STSJ Andalucía 302/2007, 4 de Junio de 2007
Ponente | RAFAEL TOLEDANO CANTERO |
ECLI | ES:TSJAND:2007:4633 |
Número de Recurso | 509/2000 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Número de Resolución | 302/2007 |
Fecha de Resolución | 4 de Junio de 2007 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
SENTENCIA NÚM. 302 DE 2.007
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Ilmo. Sr. Presidente:
Don José Antonio Santandreu Montero
Ilmos. Sres. Magistrados
Don Federico Lázaro Guil
Don Rafael Toledano Cantero
______________________________________
En la ciudad de Granada, a cuatro de junio de dos mil siete. Ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior
de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se ha tramitado el recurso número 509/2000 seguido a instancia de DOÑA Luisa , que comparece representada por la Procuradora Sra. Quero Galán y asistida de Letrado, siendo parte demandada el AYUNTAMIENTO DE TORREDELCAMPO (JAÉN), en cuya representación y defensa interviene la Procuradora Sra. Sáinz Rosso. La cuantía del recurso es indeterminada.
Se interpuso el presente recurso el día 9 de marzo de 2000 contra el acuerdo plenario municipal que se identifica más abajo. Se admitió a trámite y se acordó reclamar el expediente administrativo, siendo remitido por la Administración demandada.
En su escrito de demanda, la parte actora expuso cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación y terminó por solicitar se dictase sentencia estimando el recurso anulando el acuerdo municipal que se recurre con los siguientes pronunciamientos:
11.- Declarar la nulidad absoluta de los acuerdos de imposición y ordenación de contribuciones especiales por falta de aprobación del proyecto técnico en el que sustenta la ejecución de la obra proyectada.
21.- Declarar la nulidad absoluta de dichos acuerdos por falta de notificación en forma de laconvocatoria para constituir la Asociación de Contribuyentes.
31.- Declarar la nulidad absoluta de esos acuerdos por incompatibilidad de las contribuciones especiales con las subvenciones de la Orden de 19 de enero de 1996 de la Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía.
41.- Declarar la nulidad absoluta de esos acuerdos por incompatibilidad de las obras financiadas con fondos propios del Ayuntamiento y con Contribuciones Especiales.
51.- Declarar la nulidad absoluta de los acuerdos recurridos porque las obras a ejecutar lo son en interés general que debe quedar excluida su financiación con cargo a contribuciones especiales.
En su escrito de contestación a la demanda, la Administración demandada se opuso a las pretensiones de la parte actora, y, tras exponer cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación, solicitó que sea dictada sentencia confirmando en sus términos los acuerdos municipales que se recurren por ser ajustados a Derecho.
Acordado el recibimiento a prueba por plazo de treinta días comunes a las partes para proponer y practicar, en dicho período se practicaron aquellas pruebas que propuestas en tiempo y forma por las partes, la Sala admitió y declaró pertinentes, incorporándose las mismas a los autos con el resultado que en estos consta.
Declarado concluso el período de prueba, al no estimarse necesario por la Sala la celebración de vista pública, se acordó dar traslado a las partes para conclusiones escritas, sin que el mismo se haya cumplimentado de conformidad con lo establecido en el artículo 62.2 de la Ley de la Jurisdicción .
Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día y hora señalado en autos, en que efectivamente tuvo lugar, habiéndose observado las prescripciones legales en la tramitación del mismo y actuando como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Don Rafael Toledano Cantero.
Se interpone el presente recurso contencioso-administrativo contra el acuerdo plenario del Ayuntamiento de Torredelcampo (Jaén) que, en sesión extraordinaria de 27 de diciembre de 1999, acordó con carácter definitivo la imposición y ordenación de Contribuciones Especiales para la ejecución de la obras "Adecuación de la red de caminos rurales del término municipal, 10 Fase", y la Ordenanza municipal correspondiente, solicitando el escrito de demanda que sea declarada su nulidad absoluta por vicios en la sustanciación del procedimiento susceptibles de causar indefensión a los interesados en esas actuaciones, vicios que niega la representación procesal del Ayuntamiento demandado y pide, por ello, que los acuerdos municipales de imposición y ordenación de las Contribuciones Especiales sean confirmados en sus términos.
Antes de entrar en la consideración de los argumentos jurídicos de la demanda y de contestación a la misma se hace necesario hacer somera relación de los hechos que quedan probados tras el examen del expediente administrativo que quedan como siguen:
1.- El Ayuntamiento de Torredelcampo, con fecha 25 de octubre de 1999 eleva a la Comisión de Economía y Hacienda propuesta de acuerdos de imposición y de ordenación de Contribuciones Especiales para la financiación de las obras de adecuación de caminos rurales de ese término municipal, en su primera fase.
2.- Consta, asimismo en el expediente que, aproximadamente un mes antes, por acuerdo plenario de la Corporación de 30 de septiembre de 1999, se aprueba el proyecto modificado para la ejecución de las obras para la adecuación de esos caminos rurales, proyecto que es redactado por el Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos, D. Íñigo en octubre de ese mismo año -sin especificar su fecha concreta-.
El proyecto en cuestión, dice venir a modificar otro anteriormente redactado en junio de 1999 (que no obra en el expediente administrativo), modificación consistente en la alteración de la superficie de caminos objeto de adecuación por las obras proyectadas que, de quedar señalada en el proyecto primitivo en 9.901 m2, pasa en el proyecto modificado a una superficie de 12.467 m2, sin perjuicio de lo cual, el presupuesto de ejecución material se mantiene en el mismo coste de 75.688.354 pesetas que, incrementado en un 4%en concepto de costes indirectos, además de en un 16% en concepto de Impuesto sobre el Valor Añadido, arrojó un coste de ejecución total de 91.310.430 pesetas.
3.- Todo indica que el referido proyecto modificado y su coste de ejecución, con anterioridad a su modificación en octubre de 1999, fue sometido a la consideración de la Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía a los efectos de su posible financiación y, en virtud de lo establecido en la Orden de 19 de febrero de 1996 (BOJA núm 26 de 24 de febrero), se concede una subvención al Ayuntamiento de Torredelcampo por importe del 40 % del coste de ejecución de la obra proyectada, equivalente a 36.524.172 pesetas.
4.- El resto del coste de ejecución presupuestado (54.786.258 pesetas) se pretende financiar con contribuciones especiales, por lo que, previo informe de la Intervención Municipal de 25 de octubre de 1999, dos días más tarde, la Comisión de Hacienda y Patrimonio decide elevar al Pleno Municipal ese acuerdo sobre imposición y ordenación de contribuciones especiales para la financiación de dichas obras que lo aprueba con carácter provisional al siguiente día, esto es, el 28 de octubre de 1999, con exposición al público en el tablón de anuncios del Ayuntamiento por un plazo de treinta días para alegaciones y recursos, así como en el Boletín Oficial de la Provincia de 8 de noviembre de 1999.
En dicho acuerdo se recogen los elementos del tributo, a saber, ámbito de aplicación, sujetos pasivos (con relación individual de todos ellos), superficie de las parcelas afectadas, coste previsto de las obras y base imponible objeto de reparto que se cuantifica en 54.786.258 pesetas, la que se señala como equivalente al 90% del coste de ejecución de la obra; cuota tributaria (27.382 pts/ha); pago anticipado y liquidación definitiva.
Consta en el expediente administrativo que, a través de edictos publicados en el Boletín Oficial de la Provincia, se procede a la notificación individual de aquellos sujetos pasivos a los que no se pudo llevar a cabo en sus domicilios correspondientes).
5.- Resueltas las reclamaciones planteadas por los interesados (sesenta y cuatro en total), el pleno del Ayuntamiento de Torredelcampo, en sesión de 27 de diciembre de 1999, adopta el acuerdo definitivo de imposición y ordenación de las contribuciones especiales para la financiación de las obras consistentes en la "adecuación de la red de caminos rurales del término municipal, 10 fase".
Es doctrina constante de nuestro Tribunal Supremo la recogida, entre otras más, en sentencias de 15 de junio de 2002 (Ar.7593), 17 de febrero y 9 de marzo de 2004 (Ar. 2580 y 2594 , respectivamente), la que sostiene que ADe conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, de Haciendas Locales (artículos 28 a 36 ) las fases y los actos administrativos, así como su contenido y requisitos, que deben seguir y adoptar los Ayuntamientos para la exacción de Contribuciones Especiales, son los que se indican, de acuerdo con el orden cronológico siguiente:
-
Acuerdo de imposición (provisional). El Ayuntamiento en pleno debe aprobar el acto de imposición, por el cual se decide, en cada caso concreto, puesto que las Contribuciones Especiales son a partir de la Ley 39/1988 , todas potestativas, exigir respecto a determinadas obras o del establecimiento o ampliación de un servicio, el reparto, en el porcentaje que se establezca, del coste de dichas obras y actuaciones.
En el Acuerdo de Imposición es obligado fundar y justificar que las obras o el establecimiento o ampliación del servicio de que se trate benefician especialmente a determinadas personas físicas o jurídicas y a las entidades a que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria .
En este Acuerdo de Imposición es fundamental fundar y justificar razonadamente el porcentaje del reparto, mediante la...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba