STSJ Andalucía , 9 de Octubre de 2003

PonenteRAMON GOMEZ RUIZ
ECLIES:TSJAND:2003:12963
Número de Recurso1279/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2003
EmisorSala de lo Social

Rollo de Suplicación nº: 1.279/2.003 Sentencia nº : 1.781/2.003 Presidente Ilmo. Sr. D. ANTONIO NAVAS GALISTEO Magistrados Ilmo. Sr. D. RAMÓN GÓMEZ RUIZ Ilmo. Sr. D. JOSÉ LUIS BARRAGAN MORALES En Málaga a nueve de Octubre de dos mil tres.

La Sala de lo Social en Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente:

SENTENCIA En el recurso de Suplicación interpuesto por D. Luis Enrique contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº siete, ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. RAMÓN GÓMEZ RUIZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Luis Enrique sobre Sanción, siendo demandado FLISA MALAGA, S.A. habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 3 de enero de 2.003 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. ) D. Luis Enrique , mayor de edad y domiciliado en Málaga, desempeña su actividad por cuenta de la empresa "Flisa Málaga, S.A." desde el 10-5-00, ostentando categoría profesional de peón lavandería y percibiendo una retribución de convenio. Es DIRECCION001 del Comité de Empresa.

  2. ) Se da aquí por reproducida la siguiente documental unida a los autos:

    Inicio de expediente de 19-6-02.

    Pliego de cargos de 21-6-02.

    Pliego de descargo de 27-6-02.

    Declaraciones de testigos de 2-7-02.

    Mediante comunicación escrita de 31-7-02 que aparece unida a los autos y se da aquí por reproducida en sus términos, fue sancionado como autor de una falta muy grave con la suspensión por 30 días de empleo y sueldo. La misma no ha sido todavía cumplida en cuanto al aspecto económico.

  3. ) En el transcurso de una conversación sobre determinado trabajador, el actor llamó "argentino de mierda" y "maricón" al DIRECCION000 de planta Sr. Ignacio .

  4. ) Interpuesta papeleta de conciliación el 23-8-02, se tuvo por intentada sin efecto el 6-9-02.

  5. ) La demanda jurisdiccional se interpuso el 10-9-02.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció Recurso de Suplicación la parte demandante, recurso que formalizó, siendo impugnado de contrario. Recibidos los autos en este Tribunal se proveyó el pase de los mismos a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El actor, que es DIRECCION001 del Comité de empresa, prestaba sus servicios con la categoría de peón lavandería por cuenta y dependencia de la empresa demandada, la que tramitado expediente disciplinario acordó la sanción de suspensión de empleo y sueldo de 30 días por falta muy grave, e impugnada en vía jurisdiccional la Sentencia de instancia rechazó la pretensión ejercitada al declarar probado el Magistrado a quo que el actor en el transcurso de una conversación sobre determinado trabajador llamó "argentino de mierda" y "maricón" al DIRECCION000 de planta, ante lo que la Sentencia actualmente recurrida declara la procedencia de la sanción impuesta.

SEGUNDO

Frente a dicha sentencia que desestimó la demanda interpuesta en impugnación de la sanción impuesta la que confirma, formula el trabajador demandante Recurso de Suplicación, articulando un único motivo encaminado al examen del derecho aplicado en la misma, por el cauce procesal del art. 191.c del Real Decreto Legislativo 2/1995 de 7 de abril por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, al entender que infringe el art. 24 de la Constitución española, el principio in dubio pro operario y subsidiariamente el art. 58.3...

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