STSJ Cataluña , 1 de Octubre de 2002

PonenteSEBASTIAN MORALO GALLEGO
ECLIES:TSJCAT:2002:10831
Número de Recurso6547/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 1 de Octubre de 2002
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 6547/2001 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL mc ILMO. SR. D. JOSÉ DE QUINTANA PELLICER ILMO. SR. D. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO ILMA. SRA. Dª. MªDEL PILAR RIVAS VALLEJO En Barcelona a 1 de octubre de 2002 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 6180/2002 En el recurso de suplicación interpuesto por Boxes Express E.T.T. S.L. frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Terrassa de fecha 24 de abril de 2001 dictada en el procedimiento nº 17/2001 y siendo recurridos Lucas y Juan Alberto . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 15 de enero de 2001 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Extinción a instancia del trabajado, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 24 de abril de 2001 que contenía el siguiente Fallo:

"Desestimando la existencia de cuestión prejudicial penal suspensiva y desestimando la demanda formulada por BOXES EXPRES ETT, S.L. contra Lucas y Juan Alberto , absuelvo a los demandados de las pretensiones deducidas en su contra".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1.- El demandado Lucas es socio de la empresa demandante Boxes Expres, ETT S.L., titular de 50%

de las participaciones sociales. Del restante 50% es titular una sociedad patrimonial de la que son socios la esposa e hijos del DIRECCION000 de la empresa Ricardo .

  1. - Hasta noviembre de 1999, fecha en que sufrió un accidente de tráfico como consecuencia del cual inició situación de incapacidad temporal en la que continúa, el Sr. Lucas llevó la dirección efectiva de la empresa, firmando en representación de ésta los contratos de trabajo concertados por la empresa de trabajo temporal con trabajadores para su puesta a disposición de las empresas usuarias. Asimismo, se encargaba de la contratación de los trabajadores "internos", contratados para prestar servicios exclusivamente bajo la dirección y control de la empresa, siendo él quien los "fichaba", sin perjuicio de que, en ocasiones, los contratos fueran firmados por el DIRECCION000 . A partir de aquella fecha el Sr. Ricardo y uno de sus hijos se han hecho cargo de la dirección de la empresa.

  2. - Por escritura notarial de fecha 5-07-96, el DIRECCION004 de la empresa Ricardo otorgó poderes a favor de Lucas , concediéndole, entre otras facultades la de llevar la dirección de los negocios de la empresa, nombrar y despedir factores y empleados, señalar sus funciones y retribuciones y otorgar y firmar cuantos documentos públicos y privados sean congruentes con las facultades que se confieren en este poder, que deberá ser siempre interpretado con la mayor amplitud.

  3. - En fecha 11 de diciembre se suscribió por Lucas , en calidad de DIRECCION001 de Boxes Expres, y Juan Alberto , en nombre propio, contrato de trabajo de alta dirección de duración indefinida al amparo del RD 1.382/1985, con fecha de inicio el 1-01- 2001; en cuyo contrato se pactó una retribución anual de 5.500.000 ptas. brutas distribuidas en 12 pagas, de salario fijo, y un salario variable según el siguiente baremo: un 0.5% sobre la facturación existente y un 2% en el aumento de facturación producido desde la fecha de ingreso en la empresa, pagadero en el primer trimestre del año siguiente. Como cláusulas adicionales, se incluye en el contrato el compromiso del trabajador de preavisar la baja voluntaria con 12 meses y de no realizar la misma actividad en el sector durante los dos años siguientes a la fecha de la baja en la empresa, salvo acuerdo de ambos partes, en los dos casos, y que, en caso de despido, la empresa se compromete a abonar 14.000.000 ptas. en concepto de indemnización. Contrato que fue protocolizado por acta notarial de la misma fecha.

  4. - El Sr. Lucas dirigió escrito al Sr. Ricardo , que se le entregó por el hijo del Sr. Lucas en fecha no precisada del mes de diciembre de 2000, comunicándole la contratación anterior, en el que se dice que el Sr. Juan Alberto es Licenciado en Dirección de Empresas y Master en Dirección de Empresas y un especialista en la reducción de gastos generales de las empresas, maximizar los recursos de las mismas y aumentar su volumen de facturación; añadiéndose que así Lucas podría seguir su recuperación y volumen de facturación; añadiéndose que así Lucas podría seguir su recuperación y Ricardo sus asuntos de la Abogacía. En dicho escrito se señala también que la elección del Sr. Juan Alberto la realizó un despacho de abogados y ya está pagada y se pide al Sr. Ricardo que llame por teléfono al Sr. Juan Alberto , facilitándole el número de su teléfono móvil. Por último, le recuerda que no le ha ingresado la nómina de noviembre y le desea buenas fiestas y buen inicio del año 2001.

  5. - Por escritura notarial otorgada en fecha 20-12-2000, el Sr. Ricardo , actuando en representación de Boxes Expres, revocó en su totalidad el poder conferido a Lucas mediante la escritura a que se ha hecho referencia en el hecho probado 3º

  6. - El demandado Juan Alberto tiene diversos títulos de ciencias empresariales, marketing y relaciones públicas, técnicas gerenciales y administración de empresas. Es socio y administrador mancomunado de la sociedad " DIRECCION002 .,, cuyo objeto es el negocio de restauración y su domicilio social en Zaragoza, cuya sociedad explota el " DIRECCION003 ". En fecha no precisada del año 2000 contrajo matrimonio con una residente en Terrassa, hermana del antiguo trabajador de Boxes Expres Mauricio .

  7. - En fecha 12 de diciembre de 2000 el Sr. Lucas dirigió al Sr. Ricardo escrito, entregado por conducto notarial el día 18 de diciembre, en el que solicita la convocatoria del Junta General de la Sociedad, pidiendo la inclusión en el orden del día del cese del actual DIRECCION004 , la sustitución de la estructura del órgano de administración de DIRECCION004 a dos DIRECCION005 y el nombramiento, en su caso, de los dos DIRECCION005 .

  8. - Por el Procurador de los Tribunales Yuri Brophy, en nombre y representación de Boxes Expres, ETT, S.L. se ha interpuesto querella criminal contra Lucas e Jose Ignacio Evaristo , hijo del anterior, por delitos societarios y de apropiación indebida, cuya querella ha sido admitida a trámite por auto de fecha 7-02-01 dictado por el Juzgado de Instrucción nº 8 de Terrassa. Entre los hechos en que se fundamenta la querella se incluyen la suscripción del contrato de alta dirección cuya nulidad se solicita este proceso.

  9. - Por escrito fechado en 5-01-01, firmado por el Sr. Ricardo , la empresa Boxes Expres ha procedido al despido disciplinario de Lucas por hechos entre los que se incluyen la suscripción del citado contrato de alta dirección. Cuyo despido ha sido impugnado judicialmente ante este mismo Juzgado de lo Social y se halla pendiente de resolución.

  10. - Durante el ejercicio de 2000 la empresa ha sufrido pérdidas por importe aproximado de 7.000.000 ptas.

  11. - con fecha 8/01/2001 se presentó papeleta de conciliación ante el servicio administrativo competente, celebrándose el acto conciliatorio el día 30 de enero de 2001, terminando con el resultado de "sin...

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