STSJ Andalucía , 25 de Junio de 2001

PonenteJUAN MANUEL CIVICO GARCIA
ECLIES:TSJAND:2001:9262
Número de Recurso2134/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución25 de Junio de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

SECCIÓN PRIMERA RECURSO 2.134/97 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA SENTENCIA NÚM. 444 DE 2.001 SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Ilmo. Sr. Presidente:

D. Rafael Puya Jiménez Ilmos. Sres. Magistrados D. Juan Manuel Cívico García D. Ernesto Eseverri Martínez

En la ciudad de Granada, a veinticinco de Junio de dos mil uno. Ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se ha tramitado el recurso número 2.134/97 seguido a instancia de D. Millán , que comparece representado y dirigido por la Letrada Dª. Rosa Benavides Ortigosa, siendo parte demandada el SERVICIO ANDALUZ DE SALUD, en cuya representación y defensa interviene el Letrado del mismo. La cuantía del recurso es indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto recurso contencioso-administrativo, se admitió a trámite el mismo y se acordó reclamar el expediente administrativo, que ha sido aportado.

SEGUNDO

En su escrito de demanda la parte actora expuso cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación y terminó por suplicar a la Sala se dictase sentencia por la que estimando el presente recurso Contencioso-Administrativo, declare nulas las contrataciones efectuadas por el S.A.S., en los días 1 de julio, 3 de Agosto, y 2 de Septiembre de 1.996 a D. Serafin , y se declare el derecho de mi representado a las referidas contrataciones y se condene al Organismo demandado a indemnizar al actor los perjuicios causados al no haber sido contratado en su momento con una cantidad equivalente a los salarios no percibidos.

TERCERO

En su escrito de contestación a la demanda, la Administración demandada se opuso a las pretensiones del actor, y tras exponer cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación, solicitó se dictase sentencia por la que desestime íntegramente la demanda, absolviendo a esta parte de la pretensión deducida.

CUARTO

Acordado el recibimiento a prueba por plazo de treinta días comunes a las partes para proponer y practicar, en dicho período se practicaron aquellas pruebas que propuestas en tiempo y forma por las partes, la Sala admitió y declaró pertinentes, incorporándose las mismas a los autos con el resultado que en estos consta.

QUINTO

Declarado concluso el período de prueba y al no solicitar las partes la celebración de vista pública, ni estimarse necesario por la Sala, se acordó pasar los autos al Iltmo. Sr. Magistrado Ponente. Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día y hora señalado en autos, en que efectivamente tuvo lugar, habiéndose observado las prescripciones legales en la tramitación del recurso.

Visto, habiendo actuado como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Don Juan Manuel Cívico García.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye objeto del presente recurso contencioso-administrativo la impugnación por D. Millán de la desestimación por silencio administrativo de la reclamación interpuesta, en 11 de Noviembre de 1.996, contra la Gerencia Provincial del S.A.S. en Almería, para que se declarase la nulidad de los contratos de mecánico de la misma efectuados a D. Serafin los días 1 de julio, 3 de Agosto y 2 de Septiembre de indicado año, así como el derecho del recurrente a haber sido contratado para el puesto, con abono de los salarios dejados de percibir en esos tres contratos.

La fundamentación del recurso residió en la circunstancia de que se contrató para el puesto de una persona con menor puntuación (2,45 puntos), que el recurrente (2,70 puntos), no obstante disponerse en el art. 3.3.A de las Normas Reguladoras de la Mesa Provincial de Contratación de la Gerencia, que "las vacantes que se produzcan se ofertarán...

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