STSJ Cataluña 4235/2005, 10 de Mayo de 2005

PonenteMIGUEL ANGEL SANCHEZ BURRIEL
ECLIES:TSJCAT:2005:5993
Número de Recurso1000/2004
Número de Resolución4235/2005
Fecha de Resolución10 de Mayo de 2005
EmisorSala de lo Social

Dª. MARIA ANGELES VIVAS LARRUYDª. MARIA NATIVIDAD BRACERAS PEÑAD. MIGUEL ANGEL SANCHEZ BURRIEL

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG :

mm

ILMA. SRA. ÁNGELES VIVAS LARRUY

ILMA. SRA. NATIVIDAD BRACERAS PEÑA

ILMO. SR. MIGUEL ÁNGEL SÁNCHEZ BURRIEL

En Barcelona a 10 de mayo de 2005

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 4235/2005

En el recurso de suplicación interpuesto por Securitas Tratamiento Integral de Valores, S.A. frente a la Sentencia del Juzgado Social 19 Barcelona de fecha 24 de octubre de 2003 dictada en el procedimiento Demandas nº 309/2003 y siendo recurrido/a Cecilia, Tomás y Prosegur Compañia de Seguridad, S.A.. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. MIGUEL ÁNGEL SÁNCHEZ BURRIEL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclam. derechos contracto trabajo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado

el juicio se dictó sentencia con fecha 24 de octubre de 2003 que contenía el siguiente Fallo:

Estimo la demanda interpuesta por Dª Cecilia y D. Tomás frente a SECURITAS TRATAMIENTO INTEGRAL DE VALORES S.A. y PROSEGUR, COMPAÑIA DE SEGURIDAD S.A. en materia de RECONOCIMIENTO DE DERECHO en oposición a MODIFICACIÓN SUSTANCIAL POR SUBROGACIÓN ILEGAL y delcaro la nulidad de la subrogación de los demandantes acordada por SECURITAS TRATAMIENTO INTEGRAL DE VALORES S.A. y la vulneración del derecho de Cecilia y D. Tomás a la tutela judicial efectiva que ha comportado, condenando a las demandadas a estar y pasar por tal declaración y a SECURITAS TRATAMIENTO INTEGRAL DE VALORES S.A. a restituir a aquellos en las condiciones de trabajo que ostentaban a 1 de abril de 2003 en que se llevó a cabo la subrogación.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"Primero.- Los actores, cuyas circunstancias personales se hacen constar en el encabezamiento de la demanda, han prestado servicios para SECURITAS TRATAMIENTO INTEGRAL DE VALORES, S.A. desde el 28.3.2000 en que dicha empresa se subrogó en los derecho y obligaciones que ostentaba SECURITAS SEGURIDAD ESPAÑA, S.A. ostentando la antigüedad, categoría y salario que allí se refiere.

Segundo

Los actores tienen la condición de fijos de plantilla y realizan una jornada de 4 horas diarias, condición que les fue reconocida por sentencia de 30 de abril de 1997 del Juzgado de lo Social 11 de Barcelona, atuos 186/97 en materia de despido, siendo en aquel momento la empleadora la empresa SECURITAS SEGURIDAD ESPAÑA, S.A.

Tercero

Por Sentencia del Juzgado de lo Social 20 de Barcelona de 15 de julio de 1999, autos 418/99 seguidos por modificación sustancial de condiciones de trabajo, se estimó la demanda de los actores dejando sin efecto el cambio horario propuesto.

Cuarto

Por Sentencia del Juzgado de lo Social 19 en autos 1106/99 seguidos en reclamación de cantidad, se condenó a la demandada al pago de las diferencias por "complemento voluntario".

Quinto

SECURITAS TRATAMIENTO INTEGRAL DE VALORES, S.A. planteó a los actores un homogeneización de condiciones laborales con el resto de los trabajadores, que no fue aceptada por éstos generándose un clima de desacuerdo que culminó con el planteamiento de denuncia por los demandantes ante la Inspección de Trabajo, procediendo SECURITAS TRATAMIENTO INTEGRAL DE VALORES, S.A. a su despido en fecha 22.2.2001, que fue declarado nulo por vulneración del derecho de tutela judicial efectiva por el Juzgado de lo Social 20 de Barcelona de 1 de junio de 2001, autos 241/2001, que fue confirmada por Sentencia

de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de 17 de abril de 2002 (documentos 1-2 actora).

Sexto

Por sendos escritos fechados el 25.3.2003 SECURITAS TRATAMIENTO INTEGRAL DE VALORES, S.A. comunicó a los actores que con efectos de 1 de abril de 2003 su designación para ser subrogados junto con dos trabajadores más a la empresa PROSEGUR COMPAÑÍA DE SEGURIDAD S.A. (comunicaciones adjuntas a la demanda-documentos 6-9 Securitas, por reproducidas).

Séptimo

Es de aplicación el Convenio Colectivo Estatal de Empresas de Seguridad 2002-2004 (BOE 20.2.2002).

Octavo

En fecha 18.3.2003 "La Caixa" rescindicó el contrato de servicios para el trasporte de fondos y la manipulación de efectivo concertado con SECURITAS TRATAMIENTO INTEGRAL DEVALORES, S.A. en las oficinas de varias provincias, entre ellas Lleida, que comenzó a prestar PROSEGUR COMPAÑIA DE SEGURIDAD S.A. a partir del 1 de abril de 2003 (documentos 28.20 Securitas). La manipulación de efectivo de dicha oficina se llevaba a cabo en el centro de trabajo de Barcelona, donde prestan servicios aproximadamente 120 contadores (interrogatorio SECURITAS).

Noveno

En SECURITAS TRATAMIENTO INTEGRAL DE VALORES, S.A. el órgano de representación del personal está constituido un Comité de empresa con representación de UGT (9), CCOO (4) y CGT (2). La demandada acordó con el Presidente del Comité de Empresa, D. Juan Pedro, de la Seción Sindical de la UGT el número de trabajadores a subrogar y nominativamente los trabajadores que estarían afectados por dicha subrogación. A tal efecto fue convocado en exclusiva a una reunión urgente en fecha 25.3.2003 a la que acudieron únicamente los representantes de UGT en el Comité de Emrpesa, no siendo convocados los representantes de CCOO ni de CGT (documento 1 Securitas-testifical Sr. Carlos Antonio).

Décimo

En fecha 25 de marzo de 2003 D. Juan Pedro firmó un documento en el que se hacía constar la decisión de subrogar a cuatro contadores-pagadores, los actores junto a Dª Maite y Dª Sara (documeto 2 Securitas).

Undécido.- En fecha 26 de marzo de 2003 SECURITAS TRATAMIENTO INTEGRAL DE VALORES, S.A. comunicó a la nueva contratista del servicio el personal a subrogar y sus condiciones (documentos 3-4 Securitas).

Duodécimo

El coste medio estimado en concepto de manipulado de efectivo en las oficinas de "La Caixa" de Lleida entre agosto de 2002 y marzo de 2003 ha sido de una cuantía aproximada de 5.400 euros mensuales, IVA no incluido (documento 30-31 a 46 Securitas).

Decimotercero

El 16 de abril de 2003 interpusieron papeleta de conciliación obligatoria, celebrándose el preceptivo acto de conciliación ante el SCI del Departament de Treball el 14 de mayo de 2003 finalizando el mismo con el resultado de intentado sin efecto por incomparecencia de las demandadas."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada Securitas Tratamiento integral de valores, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la Sentencia de instancia que estimó la demanda formulada por los actores Tomás y Cecilia en reconocimiento de derecho y oposición a la modificación sustancial de las condiciones de trabajo contra las empresas Securitas Tratamiento Integral de Valores, S.A. y Prosegur Compañía de Seguridad, S.A., declarando la nulidad de la subrogación de los demandantes acordada por Securitas Tratamiento Integral de Valores, S.A. y la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva condenando a la empresa Securitas Tratamiento Integral de Valores S.A. a restituir a aquéllos en las condiciones de trabajo que ostentaban a 1 de Abril de 2003, recurre en suplicación esta última mencionada empresa articulando el recurso en cuatro motivos de suplicación.

El primero de ellos se formula al amparo del apartado a) del artículo 191 del texto refundido de la Ley de Procedimiento Laboral con objeto de reponer los autos al estado en que se encontraban en el momento de haberse infringido normas o garantías del procedimiento que han producido indefensión a la recurrente. En concreto, se denuncia la infracción del art. 81.1 de la Ley de Procedimiento Laboral, en relación con los arts. 243 de la LOPJ, 24.1 de la Constitución Española, arts. 63 a 66 del Estatuto de los Trabajadores y art 14 del Convenio Colectivo de Empresas de Seguridad (BOE nº 44, de 20/02/02) al existir un "litisconsorcio" pasivo necesario, que no ha sido tenido en cuenta por la parte actora ni por el Juez de instancia, pues debió ser llamado al acto de juicio el Comité de Empresa por tener interés legítimo y personal en el asunto planteado, de ahí la infracción denunciada. El motivo debe ser rechazado por cuanto que lo que se impugna de la decisión empresarial es la subrogación acordada por la empresa respecto de los actores y, en consecuencia, la nulidad de dicha medida por el procedimiento ordinario y no la impugnación de un supuesto acuerdo con el Comité de empresa motivo por el que este órgano de representación no era necesario llamarlo al...

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