STSJ Asturias 7/2008, 10 de Enero de 2008

PonenteJUAN CARLOS GARCIA LOPEZ
ECLIES:TSJAS:2008:510
Número de Recurso845/2004
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución7/2008
Fecha de Resolución10 de Enero de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS

Sala de lo Contencioso-Administrativo

RECURSO: 845/04 - 1ª

RECURRENTE: DOMYC. S. L.

PROCURADOR: Dª MARGARITA RIESTRA BARQUÍN

RECURRIDO: CONSEJERÍA DE CULTURA, COMUNICACIÓN Y TURISMO

REPRESENTANTE: SR. LETRADO DEL PRINCIPADO

SENTENCIA nº 7/08

Ilmos. Sres.:

Presidente:

D. Juan Carlos García López

Magistrados:

D. Miguel Álvarez Linera Prado

D. Manuel Barril Robles

Dª. Ana López Pandiella

D. José Luis Niño Romero

En Oviedo a diez de Enero de dos mil ocho.

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 845/04 interpuesto por DOMYC. S. L., representado por la Procuradora doña Margarita Riestra Barquín, actuando bajo la dirección Letrada de don Pedro González-Cobas García, contra la Consejería de Cultura, Comunicación Social y Turismo, representado por el Sr. Letrado del Principado. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Juan Carlos García López.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso, recibido el expediente administrativo se confirió traslado al recurrente para que formalizase la demanda, lo que efectuó en legal forma, en el que hizo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que, en su día se dicte sentencia por la que estimando el presente recurso contencioso-administrativo:

- Se declare nula, o bien se anule, y contraria a Derecho la Resolución recurrida de la Consejería de Cultura, Comunicación Social y Turismo de 22 de Septiembre de 2004, notificada a mi representada el día 11 de Octubre del mismo año, y recaída en el expediente 03-017, por la que se acuerda resolver el contrato de obras de reforma (escalera contra incendios y ampliación de oficio por planta) en el edificio pabellón.

- Se declare el antedicho contrato resulto por cusa imputable a la administración de las previstas en el artículo 149.a) en relación con el artículo 142 del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de Junio, con efectos desde Septiembre de 2003, momento en el que la ejercitó mi representada.

- En consecuencia se condene a la Administración demandada, al pago a mi representada del importe correspondiente al 2% del precio de adjudicación de las obras que se tratan, de conformidad con el artículo 151.2 del citado RDL 2/2000. A la devolución a mi representa de la garantía constituida como fianza definitiva de las obras que nos ocupan mediante aval, con el número de registro especial de avales 203005029, o bien, caso de haber sido ejecutado dicho aval e ingresado su importe por la Administración demandada, se condene a ésta a abonar dicho importe a mi representada. A abonar a esta parte el resto de daños y perjuicios causados por la Resolución contractual objeto de la presente litis, entre ellos, y específicamente el importe abonado por mi representada por tasas en concepto de publicaciones y anuncios, cobrado por la Administración demandada mediante embargo una vez había sido resuelto el contrato por esta parte, así como los daños causados por la ejecución del referido aval que se determinen en ejecución de sentencia. A abonar a mi representada los intereses devengados por las cantidades antedichas desde que debieron ser pagadas a mi principal hasta su efectivo pago.

- A medio de otrosí, solicitó el recibimiento del recurso a prueba.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, por la que desestimando el recurso se confirme el acto administrativo recurrido, con imposición de costas a la parte recurrente.

TERCERO

Por Auto de 20 de junio de 2006, se recibió el procedimiento a prueba, habiéndose practicado las propuestas por las partes y admitidas, con el resultado que obra en autos.

CUARTO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.

QUINTO

Se señaló para la votación y fallo del presente el día 8 de enero pasado en que la misma tuvo lugar, habiéndose cumplido todos los tramites prescritos en la ley.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto del presente recurso contencioso-administrativo es la resolución de fecha 22 de septiembre de 2004 de la Consejería de Cultura, Comunicación Social y Turismo del Principado de Asturias por la que se acuerda la resolución del contrato de obras de reforma en expte. 03/017 del edificio pabellón de la ciudad de Vacaciones de Perlora suscrito con fecha 4 de junio de 2003 con la empresa Demoliciones, obras, mantenimientos y canalizaciones DOMYC S.L por incumplimiento de las obligaciones contractuales esenciales e incautar la garantía constituida mediante aval y disponiendo se proceda a determinar los daños y perjuicios que deba indemnizar el contratista en los términos previstos en el art. 113 del reglamento general de la ley de contratos de las administraciones públicas.

SEGUNDO

Constituyen antecedentes precisos para el conocimiento de la presente litis el que mediante resolución del Consejero de Industria y Comercio del Principado de Asturias se...

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