STSJ Islas Baleares , 3 de Octubre de 2000

PonentePABLO DELFONT MAZA
ECLIES:TSJBAL:2000:1258
Número de Recurso1096/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 669 En la ciudad de Palma de Mallorca a 3 de octubre del año dos mil. ILMOS SRS. D. Gabriel Fiol Gomila.

MAGISTRADOS D. Pablo Delfont Maza.

D. Fernando Socias Fuster.

Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares los autos de los recursos acumulados números 1096 de 1996 y 1748 de 1997, seguidos entre partes; como demandante Puig Barreda, Sociedad Anónima, representada por el Procurador D. José Luis Nicolau Rullan, y asistida del Letrado D. Vicente Ferris Santos; y como Administración demandada, el Ayuntamiento de Sant Joan de Labritja, representado por el Procurador D. Antonio Colom Ferrá, y asistido por la Letrada Dª. Cristina Mari Torres.

El objeto de los presentes recursos contenciosos-administrativos acumulados son los siguientes acuerdos municipales:

  1. - Acuerdo adoptado por la Comisión de Gobierno, en sesión celebrada el 1 de julio de 1996, por el que se desestimaba la solicitud de Puig Barreda, Sociedad Anónima, de resolución del contrato de obras relativo a la construcción de la Estación Depuradora de Aguas Residuales de Cala Portinatx.

  2. - Acuerdo adoptado por la Comisión de Gobierno, en sesión celebrada el 9 de agosto de 1996, por el que se acuerda la resolución de dicho contrato y que la dirección de la obra procesa a su liquidación.

  3. - Acuerdo de la Comisión de Gobierno, adoptado en sesión celebrada el 25 de agosto de 1997, por el que se aprueba la liquidación de las obras, con imposición de perdida de la fianza y penalización.

La cuantía de los presentes recursos contenciosos-administrativos acumulados se ha fijado en 9.137.286 pesetas.

Se ha seguido la tramitación correspondiente al procedimiento ordinario.

Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Pablo Delfont Maza, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Los recursos fueron interpuestos el 3 de septiembre de 1996 y 21 de noviembre de 1997, admitiéndose a tramite por providencias de los días 6 y 25 siguientes, reclamándose los expedientes administrativos y anunciándose mediante edictó insertado en el Boletín Oficial de esta comunidad

Autónoma. Mediante Auto de 1 de junio de 1998 se acordó la acumulación.

SEGUNDO

Las demandas se formalizaron el 2 de mayo de 1997 y 16 de septiembre de 1998, solicitando la estimación de los recursos. Interesaba el recibimiento del juicio a prueba.

TERCERO

El Ayuntamiento contestó a las demandas el 17 de diciembre de 1997 y 22 de octubre de 1998, solicitando la desestimación de los recursos y la imposición de las cotas del juicio. Interesaba el recibimiento del juicio a prueba.

CUARTO

Mediante Auto de 2 de febrero de 1999 , se acordó recibir el juicio a prueba, admitiéndose la documental, pericial y testifical propuesta que fue llevada a la práctica on el resultado que aparece en los autos.

QUINTO

Por providencia de 14 de febrero de 2000, se acordó que las partes formularan conclusiones por escrito, verificándolo por su orden e insistiendo ambas en sus anteriores pretensiones.

SEXTO

Por providencia de 3 de septiembre de 2000, se señaló el día 26 siguiente para la votación y Fallo del recurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Hemos descrito en el encabezamiento cuales son los acuerdos municipales contra los que se dirigen los presentes recursos contenciosos-administrativos acumulados.

La Administración demandada, Ayuntamiento de Sant Joan de Labritja, Ibiza, mediante acuerdo del Pleno, adoptado en sesión celebrada el 8 de marzo de 1995, adjudicó a la aquí recurrente, Puig Barreda, Sociedad Anónima, la ejecución de las obras de construcción de la Estación Depuradora de Aguas Residuales de Cala Portinatx por un precio de 82.120.789 pesetas, siendo el importe de la ejecución material de 69.003.371 pesetas.

Dichas obras se contrataron en base al proyecto redactado en febrero de 1993 por el Ingeniero D. Marcos en el que se contemplaba la colocación de 39 módulos monocascos de cinco metros de ancho fabricados en poliester y fibra de vidrio, de cinco metros de ancho, colocados en 13 filas de tres módulos por fila.

Posteriormente, en diciembre de 1995, el Director facultativo, D. Jose Miguel , redactó un proyecto modificado en el que se contemplaba la colocación de 15 módulos de un metro de ancho por fila, compuestos piezas ensambladas entre sí y sujetas con tornilleria.

El importe de la ejecución material del proyecto modificado era de 82.732.730 pesetas.

La tornilleria no prevista ascendía a 4.951.756 pesetas.

Además, el sostenimiento de los módulos del proyecto modificado precisaría de hormigonado no previsto en este ultimo, al igual que el muro de contención para cierre de la obra.

Así las cosas, en el proyecto inicial figuraban 16 precios, pasando a 32 en el proyecto modificado y a 64 en los avances de liquidación, optando la recurrente por proponer a la demandada la resolución del contrato.

Desestimada la solicitud de la recurrente el 1 de julio de 1996, el 9 de agosto siguiente la Comisión de Gobierno acordó la resolución y el 25 de agosto de 1997 aprobó la liquidación con saldo a favor del contratista de 1.054.332 pesetas, cantidad a la que se llegaba tras descontar de la deuda inicial de 9.137.286 pesetas las cantidades de 3.284.832 pesetas por perdida de la fianza y 4.798.101 pesetas de penalización.

En la liquidación definitiva del Director Técnico -17 de marzo de 1997, folios 211 a 260 del expediente- la ejecución material se cifra en 59.611.151 pesetas, en tanto que en la relación valorada el 26 de junio de 1996 -folios 2 a 74- se cifraba en 54.102.207 pesetas, contemplándose entonces como pendientes obras de ejecución por importe de 27.512.227 pesetas, lo que daría lugar a que el importe del presupuesto de ejecución material ascendiese a 87.123.428 pesetas, esto es, un 26,25% más que el contemplado en el proyecto original.

Por el contra, la recurrente, a la deuda inicial antes señalada agrega 1.150.722 pesetas por diferencias de medición en unidades de obra, 7.424.762 pesetas por perdidas no valoradas en la liquidación cuestionada, 18.896.982 pesetas por diferencias en la valoración de los módulos y 2.820.743 pesetas por el Plan de Seguridad e Higiene, ascendiendo su reclamación a 39.430.479 pesetas.

Puestas así las cosas, desestimada la resolución del contrato solicitada por la contratista por la concurrencia de modificaciones sucesivas que daban lugar a alteración del contrato en mas del 20% y por ser las mismas sustanciales, acordada por el contrario la resolución por la demandada y practicada la liquidación definitiva antes reseñada, al fin, agotada de ese modo la vía administrativa, se instala la controversia en ésta sede.

SEGUNDO

El contrato litigioso se rige por el Texto Articulado de la Ley de Contratos del Estado, aprobado por el Decreto 923/1965, de 8 de abril, modificado después, especialmente por el Real Decreto Legislativo 931/1986, de 2 de mayo, para adaptarlo a las Directivas comunitarias, y por el Reglamento General de Contratos del Estado, aprobado por Decreto 3410/1975, de 25 de noviembre .

La modificación del proyecto puede dar lugar, bien a una modificación el...

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