STSJ Comunidad de Madrid 2770, 24 de Marzo de 2006

PonenteMARIA BEGOÑA HERNANI FERNANDEZ
ECLIES:TSJM:2006:2770
Número de Recurso287/2006
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2770
Fecha de Resolución24 de Marzo de 2006
EmisorSala de lo Social

RSU 0000287/2006 T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.5 MADRID SENTENCIA: 00209/2006 Sentencia nº 209 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 5ª

MADRID Ilmo. Sr. D. Juan José Navarro Fajardo :

Presidente :

Ilmo. Sra. Dª Begoña Hernani Fernández :

Ilmo. Sr. D. José Ignacio de Oro Pulido Sanz :

En Madrid, a 24 de marzo de 2006.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A núm. 209 En el recurso de suplicación 287/06 interpuesto por METRO DE MADRID S.A., representado por el Letrado D. PABLO BURGOS HERRERA, contra sentencia dictada por el Juzgado de lo Social NUM. 13 DE MADRID en autos núm. 319/05 siendo recurrido DON Matías representado por el Letrado D. SATURNINO F. DIEZ TAMAYO. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. DOÑA Begoña Hernani Fernández.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de procedencia tuvo entrada demanda suscrita por don Matías Contra DON Ismael Y METRO DE MADRID S.A., en reclamación sobre DERECHOS en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia con fecha de 12 de septiembre de 2005 , en los términos que se expresan en el fallo de dicha resolución.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como HECHOS PROBADOS, se declaraban los siguientes:

PRIMERO

E1 actor, D. Matías , presta sus servicios por cuenta de la empresa Metro de Madrid SA con una antigüedad del 15.1.79 y categoría profesional de Jefe de Sector.'

SEGUNDO

En el "Listado de la asignación anual de agentes" para el año 2005 el actor fue asignado como "Reserva de turno mensual" en línea 12, con el turno de trabajo denominado "S1", y el codemandado D. Ismael (también con la categoría de Jefe de Sector)

fue asignado a la línea 1.

TERCERO

Con posterioridad a la publicación de ese listado, la empresa asignó al codemandado D. Ismael a la línea 12.

CUARTO

La empresa asignó al codemandado D. Ismael a la línea 12 en atención al escrito de fecha 10.11.04 que éste presentó al Trabajador Social de la empresa.

En ese escrito el codemandado alegó -entre otros- los siguientes motivos:

- "En el Metrosur-Línea 12, me encuentro muy bien, y trabajo cara al público mucho mejor, que no tratar a los viajeros entre cristales, como en los puestos de venta que hay en Madrid."

- "Otro motivo, que también me preocupa, son los Jefes directos de línea-1, porque hay cualquier tontería, y sabes muy bien, porque eso se me ha dicho, puedo quedarme sin trabajo."

- "Y también y por último, es los propios compañeros, que trabaja conmigo, puedes ó no caer bien, y ser ó no un problema, dependiendo de quien ó quienes sean."

- "Quisiera seguir en línea-12, puesto que desde el mes de Diciembre del 2003, hasta hoy, no he tenido problemas, y nunca espero tener, porque mi comportamiento en la actualidad, en ese nuevo servicio es bueno, ya que coordinador, Adjunto y Jefe de Línea, etc., me han dicho que siga así como lo estoy haciendo, porque están muy contentos conmigo."

QUINTO

La empresa ha instruido los siguientes expedientes disciplinarios al codemandado D. Ismael :

- 301/2003: Amenazas e insultos a un superior.

- 300/2003: Amenazas e insultos a un superior.

- 299/2003: Trato incorrecto a vigilante femenino.

- 203/2003: Incumplimiento de funciones, desatender llamadas a teléfono inalámbrico, radioteléfonos e interfonos, desobedecer órdenes y trato incorrecto a viajeros y superiores.

- 160/2003: Trato incorrecto y amenaza de agresión a viajera (en Fuenlabrada Central), quien formuló R.O. y coaccionar a los W.SS. para que apoyasen su versión de los hechos.

SEXTO

El codemandado D. Ismael padece un trastorno de la personalidad, pendiente de valoración psiquiátrica.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada METRO DE MADRID S.A., siendo impugnado de contrario por la demandante.

Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso el pase de los mismos a Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estimando la demanda...

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