STSJ Andalucía , 30 de Octubre de 2000

PonenteEMILIO LEON SOLA
ECLIES:TSJAND:2000:16091
Número de Recurso1745/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución30 de Octubre de 2000
EmisorSala de lo Social

M.D. SENTENCIA NÚM. 3006/00 Autos 391 al 394/00 Granada 2 ILTMO. SR. D. ANTONIO ANGULO MARTIN PRESIDENTE ILMO. SR. D. ANTONIO LÓPEZ DELGADO ILTMO. SR. D. EMILIO LEÓN SOLÁ

ILTMO. SR. D. JOSÉ Mª CAPILLA RUIZ COELLO MAGISTRADOS En la ciudad de Granada a treinta de octubre de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, han pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 1745/00, interpuesto por D. Joaquín , D. Ángel Daniel , D. Paulino Y D. Carlos contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. DOS de GRANADA en fecha 27 de mayo de 2.000 ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. EMILIO LEÓN SOLÁ.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por D. Joaquín , D. Ángel Daniel , D. Paulino Y D. Carlos en reclamación sobre DESPIDO contra CONSTRUCCIONES GENERALES AJIMEZ, S.L. y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 27 de mayo de 2.000 , por la que debo desestimar y desestimo las demandas interpuestas por D. Joaquín , D. Ángel Daniel , D. Paulino Y D. Carlos contra CONSTRUCCIONES GENERALES AJIMEZ, S.L., a la que absuelvo de las mismas.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - Que los actores vienen prestando sus servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa Construcciones Generales Ajímez, S.L., como trabajadores fijos de una obra contratada que viene construyendo la empresa en la promoción de la empresa Cooperativa Jardines de la Vega, S.C.A., sita en Huetor Vega, Barranco Doña Juana, parcelas nº 1 y 2-B, de la manzana 1, 3ª fase, en virtud de contrato de arrendamiento de obra de 22/11/99, que pactaron ambas empresas, con la antigüedad, categoría y salario diario a efectos de cálculo de salarios de trámite que a continuación se relacionan:

    D. Carlos 18.01.2000 Albañil Oficial 1ª

    6.250.- 2.- Ninguno de los actores ha ostentado en el año anterior a la comunicación del cese la categoría de representante o delegado sindical.

  2. - Los actores suscribieron en aquélla fecha con la empresa contratos de trabajo de duración determinada a tiempo completo celebrados al amparo del art. 15 del E.T . para obra o servicio determinado, en la obra antes aludida para la terminación de estructura (de la 3ª fase de 11 viviendas, teniendo dicha obra autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad de la empresa.

  3. - Que el Convenio Colectivo Provincial de Granada de la Construcción publicado en el B.O.P. de 3 de junio de 1.995, estipula en su art. 12 que:

    " Art. 12 . Contrato para trabajo fijo de obra.- Es el contrato que tiene por objeto la realización de una obra o trabajo determinados y se formalizará siempre por escrito.

    La duración del contrato y el cese del trabajador se ajustarán a alguno de estos supuestos:

Primero

Con carácter general, el contrato es para una sola obra, con independencia de su duración y terminará cuando finalicen los trabajos del oficio o categoría del trabajador en dicha obra.

El cese de los trabajadores deberá producirse cuando la realización paulatina de las correspondiente unidades de obra hagan innecesario el número de los contratados para su ejecución, debiendo reducirse éste de acuerdo con la disminución real del volumen de obra realizada.

El cese de los trabajadores "fijos de obra" por terminación de los trabajos de su oficio y categoría, deberá comunicarse por escrito al trabajador, con una antelación de quince días naturales. No obstante, el empresario podrá sustituir este preaviso por una indemnización equivalente a la cantidad correspondiente a los días de preaviso omitidos, calculada sobre los conceptos salariales de las tablas del Convenio, todo ello sin perjuicio de la notificación escrita del cese. La citada indemnización deberá incluirse en el recibo de salarios con la liquidación correspondiente del cese.

Segundo

No obstante lo anterior, previo acuerdo de las partes, el personal fijo de obra podrá prestar servicios a una misma empresa y en distintos centros de trabajo de una misma provincia, durante un período máximo de tres años consecutivos sin perder dicha condición y devengando los conceptos compensatorios que correspondan por sus desplazamientos.

En este supuesto, al empresa deberá comunicar por escrito el cese...

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