR VIEYRA DE ABREU quien expresa el parecer de la Sala.

I.-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 13 de agosto de 1997, y admitido a trámite, y previa su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

La parte demandada se ha opuesto, pidiendo se desestime el recurso por ser conforme a Derecho el acto impugnado.

TERCERO

La votación y fallo se efectuó el día 13 de septiembre de 2000.

II.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna por <> el acuerdo del Ayuntamiento Pleno de Lorca de 22 de mayo de 1997 que aprobó la ordenación de contribuciones especiales para la apertura de la calle Travesía Floridablanca, fijando como módulo de reparto los metros lineales de fachada, siendo el coste repercutido por metro lineal de 282.772,9503 pesetas.

El citado acuerdo aprobó asimismo <> le correspondía el abono de una cuota de 11.628.048 pesetas.

La entidad actora esgrime, en síntesis, en apoyo de la impugnación los siguientes motivos:

  1. Que para fijar las cantidades a abonar por los beneficiarios de la obra <>.

  2. Que el tramo de la calle que le afecta ya está ejecutado (al igual que ocurre con algún otro propietario) y abierto al tráfico desde hace algunos años y de hecho fue cedido al Ayuntamiento, <>.

  3. Que la calle que se pretende urbanizar, al menos en el tramo comprendido frente a su propiedad, ya es de uso público, aunque sea de hecho, dado que se han realizado construcciones de nueva planta con alineación a esa calle y con sus correspondientes licencias de obras.

  4. Que el acuerdo que se recurre es nulo de pleno derecho por conculcar lo dispuesto en los artículos 1, 24 y siguientes de la Ley de Expropiación Forzosa, pues el Ayuntamiento ha llevado a cabo la expropiación de unos terrenos, sin citar a los propietarios para establecer un mutuo acuerdo y <>

  5. Que el acuerdo que se recurre conculca el artículo 34.1 y concordantes de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (LHL), ya que en el caso que nos ocupa no existe expediente de imposición de contribuciones especiales como tal. f) Que los acuerdos concretos de imposición y ordenación de contribuciones especiales necesitan ser aprobados conforme a los artículos 15 al 19 de la L.H.L. y <>.

  6. Que el acuerdo que se impugna incurre en desviación de poder, pues <>.

  7. Que el acuerdo que se recurre <>, arbitrariedad que se manifiesta <>.

SEGUNDO

Como razona la parte demandada, primeramente se hace preciso hacer una somera referencia a la sentencia de esta Sala 556 de 13 de octubre de 1992, recaída en el recurso contencioso administrativo número 735 del año 1994 interpuesto por Don Marco Antonio contra el acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Lorca de 9 de mayo de 1991, desestimatorio del recurso de reposición formulado contra el de 28 de febrero de 1991, que había aprobado definitivamente la delimitación de la Unidad de Actuación proyectada para la prolongación de la calle Floridablanca de dicha ciudad.

La expresada sentencia estimó el recurso anulando los acuerdos impugnados, señalando en su fundamento de derecho cuarto, primero que <>, razonándose en el mismo fundamento jurídico que <>.

Como consecuencia de la sentencia, mediante acuerdo plenario de 30 de septiembre de 1993 se sustituyó el sistema de actuación por cooperación, establecido para la apertura de la calle Floridablanca, por la técnica de la expropiación forzosa de los terrenos destinados a dicho fin, <>, procediéndose por los Servicios Técnicos de Urbanismo a redactar los proyectos de expropiación forzosa y de urbanización. Y debe de dejarse constancia de la siguiente secuencia de actuaciones:

  1. El Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria celebrada el día 28 de septiembre de 1994, adoptó los siguientes acuerdos <<1º Aprobar inicialmente el proyecto de expropiación mediante tasación conjunta, de bienes y derechos de necesaria ocupación para la apertura de la Travesía de la calle Floridablanca, prevista en el P.G.O.U. de Lorca, redactado por los Servicios Técnicos de Urbanismo.

    1. Aprobar inicialmente el Proyecto de Urbanización, redactado igualmente por los Servicios Técnicos de Urbanismo, de la calle de nueva apertura Travesía Floridablanca.

    2. Imponer contribuciones especiales para la ejecución de las obras contenidas en el Proyecto de Urbanización, cuyo coste comprende el importe real de los trabajos, redacción de proyectos y dirección de obras, el valor de los terrenos que han de ser expropiados y que habrán de ocupar permanentemente las obras, las indemnizaciones procedentes por el derribo de construcciones y las que procedan a los arrendatarios de dichos bienes que hayan de ser derruidos y el interés legal del capital invertido en las obras, si el Ayuntamiento recurriese al crédito para financiar la porción no cubierta por contribuciones especiales.

    La base imponible de las contribuciones especiales estará constituida por el 90 por 100 de los costes anteriormente mencionados, considerándose que son sujetos pasivos las personas físicas y jurídicas especialmente beneficiadas por la realización de las obras, que serán los propietarios de los bienes inmuebles a que afectan>>.

    Dicho acuerdo fue publicado en el B.O.R.M. nº 274 de 28 de noviembre de 1994 y en los diarios <> (6.10.1994), <> (8.10.1994) y el <> (día 10.10.1994), pudiendo los interesados formular...

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