STSJ Navarra 4/2008, 2 de Enero de 2008

PonenteJUAN ANTONIO HURTADO MARTINEZ
ECLIES:TSJNA:2008:170
Número de Recurso183/2007
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución4/2008
Fecha de Resolución 2 de Enero de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

S E N T E N C I A DE A P E L A C I O N Nº 000004/2008

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE,

D. JOAQUÍN Mª MIQUELEIZ BRONTE

MAGISTRADOS,

D. ANTONIO RUBIO PÉREZ

D. JUAN ANTONIO HURTADO MARTÍNEZ

En Pamplona/Iruña, a dos de enero de dos mil ocho.

Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra constituida por los Ilustrísimos Señores Magistrados expresados, en grado de apelación, el presente rollo de apelación nº 0000183/2007 interpuesto contra la Sentencia Nº 167, de 12-6-07, correspondiente a los autos procedentes del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Nº 1 de Pamplona/Iruña en el recurso contencioso-administrativo del Procedimiento ordinario 0000057/2006 - 00 interpuesto contra Acuerdo del Ayuntamiento de la Cendea de Olza de 6 de abril de 2006, por la que se desestima la solicitud de revisión de precios presentada por la empresa Zaraz Construcciones S.L.., y siendo partes como apelante, ZARAZ CONSTRUCCIONES Y URBANIZACIONES, S.L., representado por el Procurador ANA ECHARTE VIDAL y defendido por el Abogado ALADINO COLIN RODRIGUEZ, y como apelado, AYUNTAMIENTO DE OLZA, representado por la Procuradora ANA MUÑIZ AGUIRREURRETA y dirigido por el Letrado JOSE IRURETAGOYENA ALDAZ venimos en resolver en base a los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La representación procesal de la empresa ZARAZ CONSTRUCCIONES Y URBANIZACIONES, S.L., interpuso recurso de apelación contra la sentencia núm. 167/2007 del Juzgado de lo Contencioso- Administrativo Uno de Pamplona de fecha 12 de junio de 2007, dictada en Procedimiento Ordinario 57/06, cuyo fallo es del siguiente tenor literal: "Que debo desestimar, como desestimo, el presente recurso contencioso- administrativo interpuesto por la procuradora Dª. ANA ECHARTE VIDAL, en nombre y representación de la mercantil ZARAZ CONSTRUCCIONES Y URBANIZACIONES, S.L. contra la actuación administrativa referenciada; y debo declarar y declaro que el Acuerdo del Ayuntamiento de la Cendea de Olza, de fecha 6 de abril de 2006, por el que se desestima por extemporánea la aprobación de las certificaciones de revisión de precios presentadas por la mercantil ZARAZ CONSTRUCCIONES, S.L. es conforme a Derecho, por lo que se confirma; sin costas."

SEGUNDO

Una vez formalizado el recurso fue remitido a la Sala por el Juzgado por Providencia, formándose rollo de apelación que fue registrado con el núm. 183-07.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 11 de diciembre de 2.007.

Es ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JUAN ANTONIO HURTADO MARTÍNEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso de apelación se ha interpuesto frente a Sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. Uno de Pamplona, que desestimaba el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra Acuerdo de la Cendea de Olza, de fecha 6 de abril de 2006, por el que se desestima por extemporánea la aprobación de las certificaciones de revisión de precios presentadas por la mercantil en relación con el contrato de obra pública que había venido ejecutando.

La Sentencia apelada no estimó la impugnación presentada, resolviendo que resultaba ajustado a Derecho, en definitiva, el acto recurrido según ha quedado expresado que los antecedentes de hecho y como tendremos ocasión de precisar con más detalle, y parte de cuyo texto es:

"(...) Primero.- Desestimar, por extemporánea, la aprobación de las certificaciones de revisión de precios presentadas por la mercantil Zaraz Construcciones, S.l., puesto que la exigencia de pago de revisión de precios ha de hacerse efectiva mediante abono o descuento correspondiente en las certificaciones de obra o, excepcionalmente, en la liquidación del contrato, cuando no hayan podido incluirse en dichas certificaciones; siendo el último momento en el que se puede exigir y pagar la revisión de precios el de la certificación liquidadora del mismo, pues el carácter contractual de la revisión de precios, reconocido por la doctrina y por la jurisprudencia, conlleva que no pueda extenderse más allá de la vida misma del contrato (....)"

Se interpuso recurso de apelación por la sociedad mencionada manifestando en su escrito de formalización del recurso de apelación oponerse al mencionado fallo al entender, con los razonamientos que aparecen en autos, solicitando que se estimase el recurso de apelación, revocándose la Sentencia impugnada, dictándose en su lugar otra de conformidad con el suplico de la demanda, de forma que se condenase a la Entidad recurrida al pago de la cantidad de 84.855'61 E.

Por el recurrente se entiende que no se ha aplicado debidamente la ley:

  1. - Al indicar la Sentencia de instancia que la empresa actora debía haber incluido en las certificaciones parciales por ella confeccionada la revisión de precios y que al no haberlo verificado así no cabía solicitarla con posterioridad.

  2. - Al indicar la Sentencia de instancia que la falta de inclusión de las revisiones de precio en cada una de las certificaciones determinaba que se entendiera cómo la mercantil actora aceptaba las certificaciones suscritas por la Dirección Facultativa y por lo tanto no podía exigir la revisión del precio pendiente con posterioridad.

  3. - Al indicar la Sentencia de instancia que la reclamación de la revisión de precio de la obra era extemporánea en virtud de lo dispuesto en el art. 130 de la Ley Foral de Contratos de las Administraciones Públicas, Ley Foral 10/1998, y el Reglamento de la L.C.A.P. (R.D. 1098/2001 ), puesto que la reclamación de revisión se produjo una vez realizada la Certificación Final de la obra.

Por otro lado, la representación de la entidad local presentó escrito interesando el mantenimiento de la resolución recurrida.

SEGUNDO

Como se recoge en la Sentencia apelada y según resulta de lo actuado, sin que las partes hayan sostenido cuestión distinta, el día 6 de noviembre de 2003, el Ayuntamiento de la Cendea de Olza dictó resolución aprobando el expediente de contratación iniciado para la ejecución de la obra pública consistente en construcción de la "Escuela Infantil de 0 a 3 tres años en Ororbia", iniciándose apertura del procedimiento de adjudicación, mediante procedimiento abierto, y modalidad de concurso, a cuya finalización resultó adjudicataria la empresa recurrente, es decir, ZARAZ CONSTRUCCIONES, S.L. El contrato fue otorgado el día 16 de junio de 2004, acompañado del pertinente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares; el contrato se acompaña por el actor junto la demanda y el Pliego de Cláusulas obra en los folios 1 a 38 del expediente administrativo. Respecto al acto de comprobación del replanteo, éste se llevó a cabo el día 5 de julio de 2004, quedando señalada la fecha de terminación de las obras para el día 5 de junio de 2005 y levantándose Acta de Recepción de las Obras el día 4 de agosto de 2005. El día 1 de septiembre de 2005 la recurrente presentó una certificación conteniendo revisión de precios y más tarde, el día 17 de enero de 2006, una posterior, por valor global definitivo de 84.855'61 E. Debe señalarse que por la representación de la Administración se afirmó cómo la...

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