STSJ Murcia , 16 de Febrero de 2001

PonenteMARIA ESPERANZA SANCHEZ DE LA VEGA
ECLIES:TSJMU:2001:410
Número de Recurso1807/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución16 de Febrero de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

1 Este documento está impreso por una sola cara.

RECURSO nº: 1.807/98 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA SENTENCIA NÚM. 92/2001 En Murcia, a dieciséis de Febrero de dos mil uno. Los Iltmos. Sres. Magistrados anotados al margen han visto el presente recurso contencioso administrativo que con el nº 1.807/98 pende de resolución, tramitado por las normas de PROCEDIMIENTO ORDINARIO, en cuantía indeterminada, interpuesto por IBERDROLA, S.A., representada por el Procurador don Luis Hernández Prieto y defendida por el Letrado don José María Molina Nuñez Lagos, y en el que ha sido parte demandada la CONSEJERÍA DE INDUSTRIA, TRABAJO Y TURISMO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA, representada y defendida por el Letrado de sus Servicios Jurídicos, contra Orden de fecha 27 de mayo de 1998, que desestima el recurso ordinario interpuesto contra la Resolución de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, recaída en el expediente R.E.O. 448, que declara el derecho de los promotores de los terrenos donde se ubica la Unidad de Ejecución nº 2 de los Alcázares de requerir a Iberdrola, S.A., el importe de los gastos de las instalaciones de extensión y el derecho de Iberdrola, S.A., de girar la liquidación por derechos de acometidas sin incluir el importe de las referidas instalaciones.

I.-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 30-7-98, y admitido a trámite, y previa su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la siguiente pretensión: que se dicte sentencia en la que, con estimación del presente recurso, se anulen o dejen sin efecto alguno las resoluciones impugnadas, por no ser conformes a Derecho, con imposición de costas, declarando, en consecuencia, que:

  1. Procede la estimación de la excepción de falta de legitimación activa en este caso, por no existir reclamación de los promotores-propietarios del suelo, miembros de la Junta de Propietarios de la U.A. nº 2 de Los Alcázares.

  2. En su defecto, declarando que no cabe derecho de reintegro alguno, conforme a la nueve Ley del Suelo, Ley &798, de 13 de abril, que deroga el art. 155.1.a) del T.R. de 26 de junio de 1992, el art. 59.2 del Reglamento de Gestión Urbanística, y el art. 6.4 de la Orden de Extensión de Redes, de 3 de marzo de 1995, no pudiendo estos preceptos ser contrarias a dicha Ley, por lo que procede la devolución a la actora del importe de 3.082.384 pesetas.

  3. Y en defecto de lo anterior, declarando que:

  1. - Los gastos de reintegro o compensación pactados por la citada Junta de Propietarios y la Empresa Eléctrica, lo fueron al amparo del Real Decreto sobre Acometidas Eléctricas, como tal reglamentación específica eléctrica aplicable en esta materia, habiéndose abonado dicho reintegro, por importe de 3.082.384 pesetas, por parte de la Empresa Eléctrica, conforme al art. 9.4 del citado Real Decreto, que es el que resulta de aplicación en este caso.

  2. - Y, por último, que no procede girar liquidación alguna por derechos de acometida, de conformidad con lo dispuesto en la normativa del Suelo, que obliga a los promotores a ejecutar y costear la infraestructura eléctrica, y de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto sobre Acometidas Eléctricas al que se sujetaron ambas partes.

SEGUNDO

La parte demandada se ha opuesto pidiendo que se dicte Sentencia por la que se desestime el recurso interpuesto y se declare ajustada a Derecho la resolución impugnada.

TERCERO

No se solicitó el recibimiento a prueba de las actuaciones. Se señaló para la votación y fallo el día 9-2-2001, quedando los autos conclusos y pendientes de sentencia.

Siendo Ponente la Magistrada Iltma. Sra. doña María Esperanza Sánchez de la Vega, quien expresa el parecer de la Sala.

II.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La resolución impugnada desestima el recurso ordinario interpuesto por Iberdrola, S.A., contra la Resolución de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, recaída en el expediente R.E.O. 448, que declara el derecho de los promotores de los terrenos donde se ubica la Unidad de Ejecución nº 2 de Los Alcázares de requerir a Iberdrola, S.A., el importe de los gastos de las instalaciones de extensión y el derecho de Iberdrola, S.A., de girar la liquidación por derechos de acometidas sin incluir el importe de las referidas instalaciones.

Como cuestión inicial, la actora alega la falta de legitimación activa del Ayuntamiento reclamante en el expediente administrativo. Pues bien, en este punto, como pone de manifiesto la Consejería...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR