STSJ Andalucía , 17 de Noviembre de 2003
Ponente | RAFAEL PUYA JIMENEZ |
ECLI | ES:TSJAND:2003:14915 |
Número de Recurso | 755/1998 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 17 de Noviembre de 2003 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
SECCIÓN PRIMERA RECURSO 755/1.998 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA SENTENCIA NÚM. 748 DE 2.003 SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Iltmo. Sr. Presidente:
Don Rafael Puya Jiménez Iltmos. Sres. Magistrados Don Juan Manuel Cívico García Doña María Luisa Martín Morales
En la ciudad de Granada, a diecisiete de noviembre de dos mil tres. Ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se ha tramitado el recurso número 755/1.998 seguido a instancia de DOÑA Rita , que comparece representada por la Procuradora Dª. María del Carmen Moya Marcos y asistida de Letrado, siendo parte demandada el AYUNTAMIENTO DE ALHENDIN (GRANADA), que no se ha personado en el presente procedimiento. La cuantía del recurso es de 278.772 pesetas.
Por la parte recurrente se interpuso recurso contencioso-administrativo, contra resolución desestimatoria presunta de la reclamación de indemnización. Admitido a trámite el recurso se acordó reclamar el expediente administrativo, que ha sido aportado.
En su escrito de demanda la parte actora expuso cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación y terminó por suplicar a la Sala que dicte sentencia por la que, estimando la pretensión, se condene al Ayuntamiento de Alhendin a indemnizar a la recurrente con la cantidad de 278.772 pesetas correspondientes a los gastos que ha tenido que soportar por no ocupar la vivienda que en su día formaba parte del contrato administrativo suscrito entre la recurrente y el Ayuntamiento de Alhendin, imponiendo igualmente en la sentencia que se dicte en su día expresamente las costas del presente procedimiento, así como el pago de intereses de la cantidad que se reclama.
En el presente recurso contencioso-administrativo no se ha personado el Ayuntamiento demandado pese haber sido emplazado conforme a Ley.
Acordado el recibimiento a prueba por plazo de treinta días comunes a las partes para proponer y practicar, en dicho período se practicaron aquellas pruebas que propuestas en tiempo y forma por las partes, la Sala admitió y declaró pertinentes, incorporándose las mismas a los autos con el resultado que en estos consta.
Declarado concluso el período de prueba y al no solicitar las partes la celebración de vista pública, ni estimarse necesario por la Sala, se acordó darles traslado para conclusiones sucintas, cumplimentándose el mismo por la parte recurrente mediante escrito en el que reiteró las peticiones contenidas en el de demanda. Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día y hora señalado en autos, en que efectivamente tuvo lugar, habiéndose observado las prescripciones legales en la tramitación del recurso.
Visto, habiendo actuado como Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. Don Rafael Puya Jiménez.
Se recurre en el presente recurso contencioso-administrativo, la desestimación presunta por silencio del Ayuntamiento de Alhendin, de la reclamación de 278.772 pesetas de indemnización por los daños sufridos, ante el incumplimiento del contrato suscrito en su día por dicho Ayuntamiento, daños que ha fueron reconocidos por la Sentencia recaída en...
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