STSJ Galicia , 16 de Septiembre de 2003

PonenteJUAN LUIS MARTINEZ LOPEZ
ECLIES:TSJGAL:2003:4450
Número de Recurso3702/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2003
EmisorSala de lo Social

Recurso núm. 3702-2000 RR ILMO. SR. D. JOSÉ MANUEL MARIÑO COTELO PRESIDENTE ILMO. SR. D. JUAN LUIS MARTÍNEZ LÓPEZ ILMO. SR. D. FERNANDO LOUSADA AROCHENA A Coruña, a 16 de septiembre de 2003 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres.

Magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 3702-2000 interpuesto por Claudia y otras contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. 1 de Ferrol siendo

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por le Claudia y otras en reclamación de OTROS EXTREMOS siendo demandado MINISTERIO DE DEFENSA en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 622-99 sentencia con fecha 17 de abril de 2000 por el Juzgado de referencia que estimó parcialmente la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"1.- Las actoras interpusieron sendas demandas contra el Ministerio de Defensa que dieron lugar a las sentencias del Juzgado de lo Social Nro. 1 de Ferrol, de fecha 26 de octubre de 1998 (autos acumulados 361, 372, 389, y 390/98) y del Juzgado de lo Social Nro. 2 de Ferrol de fecha 4 de noviembre de 1998 (autos nro. 378/98) y de 9 de noviembre de 1998 (autos nro. 395/98) en donde se reconocen que las actoras están vinculadas por contrato laboral por tiempo indefinido con el ministerio de Defensa, y destinadas en el Hospital Naval de Ferrol, con las siguientes antigüedades y categorías profesionales.

NOMBRE ANTIGÜEDAD CATEGORÍA Claudia 12-12-98 DUE. Lucía 28-08-91 AUX. CLIN.

Patricia 06-05-92 PLCP.

Sonia 27-08-90 AUX. CLIN.

María Luisa 07-05-90 DUE. Alejandra 20-02-91 PLCP.

Asunción 14-09-92 DUE. Celestina 29-07-93 DUE. Encarna 27-08-92 AUX. CLIN.

Frida 11-05-92 AUX. CLIN.

Magdalena 07-11-91 DUE. Natalia 09-03-92 AUX. SANIT.

Silvia 11-05-92 AUX. SANIT Marí Luz 14-01-94 DUE. Almudena 08-08-94 DUE. Beatriz 05-03-92 PLCP.

Daniela 05-06-95 DUE. Flor 06-05-92 AUX. ENF. Lina 19-07-94 ENFERMERA Paula 11-05-92 AUX. ENF. 2.- Con objeto de dar cumplimiento a las sentencias indicadas en el hecho probado anterior por el Ministerio de Defensa se requiere a las demandantes, en fecha de 24 de marzo de 1999, a fin de que formalicen el contrato que propone la Dirección General de Personal y en cuya cláusula primera se hace referencia que el precitado contrato se formaliza en ejecución de las sentencias recaídas y según las cuales "la relación laboral que une a la interesada con el Ministerio de Defensa, no es de carácter fijo, sino indefinido". Las actoras se niegan a firmar el modelo de contrato propuesto y en la misma fecha envían escrito al Ministerio por el que solicitan que se formalicen los respectivos contratos indefinidos en los que se eliminen las palabras "con carácter no fijo"./3.- Al no llegar a un acuerdo con el Ministerio de Defensa las actoras instan la ejecución judicial de las sentencias del Juzgado de lo Social Nro. 1 de Ferrol, de fecha 26 de octubre de 1998 (autos acumulados 361, 372, 389, y 390/98) y de las del Juzgado de lo Social Nro. 2 de Ferrol de fecha 4 de noviembre de 1998 (autos nro. 378/98) y de 9 de noviembre de 1998 (autos nro. 395/98) solicitando que se obligue al Ministerio de Defensa a otorgar un contrato de trabajo indefinido en los términos peticionados por las actoras, pedimento que es rechazado porque entender que estamos ante sentencias declarativas que no pueden ser ejecutadas en cuanto obligaciones no declaradas./4.- En la Instrucción número 724/9457/86, de fecha 23 de abril, sobre gestión del personal laboral dependiente del Ministerio de Defensa (BOE. de 30 de abril del 986) se establece un modelo de contrato por tiempo indefinido, en donde no aparecen las palabras "no fijo". En la cláusula cuarta del precitado modelo se hace constar. "El presente contrato es de naturaleza laboral y está sometido expresamente a las disposiciones del vigente Convenio Colectivo de Trabajo o lo que en el futuro se lleven a efecto, así como las correspondientes al citado Real Decreto número 2205/80, del 3 de junio, y demás normas legales que lo desarrollan o completan."/5.- En fecha 28 de diciembre de 1999 recae resolución del Director General de Personal del Ministerio de Defensa por la que se desestima la reclamación administrativa previa formulada por las actoras, agotándose así la precitada vía."

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

"

FALLO

Que ESTIMO PARCIALMENTE la demanda sobre OTORGAMIENTO DE CONTRATO LABORAL INDEFINIDO formulada por DÑA. Claudia , DÑA. Lucía , DÑA. Patricia , Sonia , DÑA María Luisa , Alejandra , DÑA. Asunción , DOÑA. Celestina , DÑA. Ana María , DÑA. Encarna , DÑA. Frida , DÑA.

Magdalena , DÑA. Natalia , DÑA. Silvia , DÑA. Marí Luz , DÑA. Almudena , DÑA. Beatriz , DÑA. Daniela , DÑA. Flor , DÑA. Lina , DÑA. Paula , contra el MINISTERIO DE DEFENSA y en...

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