STSJ Comunidad de Madrid 127/2008, 12 de Febrero de 2008

PonenteJOSE IGNACIO DE ORO-PULIDO SANZ
ECLIES:TSJM:2008:2594
Número de Recurso4986/2007
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución127/2008
Fecha de Resolución12 de Febrero de 2008
EmisorSala de lo Social

RSU 0004986/2007

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.5

MADRID

SENTENCIA: 00127/2008

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO SOCIAL-SECCION 5ª

MADRID

Sentencia nº 127

Ilmo. Sr. D. Juan José Navarro Fajardo :

Presidente :

Ilmo. Sr. D. José Ignacio de Oro Pulido Sanz:

Ilma. Sra. Dª Elena Pérez Pérez :

En Madrid, a doce de febrero de dos mil ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el recurso de suplicación nº 4986/07-5ª, interpuesto por el CONSEJO SUPERIOR DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS representado por el Abogado del Estado, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 30 de los de Madrid, en autos núm. 353/07, siendo recurridos D. Jesús Manuel, representado por el Letrado D. José Luis González Martínez y la FUNDACIÓN GENERAL DE LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE MADRID. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. José Ignacio de Oro Pulido Sanz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de procedencia tuvo entrada demanda suscrita por D. Jesús Manuel, contra Consejo Superior de Investigaciones Científicas y Fundación General de la Universidad Autónoma de Madrid en reclamación de derechos, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia con fecha 29 de junio de 2007, en los términos que se expresan en el fallo de dicha resolución.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como HECHOS PROBADOS, se declaraban los siguientes:

  1. -El demandante viene prestando servicios para el Consejo Superior de Investigaciones científicas (en adelante, CSIC) desde el 01/01/99, en la actualidad como investigador del Instituto de Investigaciones Biomédicas, con la categoría de doctor y percibiendo un salario de 3129,18 euros incluida prorrata de pagas extraordinarias.

  2. -La relación laboral del demandante en el Instituto de Investigaciones Biomédicas dependiente del CSIC, ha sido la siguiente:

    -De 1/01/99 a 31/12/00 el demandante fue beneficiario de dos becas postdoctorales para trabajar en el Instituto de Investigaciones Biomédicas. En concreto, desde el 1/1/99 hasta el 31/12/99 el demandante fue beneficiario de una beca postdoctoral en el marco del Proyecto de Investigación denominado "Alteraciones genéticas en tumores del sistema nervioso de posible significado predictivo", siendo las tareas a desarrollar las de "puesta a punto y aplicación de metodologías para el estudio de neuroblastomas y análisis mutacional de oncosupresores". Desde el 1/1/00 hasta el 31/12/00 fue beneficiario de una beca postdoctoral en el marco del proyecto de investigación denominado "Estudio del perfil de la expresión genética múltiple en tumores de swing como base para la búsqueda de nuevos marcadores de progresión tumoral".

    -Contrato de 1/03/00 hasta 28/02/01 a tiempo parcial, por obra o servicio determinado suscrito con la Fundación General de la Universidad Autónoma de Madrid para prestar servicios en el Instituto de Investigaciones Biomédicas, CSIC, firmado en virtud de lo dispuesto en el artículo 12 del ET, en relación con lo dispuesto en el artículo 15 del ET y R.D. 2720/98. El objeto del contrato consiste en "la ejecución de trabajos consistentes en tareas de técnico para el desarrollo de la investigación mutacional de retinoblastoma y emisión del informe correspondiente en marco del proyecto de investigación "estudio mutacional de retinoblastoma en la población española".

    -Prórroga del contrato anterior de 01/03/01 a 31/12/01 en las mismas condiciones laborales.

    -Contrato "en prácticas", cuya vigencia comenzó el 1 de enero de 2002, firmado el 14 de noviembre de 2001 con el CSIC al amparo de lo establecido en la Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica, en el artículo 11 del ET. El objeto del contrato consiste en "la realización de actividades, programas o proyectos de investigación que permitan ampliar, perfeccionar o completar la experiencia científica del investigador". Tuvo una duración hasta 31/12/06.

    -Contrato por obra o servicio determinado de 1/01/07, celebrado al amparo del R.D. 2720/98 de 18 de diciembre, para realizar actividades dentro del proyecto denominado "Investigación multidisciplinar en el Consejo Superior de Investigaciones Científicas", concretamente el objeto del contrato consiste en la realización de "Trabajos propios de investigación relacionados con dicho proyecto". Dicho contrato sigue vigente en la actualidad.

  3. -El demandante es licenciado en ciencias Biológicas por la Universidad Complutense de Madrid siendo doctor por dicha Universidad (año 1995).

  4. -El demandante viene trabajando desde el año 1999 en el Instituto de Investigaciones biomédicas centrando su labor en la investigación de tumores infantiles (tumores Swing y retindolastoma, fundamentalmente), habiendo comenzado esa línea de investigación en el año 1999 y continuando en la actualidad. El actor siempre ha llevado a cabo la misma investigación siendo el principal activo de la misma en el laboratorio, siendo lo menos importante los medios a través de los cuales presta sus servicios, siempre y cuando preste sus servicios para el Instituto.

    Asimismo ha realizado consolidación y realización de pruebas diagnósticas en los tumores citados, y además de los estudios de diagnóstico molecular, viene realizando servicios denominados de "microarrays".

  5. -El demandante ha codirigido o dirigido tesis a becarios predoctorales, además de publicar artículos y documentos, de los que no obtiene ningún beneficio el CSIC.

  6. -El demandante figura en la página Web del Instituto de Investigaciones Biomédicas como responsable de la unidad de Genomica y Diagnóstico Molecular en oncopediatría y como miembro de los Grupos de Investigación.

  7. -El demandante ha impartido cursos y clases en su rama de especialización en calidad de experto en la materia.

  8. -El demandante desde el inicio de su relación con el CSIC en 1999 ha trabajado físicamente en las dependencias del mismo, concretamente en el Instituto de Investigaciones Biomédicas utilizando los materiales e instrumentos del mismo.

  9. -La actividad científica de cada investigador no se circunscribe al enunciado de cada proyecto concreto ya que los proyectos en el laboratorio se solapan y a veces se superponen.

  10. -El demandante ha participado en los procesos de evaluación de proyectos de colegas científicos, en calidad de experto (dto.9). Asimismo ha participado en los proyectos de investigación que figuran en el dto. 12 de su ramo de prueba.

    El demandante ha satisfecho los requisitos de calidad de la producción y actividad científico-tecnológica del CSIC.

  11. -El actor desde el año 2002 es, sin remuneración de ningún tipo y únicamente en calidad de experto, profesor honorario del Departamento de Bioquímica de la Universidad Autónoma de Madrid, impartiendo la asignatura de Bioquímica Experimental Avanzada.

  12. -Que el Consejo Superior de Investigaciones Científicas es una centro dependiente del Ministerio de Educación y Ciencia, que se dedica a la investigación multidisciplinar a través de sus centros, entre los que se encuentra el Instituto de Investigaciones Biomédicas (en adelante IIB).

  13. -Que el Instituto de Investigaciones Biomédicas es un centro mixto de titularidad compartida entre el CSIC y la Universidad Autónoma de Madrid creado en 1984 teniendo por objetivo la comprensión integral de los mecanismos de la patología en su nivel molecular, celular y sistémico, con un énfasis adicional en el diseño de nuevos métodos diagnósticos y terapéuticos.

  14. -Que entiende, que con fundamento en los argumentos jurídicos que más adelante se exponen, tiene derecho a ostentar una relación laboral indefinida,nsejo Superior de Investigaciones Científicas, con una antigüedad de 1 de enero de 1999, puesto que ha prestado servicios en situación ilegal de mano de obra a través de entidades interpuestas, con becas que no son tales, ha trabajado mediante contratos "en prácticas" que no reúnen los requisitos propios de dicha contratación y ha trabajado para el consejo en virtud de contratos de obra o servicio determinado celebrados en fraude de ley.

  15. -Se formuló reclamación previa el 18/04/07.

  16. -Se presentó papeleta ante el SMAC el 19/01/07 frente a la Fundación General de la Universidad Autónoma, realizándose el acto sin efecto el 6/02/07.

TERCERO

En esta sentencia se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que estimando como estimo la demanda formulada por D. Jesús Manuel, debo declarar y declaro el derecho del actor a ostentar la condición de personal indefinido con fecha de efectos de 1 DE ENERO DE 1999 del CONSEJO SUPERIOR DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS (CSIC), condenando al mismo a estar y pasar por tal declaración,...

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