STSJ Navarra , 25 de Febrero de 2000

PonenteJOSE ANTONIO ALVAREZ CAPEROCHIPI
ECLIES:TSJNA:2000:321
Número de Recurso67/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución25 de Febrero de 2000
EmisorSala de lo Social

Proc. nº 1999/00312 - 3 Rollo nº 2000/00067 Sentencia nº 67 Ilmo. Sr. DON VICTOR CUBERO ROMEO PRESIDENTE Ilma. Sra. DOÑA CARMEN ARNEDO DIEZ Ilmo. Sr. DON JOSÉ A. ÁLVAREZ CAPEROCHIPI En la Ciudad de Pamplona, a VEINTICINCO DE FEBRERO de dos mil . La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el Recurso de Suplicación interpuesto por DON DANIEL COLIO SALAS, en nombre y representación de DOÑA Alicia , frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social nº TRES de los de Navarra, sobre DESPIDO; ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON JOSÉ A. ÁLVAREZ CAPEROCHIPI, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de lo Social nº Tres de los de Navarra, se presentó demanda por DOÑA Alicia , en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dictara sentencia por la que se declare la improcedencia del despido, condenando al empresario individual demandado a su inmediata readmisión o al abono de la indemnización que legalmente le corresponda y en todo caso al pago de los salarios de tramitación dejados de percibir.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se celebró el acto del juicio oral en el que la parte actora se ratificó en la misma, oponiéndose la demandada según consta en el acta extendida a tal efecto por el Sr. Secretario. Recibido el juicio a prueba se practicaron las propuestas y declaradas pertinentes.

TERCERO

Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice: "Que desestimando la demanda interpuesta por DÑA. Alicia frente a la empresa Luis Pedro por despido, debo absolver y absuelvo a la demandada de los pedimentos contenidos en la demanda."

CUARTO

En la anterior sentencia se declararon probados: "PRIMERO: Doña Alicia , prestó servicios en calidad de operaria de confección textil por cuenta y orden de la Empresa Luis Pedro , con un salario mensual de 116.972 ptas.- SEGUNDO: Que inició la relación laboral en virtud de un contrato para obra y servicio determinado suscrito el 1 de junio de 1.998, especificándose que la causa de su otorgamiento era la realización de pedido para la temporada de invierno somport; otro otorgado el 3 de agosto de 1.998 para la misma finalidad y otro otorgado el 9 de diciembre de 1.998 para realización de un pedido para la campaña primavera- verano.- TERCERO: Que el 6 de abril de 1.999 se otorgó nuevo contrato para la realización de un pedido para la campaña verano-otoño y el 8 de enero de 1.999 otro para la misma finalidad, el cual, una vez concluido, la empresa por escrito de 26 de junio le notificó la extinción del mismo.- CUARTO: Acto de conciliación sin avenencia."

QUINTO

Anunciado recurso de Suplicación por la representación letrada de la empresa demandada, se formalizó mediante escrito en el que se consignan cuatro motivos, los tres primeros, al amparo del art. 191.b) de la Ley de Procedimiento Laboral, para revisar los hechos declarados probados; y el cuarto, amparado en el art. 191.c) del mismo Texto legal, para examinar las infracciones de normas sustantivas o de la jurisprudencia, denunciando infracción del artículo 15.1.a) del Estatuto de los Trabajadores y artículo 2 del Real Decreto 2720/1.998, por el que se desarrolla el artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores.

SEXTO

Evacuado traslado del recurso no fue impugnado por la parte demandada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Al amparo del artículo 191.b) de la Ley de Procedimiento Laboral, los tres primeros motivos de Suplicación interesan la adición al relato de probanzas las siguientes circunstancias:

1) La actora inició su relación laboral el pasado 8 de enero de 1.998, por medio de un contrato de duración determinada para la realización de una obra o servicio determinado, siendo su objeto la "realización de pedido para la campaña verano/otoño", hasta "fin de pedido", habiéndose extendido hasta el 31 de marzo de 1.999.

2) La demandante antes de la suscripción del contrato de 8 de enero de 1.999 prestó servicios para el demandado en los siguientes períodos: del 1-6-98 a 24-7-98, del 3-8-98 a 16-10-98 y del 9-12-98 al 24-12-98, constituyendo su objeto el primero de los contratos, la realización de pedido para la campaña primavera-verano y los últimos, la realización de pedido de temporada invierno somport.

3) El 6 de abril de 1999 la actora suscribió un nuevo contrato de duración determinada siendo su objeto la "realización de pedido para la campaña verano/otoño", hasta "fin de pedido", y...

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