STSJ Cataluña , 14 de Febrero de 2000

PonenteJOAQUIN JOSE ORTIZ BLASCO
ECLIES:TSJCAT:2000:1864
Número de Recurso510/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución14 de Febrero de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Recurso nº 510/1996 SENTENCIA Nº 131/2000 Iltmos. Sres.

Presidente DON JOAQUÍN JOSÉ ORTIZ BLASCO Magistrados DON JUAN FERNANDO HORCAJADA MOYA DON JOAQUÍN VIVES DE LA CORTADA FERRER CALBETO DOÑA ANA RUBIRA MORENO En la Ciudad de Barcelona, a catorce de febrero de dos mil. LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN QUINTA) ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso contencioso-administrativo número 510/1996, interpuesto por BAIXPARK, SL, representada y dirigida por el Letrado DON JUAN GRANERO PEÑALVER, contra AYUNTAMIENTO DE ESPLUGUES, representado y dirigido por el Letrado DON JUAN ABELLA FERNANDEZ. Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON JOAQUÍN JOSÉ ORTIZ BLASCO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación de la parte actora, en escrito presentado en la Secretaría de esta Sala, se interpuso el presente recurso contra la resolución del Alcalde de Esplugues, de 20 de diciembre de 1995.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley Reguladora de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos, en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Continuado el proceso por los trámites que aparecen en autos, se señaló día y hora para la votación y Fallo, diligencia que tuvo lugar en la fecha fijada.

CUARTO

En la sustanciación de este pleito se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Son hechos relevantes para resolver las cuestiones controvertidas en el presente proceso, en el que por la parte actora se impugna la resolución del Alcalde de Esplugues, de 20 de diciembre de 1995, que desestima la reclamación planteada por BAIXPARK, SL, de siete millones ciento dieciséis mil cuatrocientas treinta y ocho pesetas (7.116.438) como compensación de pérdidas sufridas en la explotación económica del servicio de recogida de vehículos mediante grúa, los siguientes:

  1. ) El Ayuntamiento de Esplugues aprueba en sesión plenaria celebrada el 22 de diciembre de 1992, el pliego de condiciones económico- administrativas que deben regir en la contratación, mediante concurso, de la concesión del servicio de recogida de vehículos mediante grúa privada y recogida de vehículos clasificados como residuos sólidos.

  2. ) En el referido pliego se contempla que la Corporación debe otorgar al concesionario la protección adecuada para que pueda prestar el servicio adecuadamente, y mantener el equilibrio financiero de la concesión para lo cual: a) compensará económicamente al concesionario por razón de las modificaciones que le ordenare introducir en el servicio y que incrementaran los costos o disminuyeran la retribución; b)

    revisará las tarifas y subvenciones cuando, aún sin mediar modificaciones en el servicio, circunstancias sobrevenidas e imprevisibles determinaran, en cualquier sentido, la ruptura de la economía de la concesión; c) indemnizará al concesionario por los daños y perjuicios que le ocasionare la asunción directa de la gestión del servicio, si ésta se produjere por motivos de interés público, independientes de culpa del concesionario; d) indemnizará al concesionario por el rescate de la concesión o en, su caso, por supresión del servicio.

  3. ) Don Jordi Carrillo Giralt, en nombre y representación de BAIX PARK, SL, remite, el 29 de octubre de 1993, una carta al Ayuntamiento de Esplugues, en la que manifiesta que conoce que ha sido declarado desierto el concurso de referencia al no haberse presentado oferta alguna dentro del periodo establecido al efecto, y que ha sido autorizado por el Pleno la contratación directa. Añade que ha examinado el expediente y los pliegos de condiciones de lo que queda enterado, comprometiéndose a efectuarlo sujetándose estrictamente a los pliegos de condiciones, ofertando al Ayuntamiento la utilización de treinta plazas del parking ubicado en la calle Angel Guimerá hasta tanto se mantenga la concesión.

  4. ) El Ayuntamiento de Esplugues acuerda, en sesión plenaria celebrada el día 30 de noviembre de 1993, adjudicar el contrato de servicio de recogida de vehículos mediante grúa privada a la la empresa BAMPARK, SL, por un precio 3.700 ptas por...

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