STSJ Extremadura , 24 de Febrero de 2005

PonenteALICIA CANO MURILLO
ECLIES:TSJEXT:2005:326
Número de Recurso812/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución24 de Febrero de 2005
EmisorSala de lo Social

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIAL CACERES SENTENCIA: 00145/2005 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE EXTREMADURA SALA DE LO SOCIAL (C/PEÑA S/Nº)

N.I.G: 10037 34 4 2004 0102434, MODELO: 40225 TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 812 /2004 Materia: RESOLUCION CONTRATO Recurrente: Ildefonso Recurrido: JUNTA DE EXTREMADURA JUZGADO DE ORIGEN/ AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de BADAJOZ de DEMANDA 424 /2004 Ilmos. Sres.

D. PEDRO BRAVO GUTIERREZ Dª ALICIA CANO MURILLO D. MIGUEL CARDENAL CARRO. MAGISTRADO SUPLENTE En CÁCERES, a veinticuatro de Febrero de dos mil cinco, habiendo visto las presentes actuaciones de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos.

Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española , EN NOMBRE DE S.M. EL REY Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 145 En el RECURSO DE SUPLICACION 812/2004, formalizado por la Sra. Letrado Dª. ANA PEREZ- FRADE DE PERALTA, en nombre y representación de D. Ildefonso , contra la sentencia de fecha 11-6-04, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL Nº. 3 de BADAJOZ en sus autos número DEMANDA 424/2004 , seguidos a instancia de referido RECURRENTE, frente a la JUNTA DE EXTREMADURA, por RESOLUCION CONTRATO, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª ALICIA CANO MURILLO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados: "PRIMERO.- Por Orden de 31 de Mayo de 2.001 de la Consejería de Presidencia de la Junta de Extremadura, se convocaron pruebas selectivas para cubrir vacantes pertenecientes al Grupo V del personal laboral de la Comunidad Autónoma de Extremadura, estableciéndose en la base duodécima que en los contratos se establecerá con periodo de prueba con una duración de 1 mes.- SEGUNDO.- D. Ildefonso concurrió a dichas pruebas selectivas obteniendo dos plazas:

la plaza num. NUM001 , categoría peón especializado y la plaza num. NUM000 , categoría ordenanza.- TERCERO.- Por Orden de 30 de Septiembre de 2.002 se hizo público la adjudicación de plazas resultando adjudicada al actor la plaza NUM000 , ubicado en Jarandilla de la Vera perteneciente a la Consejería de Educación, Ciencia y Tecnología y la plaza núm. NUM001 ubicado en Badajoz, reiterándose en dicha orden que en los contratos se establecerá un periodo de prueba con duración de 1 mes, contratos que tendrían fecha de inicio el 14 de octubre de 2.002.- CUARTO.- En la fecha señalada, el actor formalizó los contratos de trabajos por tiempo indefinido correspondientes a cada una de las plazas y en la misma fecha, formuló solicitud de excedencia voluntaria por incompatibilidad en el puesto de trabajo un. NUM000 , categoría ordenanza.- QUINTO.- Con fecha 7 de Febrero del pasado año se dictó Resolución por la Consejería de Presidencia acordando la Resolución del Contrato de Trabajo del actor en el puesto num. NUM000 , por no haber superado el periodo de prueba de 1 mes de duración que se establecía en la convocatoria y en la misma fecha, se dictó resolución por la Dirección General de la Función Pública, denegando al actor la excedencia voluntaria por incompatibilidad en el puesto de trabajo num. NUM000 al no haber adquirido la condición de personal laboral fijo por no haber realizado y superado el periodo de prueba determinado en la convocatoria.- SEXTO-.- El actor formuló demanda ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, en el que se siguió procedimiento con el num. NUM002 , y en la que recayó sentencia el 1 de Septiembre del pasado año en el que se declaraba el derecho del mismo a que le sea admitida la solicitud de excedencia voluntaria por incompatibilidad de la plaza num. NUM000 y a ser restablecido en el contrato de trabajo formalizado en relación con la plaza indicada, con condena de la Administración a disponer el sistema para que por aquel se pueda dar cumplimiento al periodo de prueba de 1 mes establecido en las bases de la convocatoria.- -Interpuesto recurso de apelación frente a dicha resolución, con fecha 27 de Febrero del presente, recayó sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia, por la que se anuló la sentencia apelada por incompetencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.- SÉPTIMO.- El actor formuló reclamación previa el 23 de Marzo del presente teniendo entrada en el Decanato la demanda que encabeza estas actuaciones el 3 de Mayo y siendo turnada a este Juzgado al día siguiente"

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"

FALLO

.- Que debo desestimar la demanda formulada por D. Ildefonso , frente a la Consejería de Presidencia de la Junta de Extremadura".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 17-12-2.004, dictándose las correspondientes y subsiguientes resoluciones para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 25-1-05 para los actos de deliberación, votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Antes de entrar en el análisis del recurso formulado por la parte actora, hemos de dejar constancia de determinados datos a tener en cuenta al momento de resolver sobre la cuestión suscitada.

Estos puntos son los siguientes:

  1. Por Orden de 31 de mayo de 2001 de la Consejería de Presidencia de la Junta de Extremadura, se convocaron pruebas selectivas para cubrir vacantes pertenecientes al Grupo V del personal laboral de la Junta de Extremadura, convocatoria en la que su base duodécima determina que en los contratos se establecerá un periodo de prueba con una duración de un mes. A dichas pruebas concurre el demandante y obtiene dos plazas: la plaza número NUM001 , con la categoría de peón especializado, y la plaza NUM000 , con la categoría de Ordenanza (hechos probados primero y segundo de la sentencia recurrida).

  2. Por Orden de 30 de septiembre de 2002 (DOE de 5 de octubre de 2002)se hizo pública la adjudicación de las plazas, resultándole adjudicada al actor dos, correspondientes a las obtenidas, reiterándose en dicha Orden que: "En los contratos se establecerá un periodo de prueba con una duración de un mes" y "Los aspirantes aprobados deberán acudir a la Consejería en la que está adscrito el puesto adjudicado para la formalización de los contratos, .........los cuales deberán tener como fecha de inicio el 14 de octubre de 2002. (hecho probado tercero).

  3. En la fecha indicada el recurrente suscribe sendos contratos para cada plaza y en la misma fecha formula solicitud de excedencia voluntaria por incompatibilidad en el puesto de trabajo número NUM000 , categoría Ordenanza. (hecho probado cuarto).

  4. Conforme al hecho probado quinto de la sentencia recurrida, "Con fecha 7 de febrero del pasado año se dictó Resolución de la Consejería de Presidencia acordando la Resolución del contrato de trabajo del actor en el puesto num. NUM000 , por no haber superado el periodo de prueba de 1 mes de duración que se establecía en la convocatoria y en la misma fecha, se dictó resolución por la Dirección General de la Función Pública, denegando al actor la excedencia por incompatibilidad en el puesto de trabajo num. NUM000 al no haber adquirido la condición de personal laboral fijo por no haber realizado y superado el periodo de prueba determinado en la convocatoria".

    Tras diversos avatares en orden a la determinación de la jurisdicción competente, finalmente presenta demanda ante el orden social en la que se solicita: "Tenga por formulada demanda en materia de EXTINCIÓN DE CONTRATO DE TRABAJO contra la empleadora CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA DE LA JUNTA DE EXTREMADURA. y previos los trámites procesales oportunos dicte Sentencia por la que estimándola íntegramente DECLARE LA NULIDAD de la decisión de resolución de contrato de trabajo celebrado con ocasión de la obtención de la plaza de ordenanza por ser contraria a derecho LA VIGENCIA del referido...

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