STSJ Comunidad de Madrid , 28 de Diciembre de 2004

PonenteFRANCISCA MARIA DE FLORES ROSAS CARRION
ECLIES:TSJM:2004:16129
Número de Recurso208/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución28 de Diciembre de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso nº 208/99 T.S.J.MADRID CON/AD SEC.1 MADRID SENTENCIA: 01569/2004 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA RECURSO nº 208/99 SENTENCIA NÚM.1569 PRESIDENTE:

D. Alfredo Roldán Herrero MAGISTRADOS:

Dª. Clara Martínez de Careaga y García Dª. Francisca Rosas Carrión D. María Jesús Vegas Torres D. José Félix Martín Corredera D. Francisco Javier Sancho Cuesta En Madrid, a veintiocho de diciembre de dos mil cuatro.

Vistos por la Sala, constituida pr los Sres. del margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos del recurso contencioso-administrativo nº 208/99 , interpuesto por el Procurador D. Isacio García Calleja, en nombre de D. José y D. David , contra el Acuerdo adoptado por el Pleno del Ayuntamiento de Alcalá de Henares en sesión celebrada el 15.9.89; siendo parte el Ayuntamiento de Alcalá de Henares representado por el Procurador Sr.Granda Molero.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido el recurso y previos los oportunos trámites, la parte recurrente formalizó su demanda en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando sentencia estimatoria del recurso interpuesto y las declaraciones correspondientes en relación con la actuación administrativa impugnada.

SEGUNDO

Que asimismo se confirió traslado a la parte demandada para contestación a la demanda, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, la parte terminó suplicando se dictase sentencia por la que se desestimase íntegramente la demanda.

TERCERO

Recibido el pleito a prueba, se llevaron a cabo las pruebas propuestas por las partes declaradas pertinentes, y no estimándose necesaria la celebración de vista y una vez evacuado el trámite de conclusiones, se señaló para votación y fallo el día 16-11-04, fecha en que tuvo lugar.

Siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrado Dª Francisca Rosas Carrión

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en este proceso el Acuerdo adoptado por el Pleno del Ayuntamiento de Alcalá de Henares en sesión celebrada el 15.9.89, mediante el que se dejó sin efecto el de 21.3.1995, de aprobación del convenio que se dirá, al considerar que dicho convenio no estaba aún ratificado y que lo convenido era imperfecto porque la superficie tenida en cuenta para la valoración de la finca de los recurrentes no correspondía con la realidad ni con la escritura, así como que las partes debían, si así lo estimaban, proceder a una nueva negociación con datos reales, resolución que los demandantes combaten con el argumento de haberse revocado de plano un acto declarativo de derechos, por lo que solicitan la declaración de nulidad del Acuerdo Plenario de 15.9.1989 y de subsistencia del convenio aprobado por la resolución de 21.3.1995.

SEGUNDO

Para resolver la cuestión litigiosa planteada en este proceso, es conveniente tener en cuenta los siguientes presupuestos fácticos: En fecha de 8.9.90 don José propuso al Ayuntamiento demandado una permuta entre un solar de su propiedad ubicado en la CALLE000 , junto al Colegio Público del mismo nombre, por otro de titularidad municipal situado en el polígono NUM001 . A requerimiento del Alcalde aportó la escritura de compraventa en la que constaba que la finca tenía una cabida de una fanega ó 31 áreas 6 centiáreas. El arquitecto municipal emitió informe de valoración de las parcelas, partiendo de que la de los recurrentes tenía una superficie de 3.316 m2, que consideró equivalente a 1 fanega ó 31 áreas, 6 centiáreas, cálculo erróneo no en atención a la fanega, cuya extensión depende de los usos locales desconociéndose cúales son los de Alcalá de Henares, sino a la superficie de 31 areas 6 centiáreas, que son 3106 m2. El día 9.3.95 el Concejal Delegado de Planeamiento remitió a los señores José David una propuesta de convenio urbanístico asumiendo la superficie de una fanega ó 31 áreas, 6 centiáreas ó 3.316 m2 y la valoración del anterior informe y el 14.3.95 la Comisión Informativa de Planeamiento informó favorablemente dicha propuesta que fue aprobada por Acuerdo Plenario de 21.3.95, facultando al Alcalde para suscribir los documentos públicos o privados necesarios para ejecutar el acuerdo, lo que fue notificado a los señores José David .

Los términos del convenio aprobado eran que los recurrentes se comprometían a entregar al Ayuntamiento, libre de cargas y gravámenes de la finca descrita en el expositivo I, de 1 fanega ó 31 áreas, 6 centiáreas, ó 3316 m2 de superficie, más 165.000 para compensar el mayor valor de la finca que el Ayuntamiento se comprometía a entregar a aquellos, la parcela NUM000 del...

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