STSJ Comunidad de Madrid , 30 de Junio de 2005

JurisdicciónEspaña
Fecha30 Junio 2005

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.3 MADRID SENTENCIA: 00887/2005 1TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA Recurso número 1352/1999 Ponente: Don Rafael Estévez Pendás Recurrente: Corsán, Empresa Constructora, S.A. (en la actualidad Corsán-Corviam, S.A.)

Procurador: Sr. Heredero Suero Demandado: Ayuntamiento de las Rozas de Madrid Procurador: Sra. Aguiar Merino Secretaría: Doña María Teresa Barril Roche SENTENCIA nº 887 Ilmo. Sr. Presidente:

Don Gustavo Lescure Ceñal Ilmos. Sres. Magistrados:

Doña Fátima Arana Azpitarte Don Rafael Estévez Pendás En la ciudad de Madrid, a 30 de junio del año 2005, visto por la Sala el Recurso arriba referido, interpuesto por el Procurador Don Miguel Ángel Heredero Suero, en nombre y representación de la mercantil " Corsán, Empresa Constructora, S.A. " (en la actualidad Corsán- Corviam, S.A.), contra el Ayuntamiento de Las Rozas de Madrid, representado por la Procuradora Doña María Luisa Aguiar Merino. La cuantía de este Recurso es de 40.909,49 euros (6.806.766 pts). Es ponente de esta Sentencia el Ilmo. Sr. Don Rafael Estévez Pendás, que expresa el parecer de la Sala.

Antecedentes de Hecho

Primero

Se interpuso este Recurso el día 2 de septiembre del año 1999, formalizándose demanda por la recurrente en la que terminaba suplicando una Sentencia que, estimando el Recurso, declare la nulidad del acuerdo impugnado al no existir trámite de audiencia en el expediente de resolución del contrato y haberse omitido también el dictamen del Consejo de Estado, reponiendo las actuaciones al momento en que se cometieron tales infracciones, o subsidiariamente anule el Acuerdo impugnado al no serle imputable a dicha recurrente la causa de Resolución recogida en el Acuerdo, con devolución de la fianza prestada y condena en costas a la Administración demandada.

Segundo

El Ayuntamiento demandado contestó a la demanda oponiéndose a las pretensiones de la demandante, y concluyó interesando en primer término la inadmisibilidad del Recurso o, subsidiariamente, su íntegra desestimación, imponiendo las costas a la recurrente.

Tercero

Practicada la prueba que en su día se admitió, se despachó por las partes el trámite de conclusiones, quedando los autos para deliberación, votación y fallo, que tuvo lugar el día 26 de abril del año 2005.

Fundamentos de Derecho

Primero

Se impugna en el presente Recurso contencioso-administrativo la Resolución de la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Las Rozas de Madrid, de fecha 27 de julio del año 1999, por la que se acordó de una parte, resolver la adjudicación efectuada a favor de Corsán, S.A., de las obras de construcción de " Instituto de Enseñanza Secundaria en la calle Gimnasio, por incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 42.1 de la Ley 13/1995, de 18 de mayo , de Contratos de las Administraciones Públicas (LCAP), y de otra incautar la garantía provisional depositada hasta que se satisfaga el importe correspondiente a la misma, que asciende a la cantidad de 6.806.766 pts, facultando en caso contrario a la Tesorería Municipal para la ejecución de dicha garantía e ingreso en la caja municipal.

La Resolución anterior expone que con fecha 15 de junio del año 1999 la Comisión de Gobierno adjudicó, por sistema de subasta abierta, las obras de construcción referidas a Corsán, S.A., a propuesta de la Mesa de Contratación, por ser la oferta más económica, y que notificada dicha adjudicación el día 18 de junio del año 1999, el adjudicatario contaba con un plazo de 15 días para depositar la garantía definitiva, término que finalizaba el día 6 de julio de 1999, sin que se haya cumplimentado por aquella dicho trámite, añadiendo que, a mayor abundamiento, la adjudicataria presenta escrito con fecha 2 de julio de 1999 en el que comunica la existencia de diversas irregularidades en el Pliego de condiciones que regía el contrato y en el proyecto de obras, emitiéndose informe al respecto por la Unidad de Contratación en el que se afirmaba que el proyecto y el Pliego que sirvieron de base a la adjudicación fueron sometidos a información pública mediante anuncios insertos en el Boletín Oficial del Estado y en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, de fechas 28 de mayo y 1 de junio de 1999, sin que presentaran reclamaciones ni alegaciones contra aquellos, y que Corsán, S.A. presentó su oferta económica en la que aceptaba íntegramente el contenido del Pliego y se comprometía a ejecutar la obra de acuerdo al proyecto redactado por Don Ismael , luego es claro y patente que el contratista conocía, o debía conocer, tanto los extremos del Pliego como el detalle del proyecto, por lo que sus afirmaciones sobre uno y otro deben decaer, y a continuación, tras reseñar el contenido del artículo 42.1 de la LCAP , decía que no habiendo acreditado el contratista la constitución de la garantía definitiva, y desprendiéndose de su escrito del día 2 de julio de 1999 que las causas de la no constitución de tal garantía solo a dicho contratista son imputables, acordaba la resolución de la adjudicación y la incautación de la garantía provisional.

Segundo

En su escrito de contestación a la demanda el Ayuntamiento aduce la falta de legitimación de la mercantil recurrente, y dice al respecto que la jurisprudencia distingue entre legitimación ad procesum y legitimación ad causam, manteniendo que el primero de los conceptos implica la atribución subjetiva del derecho o la obligación, sin que se trate de una condición de admisibilidad al proceso, diciendo en suma que la recurrente no ha acreditado en autos que haya sucedido a Corsán, S.A. en la titularidad de las acciones que ejercita en este proceso.

La causa de inadmisibilidad opuesta no va a prosperar porque la recurrente ha acreditado por medio de escritura pública que consta en autos que sustituye procesalmente a Corsan, Empresa Constructora, S.A. y a Corviam, S.A., en virtud de la extinción de las anteriores y la transmisión en bloque de sus respetivos patrimonios sociales a la nueva sociedad resultante de la fusión de aquéllas, Corsán-Corviam, S.A.

Tercero

La recurrente articula un primer motivo consistente en la nulidad de la Resolución impugnada, al haberse omitido, antes de dictarla, el trámite de audiencia del contratista previo a la resolución del contrato, conforme a los artículos 60.1 y 55 de la LCAP , contraviniendo el principio de contradicción y colocándole en una situación de indefensión, pues se adoptó la resolución del contrato tras una simple solicitud, formulada dentro del plazo, por la adjudicataria, dirigida a que se solventasen una serie de anomalías detectadas antes de su formalización, ante lo cual la única respuesta del Ayuntamiento fue la resolución de plano del contrato, sin darle oportunidad a defenderse, vulnerándose por esta razón igualmente la preceptiva intervención del Consejo de Estado que en los casos de resolución de los contratos prevé la citada LCAP, lo que determina la nulidad de lo actuado.

Frente a lo anterior, el Ayuntamiento demandado alega que la omisión de estos trámites formales solo produce efectos invalidantes cuando su falta ha generado una indefensión real y auténtica al...

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