STSJ Comunidad de Madrid 618/2006, 18 de Julio de 2006

PonenteMANUEL RUIZ PONTONES
ECLIES:TSJM:2006:8315
Número de Recurso2310/2006
Número de Resolución618/2006
Fecha de Resolución18 de Julio de 2006
EmisorSala de lo Social

MARIA VIRGINIA GARCIA ALARCON MANUEL RUIZ PONTONES MARIA CONCEPCION MORALES VALLEZ

RSU 0002310/2006

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2006 0015222, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0002310 /2006

Materia: OTROS DCHOS. LABORALES

Recurrente/s: Mariana

Recurrido/s: LIMPIEZAS ARCA SA, COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000

NUM NUM000

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 7 de MADRID de DEMANDA 0000581

/2005 DEMANDA 0000581 /2005

Sentencia número: 618 /2006 /T/

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN

MANUEL RUIZ PONTONES

CONCEPCIÓN MORALES VALLEZ

En MADRID a dieciocho de Julio de dos mil seis.

Habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 002 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACIÓN 0002310 /2006, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. MIGUEL ÁNGEL SANTALICES ROMERO en nombre y representación de DOÑA Mariana, contra la sentencia de fecha dieciocho de enero de dos mil seis, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 007 de MADRID en sus autos número DEMANDA 0000581 /2005, seguidos a instancia de Mariana frente a LIMPIEZAS ARCA SA. Y COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000 NUM NUM000 DE ALCALÁ DE HENARES, parte demandada, en reclamación por despido, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. MANUEL RUIZ PONTONES, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

  1. - Que Dª Mariana desde 01.06.1984, realizaba tareas de limpieza para la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000 nº NUM000 de ALCALÁ DE HENARES, percibiendo 317,50 euros mensuales cantidad en la que se incluyen los gastos de útiles de limpieza.

  2. - Que la actora es copropietaria de la referida Comunidad de Propietarios y en Junta celebrada en 02.05.1984, folios 101 y 120 a 122, se ofreció para limpieza de la finca, retirada de basuras y atención de calderas. Se aceptó su propuesta acordando se le abonase una gratificación de 17500 ptas. mensuales.

  3. - La Comunidad suscribió un seguro personal de accidentes en favor de la demandante, folios 102 a 104.

  4. - En Junta celebrada el 14.05.04 y a la que asistió la actora como copropietaria, se aprobó la ruptura del pacto verbal que existía con la demandante para que realizase tareas de limpieza en la Comunidad, folios 106, 108, 112, 127 a 131.

  5. - En Junta que tuvo lugar el 24.05.05, folios 109 a 111 y 132 a 137, se acordó contratar los servicios de una empresa de limpieza, aprobándose el presupuesto presentado por ARCA, SA.

  6. - El contrato suscrito con ARCA, SA figura en los folios 138 a 142.

  7. - Cuando la demandante solicitó salir de vacaciones se le respondió que debía dejar una sustituta por su cuenta, por lo que renunció a ello.

  8. - La actora ha trabajado desde 1994 para las diversas empresas que aparecen en los folios 159 y 160, que abonaban sus seguros sociales.

  9. - Se celebró la preceptiva conciliación en 23.06.05, con el resultado que aparece en el folio 5 de las actuaciones.

  10. - Por la parte demandada se planteó la excepción de incompetencia de jurisdicción remitiéndose los autos para informe del Ministerio Fiscal, el cual fue evacuado en 14.11.05, folio 164.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: Que estimando como estimo las excepciones de incompetencia de jurisdicción y falta de legitimación pasiva planteadas por COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000 nº NUM000 de ALCALÁ DE HENARES y por la empresa ARCA S.A., respectivamente, y sin entrar en el fondo del procedimiento, debo absolver y absuelvo a dichas demandadas de las pretensiones planteadas en su contra por Dª Mariana.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte el letrado DON MIGUEL ÁNGEL SANTALICES ROMERO en nombre y representación de DOÑA Mariana tal recurso fue objeto de impugnación por el letrado DON FELIPE MONFORTE HERNÁNDEZ en nombre y representación de la mercantil LIMPIEZAS ARCA, S.A..

QUINTO

Elevados...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR