STSJ Murcia 335, 21 de Marzo de 2006

PonenteJOAQUIN ANGEL DE DOMINGO MARTINEZ
ECLIES:TSJMU:2006:335
Número de Recurso303/2006
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución335
Fecha de Resolución21 de Marzo de 2006
EmisorSala de lo Social

T.S.J.MURCIA SALA SOCIAL MURCIA SENTENCIA: 00330/2006 ROLLO Nº: RSU 0303/06 46050 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE MURCIA En la ciudad de Murcia, a veintiuno de Marzo de dos mil seis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Murcia formada por el Iltmo. Sr. Presidente D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, y los Iltmos.

Sres. Magistrados, D. JOAQUÍN ÁNGEL DE DOMINGO MARTÍNEZ y D. MANUEL RODRÍGUEZ GÓMEZ, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente:

SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por don Franco , contra la sentencia número 544/05 del Juzgado de lo Social número 1 de Murcia, de fecha 23 de noviembre de 2.005, dictada en proceso número 619/05 , sobre Contrato de Trabajo, y entablado por don Franco frente a Compañía Europea de Servicios de Seguridad S.A, Prosegur Compañía de Seguridad S.A..

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOAQUÍN ÁNGEL DE DOMINGO MARTÍNEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figuran declarados los siguientes hechos probados: "PRIMERO.- El actor don Franco vino trabajando para la empresa Compañía Europea de Servicios de Seguridad S.A, actualmente Prosegur tras haber sido absorbida la primera por la segunda. Y

lo hizo con la categoría profesional de vigilante de seguridad, desde el 22 de marzo de 2.004, con promedio de salario mensual de 1.480 euros. SEGUNDO.- El actor fue despedido por la empresa al imputarle la sustracción de diversos objetos en un centro comercial cuya vigilancia tenía encomendada. TERCERO.- La relación laboral se pactó en virtud de contrato de trabajo de fecha 22 de marzo de 2.004, para tiempo completo y eventual por circunstancias de la producción, prorrogado el 22 de junio de 2.004. en el mismo no se determinaba centro de trabajo a efectos del artículo 35 del Convenio Colectivo . CUARTO.- El actor comenzó prestando servicios en el centro comercial ALDI, sito en "Playas de Orihuela", del término municipal de Orihuela (Alicante), y así lo hizo hasta el día 4 de abril de 2.004 en que además de en dicho centro prestó servicios en otros sitos en San Javier, Almoradi, Torrevieja, San Pedro del Pinatar, Escombreras (Cartagena), El Pilar de la Horadada. El actor tiene su residencia en Cañada de San Pedro, Pedanía perteneciente al término municipal de Murcia, situada en la Ctra. Murcia-San Javier, relativamente próxima a la también Pedanía de Sucina, también perteneciente al término municipal de Murcia.

QUINTO

Se da por reproducido el listado de desplazamientos que obran en la aclaración de demanda, en cuanto a los días y las localidades a las que se desplazaba. Desde Sucina hasta Playas de Orihuela hay 26 km....

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR