STSJ Galicia , 3 de Noviembre de 2004

PonenteANTONIO JESUS OUTEIRIÑO FUENTE
ECLIES:TSJGAL:2004:4681
Número de Recurso2605/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 2004
EmisorSala de lo Social

DOÑA MARÍA ASUNCIÓN BARRIO CALLE SECRETARIO DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, CERTIFICO: Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución:

Recurso núm. 2605/04 BCQ ILMO. SR. D. ANTONIO J. OUTEIRIÑO FUENTE PRESIDENTE ILMO. SR. D. JOSÉ ELIAS LÓPEZ PAZ ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO MEJUTO A Coruña, tres de noviembre de dos mil cuatro.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres.

Magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 2605/04 interpuesto por CONSERVANOVA, SL. contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. CINCO de Vigo siendo Ponente el ILMO. SR. D. ANTONIO J. OUTEIRIÑO FUENTE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Dª. Leticia en reclamación de RESOLUCIÓN DE CONTRATO siendo demandado CONSERVANOVA, SL., y CONSERVABUENA, SL. en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 242/03 sentencia con fecha once de marzo de dos mil cuatro por el Juzgado de referencia que estimó en parte la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

" 1º.- Doña Leticia , mayor de edad, con DNI. número NUM000 , viene prestando servicios para la empresa CONSERVANOVA SL., domiciliada en c/ Cedeira, n° 70, A Portela-Redondela y en la actualidad c/

Arenal n° 120, 6° Izda. Vigo, desde el 15.07.00, con la categoría de Jefa de Ventas, jornada de 25 horas semanales (62,50% de la jornada), estando constituido el salario por:

- Sueldo Base según Convenio alimentación./- Comisión 2% sobre venta directa./ - Comisión 1,5%

sobre venta a distribuidores y representantes./ - Dietas y kilometraje./ - Gas- tos./ El salario de la actora es el siguiente: -Sueldo: 839,01./ -Prorrata Pagas: 209,75 ./ - Comisiones /11.974,55: 10) = 1.197,45 ./ - TOTAL: 2.246,20 ./ -Salario día: 2.246,20 : 30 = 74,87 ./ 2°.- La trabajadora comenzó su relación laboral con la empresa, en virtud de un contrato de trabajo de duración determinada, a tiempo parcial, eventual por circunstancias de la producción, como VENDEDORA, de 25 horas semanales, 62,5% de la jornada ordinaria de 40 h., de 9 a 14, salario s/c, compuesto de salario base y pluses complementarios, de fecha 15.07.00 hasta el 14.10.00./ Este contrato se prorrogó hasta el 14.01.01./ 3°.- Con fecha 29.01.01 se suscribe nuevo contrato entre las partes, con la categoría de jefa de ventas, de carácter indefinido (minusválidos) de 25 horas semanales, de lunes a viernes, de 9 a 14 h, 62,5% de la jornada ordinaria de 40 h, salario s/c, compuesto por salario base y pluses complementarios./ La actora tiene un grado de minusvalía del 48%./

4°.- Además de las horas pactadas (9 a 14) que realizaba en la oficina, la trabajadora ejercía jornada completa, visitando clientes, llevando muestras y pedidos./ 5°.- Hasta enero de 2002 la empresa le pagó puntualmente./ El 8 de enero el propietario de la empresa, D. Juan Antonio , fue detenido, por consecuencia de un alijo de droga descubierto en uno de los contenedores procedentes de Ecuador./ La actora fue controlada, investigada, y declaró ante la Guardia Civil./ 6°.- Los contenedores fueron incautados. El 6 de junio fueron devueltos a la empresa y autoriza- da su comercialización./ Con fecha de 17 de julio, el empresario remite carta a la actora (folios 164 a 166) que se da por reproducida, en la que se dice, entre otras cosas, el precio a que se ha de vender la lata de RO-184, "exactamente" al precio de 480 ptas. El precio hasta entonces de dicha lata era de 435 ptas./ 7°.- Los precios que se comunicaron a la trabajadora de venta de Lomos de Atún RO- 1000, fueron: precio contado 2,76 (459 Ptas), previo 30 días 2,88 (479 Ptas.), precio 60 días 2,95 (491 Ptas.)./ El precio de la lata de atún, a partir del 4 de octubre, fue de 415 Ptas./ 8°.- En septiembre de 2002, la actora cae de baja laboral, IT por depresión, siendo tratada por el Médico Psiquiatra del C. H. Xeral-Cíes./ 9°.- La empresa certificó que la actora, como Jefa de Ventas, tenía un sueldo de 5.500.000 Ptas. (folio 89)./ 10.- La demandante reclama que la empresa no le ha abonado las siguientes cantidades:

  1. POR DIFERENCIAS SALARIALES Y GASTOS DE LOCOMOCIÓN:

    MES Enero 02 Febrero 02 Marzo 02 Abril 02 Mayo 02 Junio 02 Julio 02 Agosto 02 Septiembre 02 Octubre 02 Noviem. 02 Diciem. 02 Enero 03

    IMPORTES PAGADOS EN NÓMINAS SALARIO BASE 468,79 468,79 468,79 468,79 468,79 468,79 468,79 468,79 468,79 421,04 421,04 421,04 421,04 GASTOS LOCOMOCIÓN 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 PRORRATEO P. EXTRAS 78,10

    78,10 78,10 78,10 78,10 78,10 78,10 78,10 78,10 125,85 125,85 125,85 125,85 TOTAL PAGADO 546,89 546,89 546,89 546,89 546,89 546,89 546,89 546,89 546,89 546,89 546,89 546,89 546,89 MES Enero 02 Febrero 02 Marzo 02 Abril 02

    Mayo 02 Junio 02 Julio 02 Agosto 02 Septiembre 02 Octubre 02 Noviem. 02 Diciem. 02 Enero 03 A PERCIBIR POR CONVENIO SALARIO BASE 812,60 812,60 812,60 812,60 812,60 812,60 812,60 812,60 812,60 812,60 812,60 812,60 839,01 GASTOS LOCOMOCIÓN 49,59 49,59 49,59 49,59 49,59 49,59

    49,59 49,59 49,59 49,59 49,59 49,59 51,20 PRORRATEO P. EXTRAS 203,15 203,15 203,15 203,15 203,15 203,15 203,15 203,15 203,15 203,15 203,15 203,15 209,75 TOTAL A COBRAR 1.065,34 1.065,34 1.065,34 1.065,34 1.065,34 1.065,34 1.065,34 1.065,34 1.065,34

    1.065,34 1.065,34 1.065,34 1.099,96 MES Enero 02 Febrero 02 Marzo 02 Abril 02 Mayo 02 Junio 02 Julio 02 Agosto 02 Sept. 02 Octubre 02 Noviem. 02 Diciem. 02 Enero 03 DIFERENCIAS SALARIALES A COBRAR -518,45 -518,45 -518,45 -518,45 -518,45 -518,45 -518,45 -518,45 -518,45 -518,45 -518,45 -518,45

    -553,07 TOTAL DIFERENCIAS A COBRAR -6.774,47 -1.127.177 Ptas.

  2. POR COMISIONES MES Enero / 02 Febrero / 02 Marzo / 02 Abril / 02 Mayo / 02 Junio / 02 Julio / 02 Agosto /02 Agosto / 02 Septiembre /02 Octubre /02 TOTAL COMISIONES 1.953,33 Euros 1.684, 57 Euros (pagado)

    939,54 Euros 1.157,83 Euros 601,01 Euros (pagado)

    891,55 Euros 1.198,13 Euros 2.631,88 Euros 193,60 Euros 723,11 Euros 11.974,55 Euros IMPORTE ABONADO: 2.285,58 Euros Diferencia adeudada: 9.688,97 Euros C) POR KILOMETRAJE

    MES 01/02 09/05/02 06/02 30/07/02 09/08/02 20/08/02 28/08/02 Kilómetros realizados 860 672 646 195 360 635 215 Importe Km. Convenio 29 Pts 0,17 0,17 0,17 0,17 0,17 0,17 Corresponde 24.490 Pts 114,24 109,82 33,15 61,20 107,95

    36,55 COBRADO 5.800 Pts 27,50 30,00 20,00 23,00 30,00 20,00 TOTAL DIFERENCIA 19.14 Pts 115,03 86,03 79,82 13,15 38,20 77,95 16,55 427,44 TOTAL ADEUDADO POR TODOS LOS CONCEPTOS: 16.890,88 11°.- Al resto de los trabajadores se les pagó con puntualidad el salario./ 12°.- La hija del empresario, Dª. Mariana , se hizo cargo de la empresa./ Con fecha 28 de enero de 2003, se comunica a la trabajadora que a partir del 1 de febrero, las nuevas dependencias administrativas de la empresa serán en la C/ Arenal 120 Izda. 36201 VIGO./ 13°.- Se intentó conciliación ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación, que resultó sin efecto".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

"

FALLO

Que estimando en parte la demanda planteada por DOÑA Leticia , contra las empresas CONSERVANOVA, SOCIEDAD LIMITADA y CONSERVABUENA, SOCIEDAD LIMITADA, debo declarar y declaro rescindido el contrato laboral, que ligaba a las partes, condenando a la empresa demandada CONSERVANOVA, SOCIEDAD LIMITADA, a que abone a la trabajadora como indemnización la cantidad de NUEVE MIL SIESCIENTOS VEINTE EUROS CON SETENTA Y NUEVE EUROS (9.620,79).

Asimismo, absuelvo a la empresa CONSERVABUENA, SOCIEDAD LIMITADA, de las pretensiones de la demanda".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estima en parte la demanda, declara extinguido el contrato de trabajo que unía a la actora con la empresa Conservanova SL. y condena a dicha demandada a que abone a la trabajadora Dña. Leticia , en concepto de indemnización, la cantidad de 9.620,79 euros, absolviendo a la también demandada Conservabuena SL. Y contra esta decisión recurre la empresa condenada articulando un primer motivo de suplicación, subdividido en cinco apartados, al amparo del art. 191. b) de la LPL , en el que interesa la revisión de los ordinales primero,...

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