STSJ Andalucía 1037/2003, 19 de Marzo de 2003

PonenteMAXIMILIANO DOMINGUEZ ROMERO
ECLIES:TSJAND:2003:4553
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1037/2003
Fecha de Resolución19 de Marzo de 2003
EmisorSala de lo Social

Rº. 3217/02 LE Sent. 1037/03

Iltmo. Señores:

D. MIGUEL CORONADO DE BENITO, Presidente

D. MAXIMILIANO DOMINGUEZ ROMERO

Dª ELENA DÍAZ ALONSO

En Sevilla, a diecinueve de Marzo de dos mil tres.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚM. 1037/03

En el Recurso de Suplicación interpuesto por CORREOS Y TELEGRAFOS contra la Sentencia del Juzgado de lo Social número UNO de los de HUELVA, Autos nº 175/02;ha sido Ponente el Iltmo. Sr. D. MAXIMILIANO DOMINGUEZ ROMERO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por Maite contra CORREOS Y TELEGRAFOS se celebró el Juicio y se dictó Sentencia el veintiocho de mayo de dos mil dos, por el Juzgado de referencia, en la que se estimó la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

""1.- La actora suscribió con la entidad demandada contrato de trabajo el 12.02.02 para prestar servicios como "sustituto de OPT, grupo 01, subgrupo 02, para el puesto de trabajo nº 12 del área de tráfico explotación, código de puesto 2104096313, de Huelva, con jornada de 37 h y 30 m. Semanales, que "se realizará de acuerdo con el horario que se le asigne", "para cubrir el puesto de trabajo que se especifica en la claúsula 1ª, hasta que dicho puesto sea cubierto por personal fijo a través de cualquiera de los procedimientos legalmente establecidos, o sea suprimido". La contratación de la actora tuvo lugar con ocasión de la jubilación de un trabajador que venía prestando sus servicios en turno de noche.

  1. - Anteriormente, las adscripción al turno de noche había sido voluntaria, advirtiéndose por la empresa que, de no cubrirse voluntariamente, instauraría sistema de trabajo a turnos. El servicio se presta, de forma continua, durante las 24 horas del día.

  2. - La actora presentó sendas reclamaciones contra su adscripción al turno de noche, que fue contestada por escrito del Jefe Provincial de Correos y Telégrafos de 08.03.02, en el que se informaba que la actora había sido informada de que la jornada era en turno de noche y había aceptado el contrato con esas condiciones.""

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO: La actora, suscribió contrato con Correos y Telégrafos el 12-2-2002, para prestar servicios como sustituta de OPT, para el puesto de trabajo nº 12 del área de tráfico de explotación, código 2104096313 en Huelva, con jornada de 37 horas y 30 minutos semanales, que realizaría de acuerdo con el horario que se le asigne, para cubrir dicho puesto hasta que el mismo sea cubierto por personal fijo por procedimientos legales o sea suprimido.

El contrato de la actora fue motivado por la jubilación...

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