STSJ Comunidad de Madrid 641/2006, 12 de Septiembre de 2006

PonenteMARIA FATIMA ARANA AZPITARTE
ECLIES:TSJM:2006:9358
Número de Recurso689/2004
Número de Resolución641/2006
Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

MARIA FATIMA ARANA AZPITARTE JUAN IGNACIO PEREZ ALFEREZ RAFAEL MARIA ESTEVEZ PENDAS

T.S.J. MADRID CON/AD SEC.3

MADRID

SENTENCIA: 00641/2006

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

Recurso número 689/2004

Ponente: Doña Fátima Arana Azpitarte

Recurrente: Colegio Oficial de Arquitectos de Madrid

Procurador: D. Roberto Granizo Palomeque

Demandado: Universidad de Alcalá de Henares

Procurador: Doña María Rodríguez Puyol

SENTENCIA nº 641

Ilmo. Sr. Presidente:

Don Juan Ignacio Pérez Alferez

Ilmos. Sres. Magistrados:

Doña Fátima Arana Azpitarte

Don Rafael Estévez Pendás

En la ciudad de Madrid, a 12 de septiembre del año 2006.

Visto por la Sala el Recurso arriba referido, interpuesto por el Procurador D. Roberto Granizo Palomeque actuando en representación del Colegio Oficial de Arquitectos de Madrid, contra la Resolución de 24 de abril de 2003 del Rector de la Universidad de Alcalá de Henares, que desestimó la reclamación realizada en fecha 26 de diciembre de 2002 por la representación de los arquitectos Dª Isabel y D. Valentín en la que se solicitaba el abono por parte de la Universidad de la cantidad de 175.075,39 euros en concepto de honorarios profesionales por la redacción del proyecto básico de "Construcción de 300 viviendas y Edificio de Servicios Auxiliares y Complementarios en el campus externo de la Universidad de Alcalá de Henares ", y la de 18.394,23 euros en concepto de indemnización por los trabajos pendientes de realizar (Proyecto de ejecución y Dirección de obra) como consecuencia de la resolución unilateral del contrato por parte de la Universidad e intereses legales que correspondieran desde la fecha de reclamación de las facturas hasta su efectivo pago.

Es ponente de esta Sentencia la Ilma. Sra. Doña Fátima Arana Azpitarte, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 22 de octubre de 2004 el recurrente presentó demanda suplicando una Sentencia estimatoria del recurso con base a los hechos y fundamentos de derecho contenidos en la demanda.

SEGUNDO

El demandado se opuso a la demanda solicitando la inadmisión del recurso y subsidiariamente su desestimación.

TERCERO

Despachado por las partes el trámite de conclusiones quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento para votación y fallo que tuvo lugar el día 4 de septiembre de 2006.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Procurador D. Roberto Granizo Palomeque actuando en representación del Colegio Oficial de Arquitectos de Madrid, interpone recurso contencioso administrativo contra la Resolución de 24 de abril de 2003 del Rector de la Universidad de Alcalá de Henares, que desestimó la reclamación realizada en fecha 26 de diciembre de 2002 por la representación de los arquitectos Dª Isabel y D. Valentín en la que se solicitaba el abono por parte de la Universidad de la cantidad de 175.075,39 euros en concepto de honorarios profesionales por la redacción del proyecto básico de "Construcción de 300 viviendas y Edificio de Servicios Auxiliares y Complementarios en el campus externo de la Universidad de Alcalá de Henares ", y la de 18.394,23 euros en concepto de indemnización por los trabajos pendientes de realizar (Proyecto de ejecución y Dirección de obra) como consecuencia de la resolución unilateral del contrato por parte de la Universidad e intereses legales que correspondieran desde la fecha de reclamación de las facturas hasta su efectivo pago.

SEGUNDO

Para la mejor resolución del recurso conviene poner de manifiesto los siguientes hechos derivados de las actuaciones:

  1. - en fecha 7 de junio y 17 de julio de 2000 el Vicerrector de Infraestructura de la Universidad de Alcalá de Henares encargó a los arquitectos D. Valentín y Dª Isabel la redacción del proyecto "2ª fase de Construcción de 300 viviendas y Edificio de Servicios Auxiliares y Complementarios en el campus externo de la Universidad de Alcalá de Henares ", así como la dirección de obra al 50% con la arquitecto de la Oficina Técnica de la Universidad de Alcalá de Henares, diciéndose expresamente que esta segunda fase era una continuación de la primera cuyo proyecto fue realizado por los mismos arquitectos.

  2. - En fecha 3 de noviembre de 2000 el Proyecto Básico fue informado positivamente por el Director de Servicios Técnicos de la Universidad.

  3. - En fecha 15 de noviembre de 2000 la Dirección General de Arquitectura y Vivienda de la Comunidad de Madrid concedió la cédula de calificación provisional de viviendas con protección pública.

  4. - En fecha 28 de noviembre de 2001 Dª Isabel envió al Vicerrector de Infraestructura de la Universidad de Alcalá de Henares las facturas de honorarios profesionales correspondientes al Proyecto Básico de 300 viviendas por importe de 116.354,47 euros y 31.553,99 euros por el Proyecto Básico del edificio de servicios auxiliares y complementarios.

  5. - En fecha 10 de abril de 2002 el Vicerrector puso en conocimiento de los arquitectos, que la Universidad había resuelto proceder a liquidar sus honorarios profesionales devengados hasta la fecha como consecuencia del encargo de redacción de Proyecto (Básico) que les había efectuado y al que ya habían dado definitivo cumplimiento, comunicándoles que el órgano administrativo encargado de la tramitación del pago de sus honorarios era la Gerencia de la Universidad de Alcalá con quien deberían de entenderse por tanto las sucesivas actuaciones, informándoles asimismo que la redacción del Proyecto de Ejecución sería llevada a cabo de forma directa por los Servicios Técnicos de la Universidad de manera que la liquidación de honorarios que se practicase sería por todos los conceptos.

  6. - En fecha 6 de mayo de 2002, la Letrado Jefe de la Asesoría Jurídica del COAM dirigió escrito a la Gerente de la Universidad reclamando en concepto de honorarios de los arquitectos pendientes de pago por la redacción del Proyecto Básico de 300 viviendas la cantidad de 116.354,47 euros y por el Proyecto Básico de edificio de servicios auxiliares y complementarios la cantidad de 31.553,99 euros. En la misma fecha la arquitecta Dª Isabel dirigió escrito a la Gerente remitiendo las mismas facturas.

  7. - En fecha 7 de mayo de 2002 la Gerente de la Universidad puso en conocimiento de los solicitantes que las facturas remitidas no se ajustaban a los honorarios convenidos con la Universidad por lo que no podían ser abonadas, expresando que el importe correcto era el de 15.487.804 ptas. (93.083,58 euros) en concepto de honorarios por la realización del proyecto básico de construcción de 300 viviendas y 4.200.113 ptas., (25.243,19 euros) en concepto de honorarios por la realización del proyecto básico de construcción del edificio de servicios auxiliares y complementarios, solicitando la emisión de nuevas facturas por dicho importe para su abono.

  8. - En fecha 16 de julio de 2002 el Abogado D. Javier Fernández Lasquetty, en representación de los arquitectos, dirigió escrito a la Gerente mostrando su disconformidad con lo resuelto por ella en fecha 7 de mayo sobre el importe de las facturas presentadas, insistiendo en su corrección y conformidad con los términos del contrato, volviendo a remitir las mismas facturas ya remitidas con anterioridad en fechas 28 de noviembre de 2001 y 6 de mayo de 2002, al tiempo que manifestaba que al haber decidido la Universidad que los trabajos consistentes en los Proyectos de ejecución y Dirección de Obras no se realizarían, debían de ser indemnizados por ello en una cantidad mínima correspondiente al 10% de los trabajos pendientes de realizar, por lo que terminaba solicitando del órgano legalmente competente de la Universidad que resolviera expresamente sobre la liquidación de honorarios por los trabajos realizados (Proyecto Básico) y el importe que les correspondía en concepto de indemnización por los que no se iban a llevar a efecto (Proyecto de Ejecución y Dirección de Obra).

  9. - Mediante escrito depositado en Correos en fecha 30 de octubre de 2002, el mismo letrado, en representación de los arquitectos, interpuso recurso de alzada ante el Rector de la Universidad contra la desestimación presunta por silencio realizada por la Gerencia del escrito presentado en fecha 16 de julio de 2002, solicitando la nulidad del acto desestimatorio presunto y en su lugar se acordara el pago de la cantidad de 175.075,39 euros en concepto de honorarios por el proyecto Básico, más el 10 % del precio de los trabajos pendientes de realizar en concepto de indemnización por la resolución unilateral del contrato, cantidad que se fijaba provisionalmente en 5.000 euros, así como los intereses legales que correspondieran desde la fecha de reclamación de las facturas.

  10. - Mediante escrito depositado en Correos en fecha 26 de diciembre de 2002 el mismo letrado en representación de los arquitectos manifestó que había existido un error en el cálculo de la indemnización solicitada de 5.000 euros, que debía de ser de 18.394,23 euros, reiterando la solicitud de nulidad del acto desestimatorio por silencio realizado por la Gerencia del escrito presentado en fecha 16 de julio de 2002, y en su lugar se acordara el pago de la cantidad de 175.075,39 euros en concepto de honorarios por el proyecto Básico, más el 10 % del precio de los trabajos pendientes de realizar en concepto de indemnización por la resolución unilateral del contrato por importe de 18.394,23 euros, así como los intereses legales que correspondan desde la fecha de reclamación de las facturas hasta su efectivo pago.

  11. - En fecha 28 de febrero de 2003 el mismo letrado, en representación de los arquitectos, presentó escrito al Rector de la Universidad manifestando que no habiendo sido resuelto de forma expresa el recurso de alzada de fecha 30 de octubre de 2002, por aplicación de lo...

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