STSJ Andalucía , 7 de Febrero de 2001

PonenteJOSE MARIA CAPILLA RUIZ-COELLO
ECLIES:TSJAND:2001:1506
Número de Recurso2844/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2001
EmisorSala de lo Social

M. D. SENTENCIA NÚM. 412/2001 Autos 745/99 Almería 2 ILTMO. SR. D. ANTONIO ANGULO MARTIN PRESIDENTE ILTMO. SR. D. ANTONIO LÓPEZ DELGADO ILTMO. SR. D. EMILIO LEÓN SOLÁ

ILTMO. SR. D. JOSÉ Mª CAPILLA RUIZ COELLO MAGISTRADOS En la ciudad de Granada a siete de febrero de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, han pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 2844/00, interpuesto por EXCMO. AYUNTAMIENTO DE VELEZ-RUBIO contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. DOS de ALMERÍA en fecha 21 de diciembre de 1.999 ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. JOSÉ Mª CAPILLA RUIZ COELLO.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por D. Eloy en reclamación sobre DESPIDO contra EXCMO. AYUNTAMIENTO DE VELEZ-RUBIO y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 21 de diciembre de 1.999, por la que estimando íntegramente la demanda formulada por D. Eloy contra el Excmo. Ayuntamiento de Vélez Rubio, declaro la improcedencia del día 15/09/99, condenando al Excmo. Ayuntamiento de Vélez Rubio para que, a su opción, ejercitada en el plazo de los 5 días siguientes a la notificación de la presente, readmita al actor en su puesto de trabajo en las mismas condiciones de que disfrutaba con anterioridad al despido, o le indemnice en la suma de 1.206.280 (un millón doscientas seis mil doscientas ochenta) pesetas. Y e uno y otro caso, con abono de los salarios de tramitación devengados desde el día 15/09/99 a razón de 5.690 ptas.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - 1) El actor D. Eloy , mayor de edad por nacido el día 17/09/64, con DNI núm. NUM000 , ha prestado sus servicios laborales para el Excmo. Ayuntamiento de Velez Rubio desde el día 02/11/94, con la categoría profesional y puesto de trabajo de peón, y salario bruto mensual de 170.690 ptas., incluida la parte proporcional de gratificaciones extraordinarias. El actor no ostenta actualmente ni en el año anterior la condición de representante legal o sindical de los trabajadores.

  2. - Entre el actor y el Ayuntamiento de Velez Rubio se concertaron los siguientes contratos.

    1. Contrato de colaboración social, al amparo del RD 1445/82, para la construcción de local para la tercera edad comarca Los Vélez, con la categoría profesional de peón, extendiéndose desde el 01-12-93 hasta el 10/12/93.

    2. Contrato de colaboración social al amparo del R.D. 1445/82, para el arreglo, mantenimiento y limpieza de calles y edificios públicos en el casco urbano de Vélez Rubio, con la categoría profesional de peón, extendiéndose desde el 03/10/94 hasta el 31/10/94.

    3. Contrato de trabajo de duración determinada concertado el día 02/11/94 al amparo del R. D. 2104/84, cuyo objeto es obra o servicio no identificado en el contrato, pactándose su vigencia desde el día 02/11/94 y hasta la terminación de su objeto. El acto fue dado de baja ante al Seguridad Social, por el Ayuntamiento demandado el día 31/12/95.

    4. Contrato de colaboración social al amparo del R.D. 1445/82, para, arreglo y mantenimiento de calles y edificios públicos, parque: y jardines, limpieza y recogida de basuras de calles, edificios públicos, parques y jardines de Veles Rubio, con la categoría profesional de peón albañil, extendiéndose desde el 08/01/96 hasta el 30/04/96.

    5. Contrato de trabajo para obra determinada concertado el día 01/05/96 al amparo del R. D. 2546/94, siendo su objeto de construcción de residencia geriátrica, con la categoría profesional de peón albañil, y duración pactada hasta el término de los trabajos propios de su categoría y oficio, estando vigente desde el 02/05/96 hasta 08/08/96, como cláusulas contractuales adicionales se pactó que el trabajador actor podía prestar sus servicios en distintos centros de trabajo durante un período máximo de 3 años, y que el contrato se daría por concluso cuando causas técnicas, climatológicas, fuerza mayor o de cualquier otra índole impidieran la continuación de la obra por tiempo indeterminado.

    6. Contrato de trabajo de duración determinada concertado el día 08/08/96 al amparo del R.D. 2546/94, extendiéndose desde el 09/08/96 hasta el 11/08/96, constituyendo su objeto el servicio de mantenimiento de las Fiestas locales del Verano del año 1996 (montaje y desmontaje de escenarios, etc.), con duración pactada desde el 09/08/96 hasta el término de las citadas Fiestas Locales, con la categoría profesional de peón ordinario.

    7. Contrato de trabajo para obra determinada concertado el día 11/08/96 al amparo del R.D. 2546/94, extendiéndose desde el 12/08/96 hasta el 08/08/97, constituyendo su objeto la rehabilitación de la antigua Cámara Agraria Biblioteca con duración pactada desde el 12/08/96 hasta la terminación de los trabajos propios de su categoría y oficio, pactándose en cláusulas adicionales 2 y 3ª que durante un período máximo de 3 años el actor podría prestar sus servicios en distintas obras de la empresa, categoría profesional: peón albañil.

    8. Contrato de trabajo para servicio determinado concertado el día 08/08/97, al amparo del R.D. 2546/94, extendiéndose desde el 09/08/97 hasta el 10/08/97, constituyendo su objeto la realización del servicio de mantenimiento de las Fiestas locales del verano de 1997 (montaje y desmontaje de escenarios, etc.)., pactándose su vigencia desde el 09/08/97 hasta la finalización de las citadas Fiestas. Categoría Profesional: peón ordinario.

    9. Contrato de trabajo para obra determinada concertado el día 10/08/97 al amparo del R.D. 2.546/94, expendiéndose su vigencia desde el 11/08/97 hasta el 31/03/98, constituyendo su...

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