STSJ Castilla-La Mancha , 3 de Noviembre de 2003

PonenteVICENTE MANUEL ROUCO RODRIGUEZ
ECLIES:TSJCLM:2003:3603
Número de Recurso2229/1995
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA T.S.J.CAST.LA MANCHA CON/AD SEC.2 ALBACETE SENTENCIA: 00645/2003 Recurso núm. 2229 de 1995 Guadalajara S E N T E N C I A Nº. 645 SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. SECCIÓN 2ª.

Iltmos. Sres.:

Presidente:

D. Vicente Rouco Rodríguez Magistrados:

Dª. Raquel Iranzo Prades D. Jaime Lozano Ibáñez En Albacete a tres de Noviembre de dos mil tres.

Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, los presentes autos nº. 2229 de 1995 del recurso contencioso administrativo seguido a instancia de la entidad TECNICOS DE URBANISMO Y CONSTRUCCION S.A. (TUCSA). Contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SALUD (INSALUD) representado y defendido por el Letrado Don Pedro Luis Salazar Olivas. Sobre liquidación de obras realizadas por dicha empresa para la construcción de un Centro de Salud en la Avda. del Ejército en Guadalajara denominado Guadalajara - Oeste en virtud de contrato suscrito con dicha entidad según Resolución de la Dirección Provincial en Guadalajara de 9 de mayo de 1994 y desestimación presunta por silencio del recurso ordinario promovido frente a la anterior ; siendo Ponente el Ilmo. Señor Magistrado D. Vicente Rouco Rodríguez, Presidente de Sala; y

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por la parte actora se interpuso en 4 de enero de 1995 recurso contencioso administrativo frente a los actos administrativos aludidos en el encabezamiento de la presente ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional que se inhibió a favor de esta Sala por auto de 20 de julio de dicho año, teniendo entrada en esta Sala el día 28 de octubre de 1995, y una vez personada la recurrente y admitido a trámite, se anunció su interposición en el Boletín Oficial correspondiente, y se le entregó expediente administrativo recibido para que formalizara la demanda, lo que hizo en su momento por medio de escrito en el que, después de exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminó con la suplica literal de sentencia por la que con estimación del recurso se declare:

- la nulidad de las resoluciones recurridas en el presente proceso.

- el derecho de la actora a que se realice con su participación una medición de la obra por ella realmente ejecutada en la construcción del Centro de Salud de Guadalajara-Oeste de Guadalajara- Oeste y a su posterior valoración y notificación de la misma y en todo caso y por si ya no fuera posible llevar a efectos estas actuaciones por estar la obra concluida, - el derecho de la actora a que dicha obra se valore al menos en la cantidad de 57.391.852 ptas que es la cifra que se extrae del informe pericial emitido en el recurso contencioso-administrativo 3/94 de la Sección 4ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional por el perito designado por insaculación, con las aclaraciones hechas en el acta de ratificación y documentación aportada a dicho acto, - la expresa condena en costas de la demandada y - la obligación de la Administración demandada de estar y pasar por las anteriores declaraciones y adoptar cuantas resoluciones sean necesarias para el mejor cumplimiento de las mismas se anulen los actos recurridos por contrarios a Derecho, dejándolos sin efecto.

Segundo

De la demanda se dio traslado a la representación procesal de la Administración demandada para que la contestase, lo que hizo por medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, se opuso al recurso solicitando sentencia por la que se acuerde la desestimación del mismo, declarando la conformidad a Derecho de los actos impugnados.

Tercero

Recibido el proceso a prueba con el resultado que consta en autos las partes reiteraron sus pretensiones en trámite de conclusiones, quedando las actuaciones pendientes de votación y fallo, que se señaló en turno correspondiente, pero acordando la Sala para mejor proveer en virtud de auto de 4 de febrero de 1998 esperar a que se resuelva mediante sentencia firme el recurso contencioso-administrativo pendiente de sentencia ante la Sala 3ª del TS y que se siguió en la Audiencia Nacional bajo el nº de autos 3/94 en su Sección 4ª, en cuyo momento se aportará testimonio de la misma y de los antecedentes documentales que sean precisos.

Cuarto

Una vez aportada a los autos la sentencia firme dictada en el citado recurso se dio traslado a las partes y se señaló nuevamente para votación y fallo el día 15 de octubre de 2003 en cuyo momento ha tenido lugar el acto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Los actos objeto del presente recurso se refieren a la liquidación única y definitiva de las obras de construcción de las obras realizadas por la empresa actora para la construcción de un Centro de Salud en la Avda. del Ejército en Guadalajara denominado Guadalajara - Oeste en virtud de contrato adjudicado por el INSALUD y aprobación de la liquidación presentada por el Arquitecto Director de dichas obras de la que resulta en definitiva un saldo a favor del INSALUD de 36.202.081 ptas, quedando pendiente de satisfacer por TUCSA por el Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras y tasas por licencias urbanísticas de obras del Ayuntamiento de Guadalajara por importe de 4.284.008 ptas así como el anuncio del concurso en la prensa local (22.982 ptas Semanario Nueva Alcarria) y los importes de los anuncios en el BOE y prensa de Madrid y Barcelona. Dicha liquidación fue aprobada por Resolución del Director Provincial de Guadalajara del INSALUD de 9 de mayo de 1994 frente a la que la contratista interpuso recurso ordinario por medio de escrito presentado en 27 de mayo de 1994 que motivó ante el silencio de la referida Entidad Gestora la interposición del recurso contencioso-administrativo que enjuiciamos.

Segundo

Hay que precisar que dicho acto de liquidación de la obra ejecutada es ejecución de otro acto anterior, concretamente el Acuerdo de 30 de Julio de 1993 del Director General del INSALUD, por el que se decide la resolución del contrato por incumplimiento de la contratista y entre otras disposiciones además se dice que se proceda a la recepción única y definitiva de la obra efectivamente realizada y a la liquidación de la misma. Pues bien, frente a dicho acto administrativo la actora interpuso recurso contencioso administrativo sustanciado ante la Audiencia Nacional Sección 4ª bajo el nº 3/94 en el que recayó sentencia de 3 de abril de 1996 desestimatoria del recurso frente a la que se interpuso recurso de casación ante la Sala 3ª del Tribunal Supremo que ha sido desestimado finalmente por Sentencia de 24 de junio de 2002, con lo que ha desaparecido la causa de suspensión que fue acogida por auto de esta Sala de 4 de febrero de 1998. Al considerarse conforme a Derecho por las expresadas sentencias ya firmes la Resolución por la que se acordó la resolución del referido contrato de obra por incumplimiento del contrato - al no ajustarse al plazo de ejecución pactado - entre otros con el pronunciamiento o previsión sobre la recepción o liquidación de la obra queda despejado cualquier óbice que la contienda planteada ante la Audiencia Nacional sobre el acto que declaró la resolución pudiera arrastrar sobre el acto ahora impugnado, en que se fija la liquidación de obra que realizó la contratista recurrente y a que tiene derecho. Y debemos entrar sin más en el examen de su adecuación a derecho de dicha Resolución y de la presuntamente desestimatoria que se cuestiona en la demanda rectora de este proceso fundamentalmente por dos vías:

una procedimental y otra de fondo.

Tercero

En primer término opone la actora la nulidad del procedimiento seguido para la liquidación del contrato de obras al haberse conculcado lo dispuesto en los artículos 172, 179 y concordantes del...

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