STSJ Comunidad Valenciana 135, 26 de Enero de 2006

PonenteGEMA PALOMAR CHALVER
ECLIES:TSJCV:2006:135
Número de Recurso2378/2005
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución135
Fecha de Resolución26 de Enero de 2006
EmisorSala de lo Social

5 Recurso nº. 2378/05 Recurso contra Sentencia núm. 2378/05 Ilmo. Sr. D. Francisco José Pérez Navarro Presidente Ilma. Sra. Dª Teresa Pilar Blanco Pertegaz Ilma. Sra. Dª. Gemma Palomar Chalver En Valencia, veintiséis de enero de dos mil seis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 272/2006 En el Recurso de Suplicación núm. 2378/05, interpuesto contra la sentencia de fecha 28 de febrero de2005, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 14 de Valencia, en los autos núm. 254/04 , seguidos sobre cantidad, a instancia de Héctor , asistido por el letrado Angel Martinez Sanchez, contra CROWN EMBALAJES ESPAÑA S.L.U. , y en los que es recurrente la parte demandada, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª. Gemma Palomar Chalver

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 28 de febrero de 2005 , dice en su parte dispositiva: "

FALLO

" Que desestimando las excepciones alegadas por la parte demandada y estimando la demanda formulada por Héctor , contra la empresa CROWN EMBALAJES ESPAÑA S.L.U., debo declarar y declaro el derecho del demandante a percibir el plus de penosidad, y debo condenar y condeno a la empresa a estar y pasar por tal declaración y abonar a la parte demandante la cantidad de 1.852,60 euros. "

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- La parte actora Héctor , mayor de edad, con DNI, nº NUM000 , viene prestando servicios por cuenta y dependencia de la empresa demandada, CROWN EMBALAJES ESPAÑA S.L.U, antes denominada CROWN CORK IBERICA S.L.U, dedicada a la actividad de industria metalgráfica, con antigüedad desde el 23-9-1974, categoría profesional de oficial 1ª y salario de 1.850 euros mensuales, incluida la parte proporcional de pagas extraordinarias. SEGUNDO.- El demandante presta servicios en el puesto de trabajo de litógrafo, en el que el nivel de ruidos es de 88,6 DBA. La empresa ha puesto a disposición del trabajador protectores auditivos, con cuya utilización la percepción de ruidos por el trabajador es inferior a los 80 DBA. TERCERO.- El salario base del trabajador en el período 1-2-2003 a 31-1-2004 ascendía a 38,11 euros diarios. CUARTO.- La empresa demandada, forma parte de un grupo de empresas, en algunas de las cuales se ha pactado en el Convenio Colectivo el abono de un plus o complemento por penosidad. QUINTO.- El abono de un plus de penosidad ha sido objeto de negociación entre la empresa demandada y la representación de los trabajadores para la aprobación de los sucesivos Convenio Colectivos, sin llegar a incluirse en el Convenio. En la última Acta de pre acuerdo de la Comisión negociadora del Convenio Colectivo de empresa del centro donde presta servicios el trabajador, para el año 2.003 y siguientes, al no existir acuerdo entre las partes sobre "el asunto de condiciones ambientales" la representación social, se reservó de manera expresa el derecho de ejercitar las acciones legales que entendieran les pudiera corresponder.

SEXTO

Que se celebró acto de conciliación ante el S.M.A.C que concluyó como intentado sin efecto el 11-3-2004; la papeleta de conciliación se había presentado el 26-2-2004. ".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, habiendo sido debidamente impugnada. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso de suplicación interpuesto por la mercantil demandada se estructura en cinco motivos. Los dos primeros se formulan al amparo del art.191.b) de la Ley de Procedimiento Laboral a los fines de sustituir los hechos probados 4º y 5º de la sentencia por otros del tenor literal que obra al folio 335 y 337 respectivamente. Con respecto a la primera de las modificaciones pretendidas procede indicar, por una parte, que no procede la supresión del hecho probado 4º, pues ninguna base existe para ello, admitiéndose su complementación por un extremo de la nueva redacción ofrecida, desde su inicio hasta la mención del Convenio de aplicación ("Convenio Colectivo de Crown Ibérica, S.L. 2003 a 2006"), extremo éste que, pese a no aparecer como directamente discutido, a efectos de una mayor claridad y perfeccionamiento del factum sobre un punto que es de trascendental importancia, se considera conveniente su inclusión. El resto de la redacción pedida, por tratarse fundamentalmente de razonamientos jurídicos no merece su acceso al...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR