STSJ Islas Baleares , 16 de Junio de 2005

PonenteANTONIO MONSERRAT QUINTANA
ECLIES:TSJBAL:2005:580
Número de Recurso1/2005
ProcedimientoPENAL
Fecha de Resolución16 de Junio de 2005
EmisorSala de lo Civil y Penal

Id. Cendoj: 07040310012005100004Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y PenalSede: Palma de MallorcaSección: 1Nº de Resolución: 3/2005Fecha de Resolución: 16/06/2005Nº de Recurso: 1/2005Jurisdicción: CivilPonente: ANTONIO MONSERRAT QUINTANAProcedimiento: CIVILTipo de Resolución: SentenciaTRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIADE BALEARESSALA DE LO CIVIL Y PENALRollo 1/2005Recurso de CasaciónSENTENCIA Nº 3/2005Excmo. Sr.PresidenteD. Antonio José Terrasa GarcíaIlmos. Sres.MagistradosD. Francisco Javier Muñoz JiménezD. Antonio Federico Capó DelgadoD. Miquel Masot MiquelD. Antonio Monserrat QuintanaPalma de Mallorca a dieciséis de junio de dos mil cinco.VISTOS por la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Baleares, integrada por los Magistrados expresados al margen, el RECURSO DE CASACIÓN interpuesto por el Procurador D. José Campins Pou, en nombre y representación de Dª Araceli contra la Sentencia de fecha 12 de noviembre de 2004, dictada por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca en el Rollo 430/2004, que estimó en parte el recurso de apelación interpuesto por Dª Araceli contra la sentencia dictada, el 2 de enero de 2004, por el Juzgado de Instrucción nº 4 de Inca , revocando parcialmente dicha resolución.ANTECEDENTES DE HECHOI.- Ante el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Inca fueron vistos los autos Juicio Ordinario nº 179/2003 , instados por la Procuradora Dª Catalina Amengual Pons en nombre y representación de Dª Araceli , contra Dª Rebeca , representada por el Procurador D. Bartolomé Company Sastre, en cuya demanda se solicitaba que se dictase sentencia por la que se declarase: " que habiendo por presentado este escrito con los documentos acompañados y copias los admita, a mí me tenga por parte en la representación que ostento de la actora Dª Araceli entendiéndose conmigo las sucesivas diligencias y actuaciones; se cite y emplace en legal forma a la demandada y en su momento tras los trámites de rigor se dicte sentencia por la que con expresa imposición de costas se condene a la interpelada a estar y pasar por la siguientes declaraciones: 1ª) Que la aquí actora Dª Araceli ha sido y es hija única de D. Juan Luis , fallecido (en estado de viudez) este último el día 12 de diciembre de 2.001. 2ª) Que la aquí actora por disposición de ley aplicable -Compilación de Derecho Civil de Baleares de 1.990- es "legitimaria" de su difunto padre D. Juan Luis . 3ª) Que la actora y la demandada en este litigio, según el último y válido testamento otorgado por D. Juan Luis , -autorizado que fue por el notario de Sineu D. Juan Munar Bennàsar el día 26 de abril de 2.000, bajo el número 276 de protocolo-, fueron respectivamente designadas "legataria" (Dª Araceli ), y "heredera universal"(Dª. Rebeca ), de D. Juan Luis . 4ª) Que el contrato de "vitalicio" o de "cesión de bienes a cambio de servicios" celebrado entre D. Juan Luis y Dª Rebeca , -autorizado que fue en escritura pública por el notario de Sineu D. Juan Munar Bennàsar el día 15 de mayo de 2.000 bajo el número 314 de protocolo-, fue y es, -y por el orden que seguidamente se indica-: A)Prioritariamente, INEXISTENTE. B) Subsidiariamente, NULO DE PLENO DERECHO. C) Subsidiariamente, ANULABLE simplemente. D) Subsidiariamente, constitutivo de una DONACIÓN ENCUBIERTA INOFICIOSA y/o COLACIONABLE. 5ª) Que los "bienes" oficialmente "cedidos" a la aquí demandada a través de la meritada "cesión de bienes a cambio de servicios" o de "vitalicio" otorgada el 15 de mayo de 2.000, han pertenecido y pertenecen ahora realmente, -a los fines de computar la "legítima" y la "cuenta de partición"-, a la herencia del causante D. Franco desde el óbito de éste, y deben ser repartidos-adjudicados (amén de sus frutos "netos"), -a título de "herencia" y "legítima", respectivamente-, entre la demandada Dª. Rebeca (2/3) y mi principal Dª. Araceli (1/3). 6ª Que procede (en ejecución de Sentencia y por los trámites correspondientes) la práctica entre la aquí actora y la aquí interpelada del pertinente, inventario, avalúo, partición, liquidación, y adjudicación, de los "bienes" conformantes de la herencia de D. Juan Luis . Otrosí digo que (al amparo de lo dispuesto en el artículo 339.2 de la LEC de 2.000) interesa a esta representación, para en su momento, la designación judicial de un perito Agente de la Propiedad Inmobiliaria para que se pronuncie sobre los siguientes particulares: A) Valor normal de mercado en compraventa de las distintas fincas en su momento propiedad del causante D. Juan Luis (registrales números NUM000 , NUM001 , NUM002 , NUM003 y NUM004 , de Costitx), tanto a fecha del fallecimiento del causante (12 de diciembre de 2.001), como a fecha de emisión del dictamen. B) (Previo examen del concreto informe). Si se muestra o no conforme el perito con el Informe-valoración -en relación con las distintas fincas y obrante ya en autos (aportado como Documento nº 8 de la demanda)- elaborado por el Ingeniero Técnico Agrícola y API D. Jose Francisco . Expresará motivadamente (en su caso) el perito las posibles discrepancias existentes entre su opinión técnica y la especificada en su informe-valoración por el citado Ingeniero Técnico Agrícola y API señor Jose Francisco . Otrosí digo que al no disponer particularmente esta parte actora de la documentación "ad hoc" acreditativa de: A) Los "depósitos dinerarios" que ostentó en vida el causante D. Juan Luis , -desde antes del otorgamiento de la escritura de "vitalicio"litigiosa de fecha 15 de mayo de 2.000, y hasta su muerte -el 12 de diciembre de 2.001-. B) La persona o personas que retiraron en su caso en vida o después de fallecido el indicado señor Juan Luis los saldos dinerarios existentes en tales cuentas. Se reserva esta representación: El recabar en fase probatoria de todos y cada uno de los bancos y cajas de ahorro con oficina abierta en Sineu, certificaciones al respecto de dichas entidades. El recabar también en fase probatoria de la aquí demandada la exhibición para ser testimoniados (o la entrega de fotocopias bien legibles) por ese Juzgado, de los documentos que acrediten dichos "depósitos dinerarios" en bancos o cajas de ahorro, y la persona o personas que dispusieron de las cantidades correspondientes, y suplico al Juzgado tenga por hechas tales manifestaciones. Otrosí digo que fijo en 628.287´98 euros la cuantía del presente pleito".II.- Dicha demanda fue contestada por la demandada que solicitó se dictase sentencia por la que se desestimase íntegramente la demanda, con expresa imposición de las costas y, tras practicarse las pruebas propuestas y admitidas, el referido Juzgado dictó sentencia en fecha 2 de enero de 2004 cuya parte dispositiva dice así: "FALLO: que estimo parcialmente la demanda formulada por la Procuradora Sra. Amengual en nombre y representación de Doña Araceli , contra Doña Rebeca ; y declaro: 1º Que Doña Araceli ha sido y es la única hija de Don Juan Luis , fallecido (viudo) el día 12 de diciembre de 2.001. 2º Que Doña Araceli es legitimaria de Don Juan Luis . 3º Que, de acuerdo con el último y válido testamento otorgado por Don Juan Luis , -autorizado el día 26 de abril de 2.000 por el notario de Sineu Don Juan Munar Bennássar, protocolo número 276 - fueron designadas: Dª Araceli como legataria; y Doña Rebeca , como heredera universal. El resto de pretensiones relacionadas con el número cuarto, quinto y sexto de la demanda se desestiman, Se condena a la parte actora al pago de las costas generadas en este proceso."III.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de Dª Araceli , que fue admitido y, sustanciada la alzada, la Sección 3ª de la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca, dictó sentencia con fecha 12 de noviembre de 2004 , cuyo fallo es del tenor literal siguiente " 1º Se estima en parte el recurso de apelación interpuesto por Dña. Araceli contra la sentencia dictada, el 2 de enero de 2004 , por el Ilmo. Sr. Juez de Primera Instancia nº 4 de Inca, en los autos de juicio ordinario de los que trae causa la presente alzada y, en consecuencia, debemos revocar y revocamos parcialmente dicha resolución, en el único extremo relativo a la imposición de las cotas de la primera instancia y, en su lugar, cada parte abonará las costas causadas a su instancia y la comunes por mitad. 2º) Se confirman el resto de pronunciamientos contenidos en el fallo de la sentencia apelada. 3º) Sin expresa imposición de las costas causadas en esta alzada a ninguna de las partes litigantes".IV.- Por el Procurador D. José Campins Pou, en nombre y representación de la parte recurrente-apelante-demandante Dª Araceli , se presentó escrito ante la Sección Tercera de la Audiencia Provincial interponiendo recurso de casación en el que suplicaba: " se dicte sentencia por la que acuerde estimar alguno o algunos de los motivos expuestos en el presente escrito, casando la sentencia recurrida, declarando lo que corresponda y resolviendo conforme a las pretensiones formuladas por esta parte. Todo ello con expresa imposición de las costas pertinentes a la parte adversa".V.- Por resolución de fecha 11 de Enero de 2005, la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca, de conformidad con lo dispuesto por el art. 482.1 y art. 478 de la L.E.C . se remitieron las actuaciones a esta Sala, previo emplazamiento de las partes.VI.- Llegadas a esta Sala las actuaciones, se formó Rollo de Sala y fue nombrado Ponente, de acuerdo con el turno preestablecido, al Magistrado Ilmo. Sr. D. Antonio Monserrat Quintana y se tuvo por personado al Procurador D. José Campins Pou, en nombre y representación de Dª Araceli . Y en resolución de fecha 28 de febrero de 2005, se tuvo por personado al Procurador D. Julián A. Montada Segura, en nombre y representación de Dª Rebeca .VII.- En fecha 18 de marzo de 2005 por esta Sala se dictó Auto en el que se admitía el recurso de casación interpuesto por el Procurador D. José Campins Pou, en...

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