STSJ Comunidad de Madrid 261/2006, 24 de Abril de 2006

PonenteENRIQUE JUANES FRAGA
ECLIES:TSJM:2006:8604
Número de Recurso301/2006
Número de Resolución261/2006
Fecha de Resolución24 de Abril de 2006
EmisorSala de lo Social

ENRIQUE JUANES FRAGA MANUEL POVES ROJAS BENEDICTO CEA AYALA

RSU 0000301/2006

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.6

MADRID

SENTENCIA: 00261/2006

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL SECCION: 6

MADRID

C/ GENERAL MARTINEZ CAMPOS, NUM. 27

Tfno. : 91.319.92.31

N.I.G.: 28000 4 0000621 /2001

40126

ROLLO Nº: RSU 301-06

TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION

MATERIA: DERECHOS.

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 36 de MADRID

Autos de Origen: DEMANDA 235-05

RECURRENTE/S: CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

DE MADRID

RECURRIDO/S: DON Lorenzo Y ASISTENCIA TÉCNICA

SPECTACULAR 2001, S.L.

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En MADRID a veinticuatro de abril de dos mil seis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON MANUEL POVES ROJAS DON BENEDICTO CEA AYALA, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº

En el recurso de suplicación nº 301-06 interpuesto por el Letrado LETRADO DE LA COMUNIDAD DE MADRID en nombre y representación de CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE MADRID, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 36 de los de MADRID, de fecha 7 DE JULIO DE 2005, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. ENRIQUE JUANES FRAGA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 235-05 del Juzgado de lo Social nº 36 de los de Madrid, se presentó demanda por DON Lorenzo contra, CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE MADRID Y ASISTENCIA TÉCNICA SPECTACULAR 2001, S.L. en reclamación de DERECHOS, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en 7 DE JULIO DE 2005, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:"Que, estimando como estimo la demanda de derechos y cantidad, formulada por D. Lorenzo contra CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE MADRID y ASISTENCIA TÉCNICA SPECTACULAR 2001, S.L., vengo a declarar y declaro que la relación del actor con la Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid debe ser considerada como indefinida y de naturaleza laboral con efectos de marzo 1998, obligando como obligo a dicha entidad a estar y pasar por tal declaración. Asimismo se condena a la misma al pago al actor de NOVECIENTOS CINCUENTA Y SIETE EUROS CON CINCUENTA Y SEIS CÉNTIMOS (957,56) por el concepto de complemento de antigüedad. Se absuelve a la sociedad codemandada.".

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- Que el actor D. Lorenzo ha venido prestando servicios para la Consejería de Educación de la Comunidad Autónoma de Madrid, desde Marzo 1998, realizando funciones de técnico de maquinaria escénica, construcción de decorados y utillería. Su retribución mensual era de 1711 euros que percibía en 11 pagas anuales, a excepción de Agosto en el que el Centro de prestación de servicios, Real Escuela Superior de Arte Dramático (RESAD), cierra por vacaciones.

SEGUNDO

El iter contractual del actor ha sido: Marzo 1998 a Septiembre 1998 no consta contrato alguno, y sí las correspondientes facturas de abono por la prestación de servicios..

El 1.9.98 suscribe contrato administrativo en el que se señala como objeto "Servicio de Conservación y Mantenimiento de todos los Equipos de Maquinaria instalados en el RESAD. Duración hasta el 30.7.99.

El 1.9.99 suscribe nuevo contrato, con idéntico objeto y con una duración hasta el 31.12.1999. Este contrato es prorrogado hasta el 30.6.2000.

El 1.9.2000 suscribe nuevo contrato hasta el 31.12.2000.

El 1.1.2001 suscribe nuevo contrato hasta el 30.6.2001.

El 1.9.2001 suscribe nuevo contrato hasta el 30.6.2001.

El 1.1.2001 suscribe nuevo contrato hasta el 30.6.2001, igual a los anteriores y con idéntico objetivo, si bien en este caso suscribe el contrato como representante de la empresa Asistencia Técnica Spectacular S.L.

El 1.9.2001 suscribe contrato idéntico al anterior, también como representante de la citada empresa. Este contrato tiene una duración hasta 30.12.2001.

El 1.1.2002 suscribe contrato idéntico al anterior con duración hasta el 15.7.2002.

El 1.9.2002 suscribe nuevo contrato con duración hasta el 31.12.2002.

El 1.1.2003 suscribe nuevo contrato en el que se establecen dos periodos de duración. El primero del 1.1.2003 a 30.7.2003 y el segundo de 1.9.2003 a 31.12.2003. En dicho contrato se establece que si fueran necesarios los servicios durante el mes de agosto, ambas partes se comprometen a llegar a un acuerdo.

El 1.1.2004 suscribe nuevo contrato con duración hasta 31.7.2004.

El 1.9.2004 suscribe nuevo contrato con duración hasta el 31.12.2004.

Y por último, con fecha 1.1.2005 suscribe nuevo contrato con duración hasta el 31.7.2005.

Se da por reproducido a estos efectos doc A y 1 a 19 de la parte actora.

TERCERO

La sociedad Asistencia Técnica Spectacular S.L. está constituida por el actor y su esposa; la prestación de servicios desde el año 2001 se realizaba por el demandante si bien facturaba, en lugar de personalmente, en nombre de la sociedad.

CUARTO

Durante la prestación de servicios indicada, el actor está sometido a un horario marcado por el centro que varía dependiendo de las necesidades del mismo. Existe un control de horario de trabajo, firmando a la entrada y salida bajo la supervisión de la jefatura de Producción. Se da por reproducido el doc 21 de la parte actora.

QUINTO

Los cometidos realizados por el demandante y que en la actualidad realiza son:

-Conservación y mantenimiento de los elementos de maquinaria escénica.

-Sirve función si el montaje lo requiere.

-Colaborar con el personal de mantenimiento en las labores propias de mantenimiento del edificio.

-Colaborar con las secciones de sonido, luz y utillería.

SEXTO

Que el actor, al igual que el resto de personal del RESAD, no prestaba servicio en agosto. Gozaba igualmente de permisos y licencias. (Doc 20 y 20 bis actora).

SÉPTIMO

Que entendiendo que su relación debe ser considerada laboral con carácter de indefinida, formula reclamación previa y ulterior demanda, reclamando igualmente en concepto de antigüedad la...

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