STSJ Extremadura 884, 21 de Abril de 2006
Ponente | ELENA CONCEPCION MENDEZ CANSECO |
ECLI | ES:TSJEXT:2006:884 |
Número de Recurso | 338/2004 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Número de Resolución | 884 |
Fecha de Resolución | 21 de Abril de 2006 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
de Justicia de Extremadura, integrada por los Iltmos T.S.J.EXTREMADURA SALA CON/AD CACERES SENTENCIA: 00322/2006 La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados del margen, en nombre de S. M. el Rey ha dictado la siguiente :
SENTENCIA Nº 322 PRESIDENTE : DON WENCESLAO OLEA GODOY MAGISTRADOS DOÑA ELENA MENDEZ CANSECO DON MERCENARIO VILLALBA LAVA DON RAIMUNDO PRADO BERNABEU DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS En Cáceres a veintiuno de Abril de dos mil seis.- Visto el recurso contencioso administrativo nº 338 de 2004, promovido por el Procurador Sr. Gutiérrez Lozano, en nombre y representación de SOCIEDAD ANONIMA MIRAT, siendo demandada LA JUNTA DE EXTREMADURA, representado por el Sr. Letrado de su Gabinete Jurídico; recurso que versa sobre: Resolución de la Dirección General de Formación Profesional y Promoción Educativa de la Consejería de Educación, Ciencia y Tecnología de la Junta de Extremadura, recaída en virtud de silencio administrativo de carácter negativo por la que se confirma la liquidación provisional del contrato administrativo especial del transporte escolar durante el curso académico 2002/2003 practicada en lo referente a la ruta CC 145".-
C U A N T I A: 6.588,29 Euros.
Por la parte actora se presentó escrito mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto recurso contencioso administrativo contra el acto que ha quedado reflejado en el encabezamiento de esta sentencia.- SEGUNDO: Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entrego el expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, sentando los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes y terminando suplicando se dictara una sentencia por la que se estime el recurso, con imposición de costas a la demandada ; dado traslado de la demanda a la parte demandada de la Administración para que la contestase, evacuó dicho trámite interesando se dictara una sentencia desestimatoria del recurso, con imposición de costas a la parte actora.- TERCERO: Recibido el recurso a prueba, se admitieron y practicaron todas las propuestas, obrando en los ramos separados de las partes, declarándose concluso este periodo, se pasó al de conclusiones, donde las partes evacuaron por su orden interesando cada una de ellas se dictara sentencia de conformidad a lo solicitado en el suplico de sus escritos de demanda y de contestación a la misma, señalándose seguidamente día para la votación y fallo del presente recurso, que se llevó a efecto en el fijado.- CUARTO: En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales; Siendo Ponente para este trámite el Iltmo. Sr. Magistrado DOÑA ELENA MENDEZ CANSECO.-
Se somete a la consideraciòn de la Sala, la legalidad de la Resoluciòn de la Dirección General de Formación Profesional y promoción educativa de la Consejerìa de Educación, Ciencia y Tecnología de la Junta de Extremadura , desestimatoria presunta de la petición formulada por el hoy actor MIRAT S.A., de 27 de junio de 2003, por la que se confirma la liquidación provisional del contrato de transporte escolar durante el curso académico 2002-2003...
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